Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 294765-1

386213

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el dia 22 de diciembre de 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004MPC; CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 40, senala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, se aprobo el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que aprueban las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y a traves de las cuales se creen o modifiquen tasas o contribuciones o se otorguen beneficios respecto a dichos tributos; Que, a traves del Oficio Nº 125-2008/MDLPSG, la Municipalidad Distrital de La Punta, remite la documentacion para la Ratificacion de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009, a fin que el Concejo Municipal Provincial del Callao, proceda a su ratificacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; Que, mediante Informe Nº 957-2008-MPCGGATR-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, senala que la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, ha fijado los hechos que configuran el nacimiento de la obligacion tributaria de los arbitrios municipales, asi como el hecho imponible, la definicion de deudor y responsable solidario, la periodicidad y vencimiento y las actividades que conforman cada servicio publico. Asimismo, con respecto a los criterios de distribucion de cada arbitrio incorporados en la referida ordenanza a ratificar, estos se ajustan a los parametros de validez constitucional fijados por el Tribunal Constitucional, en tal virtud concluye que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 033-2005-MPC; Que, mediante Memorando Nº 01034-2008-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion hace MORDAZA el Informe Nº 313-2008-MPCGGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo, opinando que resulta procedente ratificar la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, del Concejo Distrital de La Punta que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la ratificacion de la Ordenanza Nº 0092008-MDLP/ALC del 23 de octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de La Punta, que regula el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2009. 2. Dispensar el Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta.

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, aprobadas mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 012-2008-MDLP/ALC La Punta, 4 de diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a traves del Informe Nº 043-2008-MDLP/GCR, de fecha 03 de diciembre del 2008, que propone modificar las disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, aprobadas mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, siendo una de sus funciones, en ese sentido, regular y controlar el comercio en la via publica; Que, en ese sentido, el Articulo 83º Numeral 3.2) del citado cuerpo normativo, determina que es funcion especifica de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial en el presente caso las contenidas en la Ordenanza Nº 000055-2007-MPC, Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe de Visto, el Gerente Central de Rentas indica que habiendo la Municipalidad Provincial del Callao publicado con fecha 10 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el referido Reglamento, resulta necesario modificar los alcances de la Ordenanza Nº 0252006-MDLP/ALC que aprueba las disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito de La Punta. Asimismo, precisa que a fin de proteger la calidad

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