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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385626 Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, durante el Ejercicio 2008, a efectos de regular los arbitrios municipales de la jurisdicción de Santiago de Surco, se emitió la Ordenanza Nº 294-MSS, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 482-MML, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, el 28.12.2007; Que, la Comisión para la Determinación de la Estructura de Costos de Servicios Públicos (Arbitrios) para el año 2009, conformada mediante Resolución Nº 250-2008-RASS de fecha 07.05.2008, mediante Acta de fecha 10 de setiembre del 2008 aprobó el Informe Técnico “Proceso de Ratifi cación de Costos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco” correspondiente al Año 2009, remitido con Memorándum Nº 497-2008-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, al haberse mantenido el costo de los servicios de limpieza pública - barrido de calles y recolección de residuos sólidos; parques y jardines públicos, y serenazgo, aprobada para el año 2008, así como las tasas establecidas para dicho ejercicio, aprobados mediante Ordenanza Nº 294-MSS; a fi n de propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la comunidad de Santiago de Surco; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, manteniendo la calidad de los servicios; Que, la citada Comisión mediante Acta de fecha 15 de setiembre del 2008 aprueba el Informe Técnico Nº 001-2008-SGROT-GAT-MSS de “Determinación de Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo 2009”, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum Nº 846-2008-GAT-MSS; Estando al Dictamen Conjunto Nº 002-CGM-CSCMA- CAJ/MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 4700-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el Memorándum Nº 846-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, las Actas de fechas 10 y 15 de setiembre del 2008, de la Comisión nombrada por Resolución Nº 250-2008-RASS, el Informe Nº 946-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 614-2008- GA-MSS de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 560-2008-OPP-MSS, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 497-2008-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 088-2008-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 988-2008-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Final Servicio de Consultoría Determinación del Número Promedio de Habitantes por Predios Casa - Habitación en el distrito de Santiago de Surco, el Informe Técnico Proceso de Ratifi cación de Costos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco - Período 2009 y el Informe Técnico Nº 001-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplicar para el Ejercicio 2009, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 294-MSS, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 482, publicados el 28.12.2007.Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Aprobar para el Ejercicio 2009, la aplicación de los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 294-MSS. Las tasas se muestran en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DE LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar la estimación de ingresos por la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, la cual se muestra en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEL INFORME TÉCNICO Aprobar el Informe Técnico Nº 001-2008-SGROT- GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, de “DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO 2009” el cual se adjunta en el Anexo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el Ejercicio 2009, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de diciembre, por lo que deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga: í 27 de febrero de 2009 por los meses de enero y febrero. í 29 de mayo de 2009 por los meses de marzo, abril y mayo. í 31 de agosto de 2009 por los meses de junio, julio y agosto. í 30 de noviembre de 2009 por los meses de setiembre, octubre y noviembre. í 31 de diciembre de 2009 por el mes de diciembre. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, siempre que previamente haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, conforme al marco legal vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el Ejercicio 2009, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos: A. Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2008, y: 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2009, hasta el 27 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2009, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. B. Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2008 y: 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2009, hasta el 27 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2009, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe