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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386213 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, se aprobó el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos; Que, a través del Ofi cio Nº 125-2008/MDLP- SG, la Municipalidad Distrital de La Punta, remite la documentación para la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009, a fi n que el Concejo Municipal Provincial del Callao, proceda a su ratifi cación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, mediante Informe Nº 957-2008-MPC- GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, ha fijado los hechos que configuran el nacimiento de la obligación tributaria de los arbitrios municipales, así como el hecho imponible, la definición de deudor y responsable solidario, la periodicidad y vencimiento y las actividades que conforman cada servicio público. Asimismo, con respecto a los criterios de distribución de cada arbitrio incorporados en la referida ordenanza a ratificar, éstos se ajustan a los parámetros de validez constitucional fijados por el Tribunal Constitucional, en tal virtud concluye que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 033-2005-MPC; Que, mediante Memorando Nº 01034-2008-MPC- GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 313-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que resulta procedente ratifi car la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, del Concejo Distrital de La Punta que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA:1.Aprobar la ratifi cación de la Ordenanza Nº 009- 2008-MDLP/ALC del 23 de octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de La Punta, que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009. 2. Dispensar el Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 294765-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, aprobadas mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC ORDENANZA Nº 012-2008-MDLP/ALC La Punta, 4 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a través del Informe Nº 043-2008-MDLP/GCR, de fecha 03 de diciembre del 2008, que propone modifi car las disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, aprobadas mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo una de sus funciones, en ese sentido, regular y controlar el comercio en la vía pública; Que, en ese sentido, el Artículo 83º Numeral 3.2) del citado cuerpo normativo, determina que es función específi ca de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial en el presente caso las contenidas en la Ordenanza Nº 000055-2007-MPC, Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe de Visto, el Gerente Central de Rentas indica que habiendo la Municipalidad Provincial del Callao publicado con fecha 10 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano el referido Reglamento, resulta necesario modifi car los alcances de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC que aprueba las disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito de La Punta. Asimismo, precisa que a fi n de proteger la calidad Descargado desde www.elperuano.com.pe