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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386218 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO Ratifican Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales en San Mateo de Otao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008-MDSMO-L San Mateo de Otao, 31 de octubre del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO DE OTAO VISTO, en Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante informe S/N la Comisión de Rentas de la Municipalidad de San Mateo de Otao, solicita la aprobación de los arbitrios municipales 2009, proponiendo la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 08-2007/CM-MDSMO-L del 30 de octubre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Ordenanza Nº 08-2007/CM-MDSMO-L por lo cual se aprobó los Arbitrios Municipales en San Mateo de Otao del año 2008, estableció la Estructura de Costos del servicio de los arbitrios municipales; Que, el Asesor Legal de la Municipalidad de San Mateo de Otao mediante Informe Nº S/N-2008-MDSMO-AL señala que en virtud de lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es de opinión, que la propuesta para los Arbitrios Municipales 2009 de ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 08-2007/CM-MDSMO-L de fecha 30 de Octubre del 2007, con sus anexos contenidos en el mismo, no contraviene ninguna norma legal y que es facultad del Concejo Municipal ratifi car sus Ordenanzas Municipales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal, en sesión de concejo de fecha 31 de Octubre del 2008, aprobó por unanimidad se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 08-2007/CM-MDSMO-L, de fecha 30 de Octubre del 2007, para el año fi scal 2009; Que, el artículo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, indica la mencionada norma que en materia tributaria las Ordenanzas expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 08-2007/CM-MDSMO-L “ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN SAN MATEO DE OTAO” Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 08-2007/CM-MDSMO-L de fecha 30 de Octubre del 2007 – “Ordenanza que aprueba los arbitrios Municipales en San Mateo de Otao”, la misma que regirá para el año fiscal 2009. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para su ratifi cación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase,JUAN GLICERIO PEREZ VARGAS Alcalde 294816-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe