TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386214 de zona monumental de este distrito es conveniente adoptar acciones que proporcionen uniformidad en el desarrollo de dicha actividad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA “LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA”, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP/ALC Artículo Primero.- Modifíquense los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 025-2006- MDLP/ALC: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: a. Comercio Ambulatorio.- Actividad económica que se desarrolla en determinadas áreas de la vía pública, consistente en la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequeña escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorización temporal en los giros que establece la Municipalidad. b. Comerciante Ambulante.- Persona natural mayor de edad que carece de vínculo laboral con su(s) proveedor(es), autorizada por la Municipalidad para dedicarse en forma individual y directa a la venta de productos y servicios en los giros expresamente autorizados en el presente Reglamento. c. Zonas Autorizadas.- Son las zonas que la Municipalidad establece para el desarrollo del comercio ambulatorio, cuyo orden e higiene es de responsabilidad del vendedor ambulante autorizado respecto al desaseo que pueda generarse como consecuencia de la actividad que realiza. d. Zonas Rígidas.- Son aquellas áreas públicas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo y seguridad, se encuentra terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en cualquier forma o modalidad, tales como: Áreas adyacentes a la puerta de la iglesia, centros educativos y compañía de bomberos. Zonas que involucran áreas de desarrollo económico local, entre otras, zonas en las que se ubicarán módulos de propiedad municipal cuya regulación será aprobada mediante ordenanza. e. Módulo.- Bien mueble de material acrílico, madera o metal; de ubicación fi ja o móvil, mediante el cual el comerciante ambulante desarrolla su actividad comercial. Las características se determinan según el giro y deben ser rigurosamente observadas por el comerciante ambulante. f. Autorización Municipal Temporal.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al comerciante ambulante a realizar la actividad de venta ambulatoria. g. Giro.- Rubro específi co de comercio ambulatorio establecido y reconocido como tal por la Municipalidad. h. Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, equipos o utensilios. i. Procedencia formal del producto.- Documento que acredite el registro sanitario y la óptima calidad de los productos, así como garantice que sean idóneos para el consumo humano.j. Uniforme: Vestuario que determina la Municipalidad Distrital de La Punta, cuyo uso es obligatorio para los comerciantes ambulantes. k. Desechos.- Desperdicios resultantes de la preparación y/o venta de productos, que son de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada a realizar comercio ambulatorio. Artículo 3º.- Las siguientes son obligaciones a cargo de los comerciantes ambulantes: 1. Cumplir puntualmente con el pago mensual anticipado por derecho de uso de la vía pública. 2. Mantener higiene e impecable presentación de su persona; así como buena conservación, presentación e higiene del módulo y equipo de trabajo. 3. Conducir personalmente el módulo de venta y cumplir con el horario de trabajo establecido. 4. Brindar los servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. Entre otros, es obligatorio, que los productos se encuentren envasados y/o protegidos, cuenten con registro sanitario y fecha de vencimiento. 5. Usar el uniforme de acuerdo a las indicaciones previstas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. 6. Exhibir en forma visible sobre su indumentaria el respectivo carné de autorización municipal. 7. Limpieza permanente de su ubicación de trabajo circundante hasta 5 metros, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. 8. Contar con recipiente para el depósito de residuos sólidos. 9. Presentar la documentación que le solicite la autoridad municipal. 10. Asistir a los cursos de capacitación que la Municipalidad disponga. Adicionalmente, el comercio a efectuarse en los giros de Aceitunas, Tamales, Pan y Frutas y/u otros, deberá considerar las siguientes disposiciones: 1. Los alimentos se expenderán en envases descartables. 2. Los recipientes y envolturas que los almacenen deberán estar en perfecto estado de higiene. 3. Los vendedores deberán usar guantes de jebe.4. La autoridad municipal, a través de la Gerencia de Medio Ambiente, controlará la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los comerciantes ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se les requieran para su análisis. Artículo 4º.- Las siguientes son prohibiciones que deben observar los comerciantes ambulantes: 1. El uso de altoparlantes, bocinas o amplifi cadores con fi nes de venta ambulatoria, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. 2. La venta de artículos adulterados, falsifi cados, contaminados, o que atenten contra la salud. 3. El almacenamiento, comercialización o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fecha de expiración vencida. 4. El almacenamiento, comercialización o venta de productos pirotécnicos y/o similares. 5. Comercializar en giros no autorizados por la Municipalidad. 6. Dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicación de trabajo fuera del horario autorizado o, sobre los módulos o toldos que atenten contra el ornato y el orden. 7. La venta ambulatoria en zona rígida.8. La utilización de la Autorización por persona que no sea el titular .Descargado desde www.elperuano.com.pe