Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

de MORDAZA monumental de este distrito es conveniente adoptar acciones que proporcionen uniformidad en el desarrollo de dicha actividad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA "LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA", APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP/ALC Articulo Primero.- Modifiquense los siguientes articulos de la Ordenanza Municipal Nº 025-2006- MDLP/ ALC: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: a. Comercio Ambulatorio.- Actividad economica que se desarrolla en determinadas areas de la via publica, consistente en la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequena escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorizacion temporal en los giros que establece la Municipalidad. b. Comerciante Ambulante.- Persona natural mayor de edad que carece de vinculo laboral con su(s) proveedor(es), autorizada por la Municipalidad para dedicarse en forma individual y directa a la venta de productos y servicios en los giros expresamente autorizados en el presente Reglamento. c. Zonas Autorizadas.- Son las zonas que la Municipalidad establece para el desarrollo del comercio ambulatorio, cuyo orden e higiene es de responsabilidad del vendedor ambulante autorizado respecto al desaseo que pueda generarse como consecuencia de la actividad que realiza. d. Zonas Rigidas.- Son aquellas areas publicas del distrito en las que, por razones de desarrollo MORDAZA, promocion del turismo y seguridad, se encuentra terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en cualquier forma o modalidad, tales como: · Areas adyacentes a la MORDAZA de la iglesia, centros educativos y compania de bomberos. · Zonas que involucran areas de desarrollo economico local, entre otras, zonas en las que se ubicaran modulos de propiedad municipal cuya regulacion sera aprobada mediante ordenanza. e. Modulo.- Bien mueble de material acrilico, MORDAZA o metal; de ubicacion fija o movil, mediante el cual el comerciante ambulante desarrolla su actividad comercial. Las caracteristicas se determinan segun el giro y deben ser rigurosamente observadas por el comerciante ambulante. f. Autorizacion Municipal Temporal.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al comerciante ambulante a realizar la actividad de venta ambulatoria. g. Giro.- Rubro especifico de comercio ambulatorio establecido y reconocido como tal por la Municipalidad. h. Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, equipos o utensilios. i. Procedencia formal del producto.- Documento que acredite el registro sanitario y la optima calidad de los productos, asi como garantice que MORDAZA idoneos para el consumo humano.

j. Uniforme: Vestuario que determina la Municipalidad Distrital de La Punta, cuyo uso es obligatorio para los comerciantes ambulantes. k. Desechos.- Desperdicios resultantes de la preparacion y/o venta de productos, que son de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada a realizar comercio ambulatorio. Articulo 3º.- Las siguientes son obligaciones a cargo de los comerciantes ambulantes: 1. Cumplir puntualmente con el pago mensual anticipado por derecho de uso de la via publica. 2. Mantener higiene e impecable MORDAZA de su persona; asi como buena conservacion, MORDAZA e higiene del modulo y equipo de trabajo. 3. Conducir personalmente el modulo de venta y cumplir con el horario de trabajo establecido. 4. Brindar los servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. Entre otros, es obligatorio, que los productos se encuentren envasados y/o protegidos, cuenten con registro sanitario y fecha de vencimiento. 5. Usar el uniforme de acuerdo a las indicaciones previstas en el articulo 16º de la presente Ordenanza. 6. Exhibir en forma visible sobre su indumentaria el respectivo carne de autorizacion municipal. 7. Limpieza permanente de su ubicacion de trabajo circundante hasta 5 metros, haciendose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. 8. Contar con recipiente para el deposito de residuos solidos. 9. Presentar la documentacion que le solicite la autoridad municipal. 10. Asistir a los cursos de capacitacion que la Municipalidad disponga. Adicionalmente, el comercio a efectuarse en los giros de Aceitunas, Tamales, Pan y Frutas y/u otros, debera considerar las siguientes disposiciones: 1. Los alimentos se expenderan en envases descartables. 2. Los recipientes y envolturas que los almacenen deberan estar en MORDAZA estado de higiene. 3. Los vendedores deberan usar guantes de jebe. 4. La autoridad municipal, a traves de la Gerencia de Medio Ambiente, controlara la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los comerciantes ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se les requieran para su analisis. Articulo 4º.- Las siguientes son prohibiciones que deben observar los comerciantes ambulantes: 1. El uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria, asi como la emision de todo MORDAZA de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeuntes. 2. La venta de articulos adulterados, falsificados, contaminados, o que atenten contra la salud. 3. El almacenamiento, comercializacion o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, danado o con fecha de expiracion vencida. 4. El almacenamiento, comercializacion o venta de productos pirotecnicos y/o similares. 5. Comercializar en giros no autorizados por la Municipalidad. 6. Dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicacion de trabajo fuera del horario autorizado o, sobre los modulos o toldos que atenten contra el ornato y el orden. 7. La venta ambulatoria en MORDAZA rigida. 8. La utilizacion de la Autorizacion por persona que no sea el titular.

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