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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386210 Artículo 4°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios de vía pública habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Artículo 5°.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios de vía pública habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia para uso del espacio de estacionamiento exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 6°.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, importe que deberá ser pagado en el momento en que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7°.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento desde las 11:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. No se aplica la tasa en el caso de ocupación de espacios de estacionamiento en horas distintas a las señaladas. Artículo 8°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de los espacios de vía pública. Artículo 9°.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los espacios de vía pública destinados al estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa María del Mar, sujetos al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes: 1.- De Lunes a Jueves ÁREA DE ESTACIONAMIENTO De Lunes a JuevesUBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lercari 80 Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59 TOTAL 139 2.- De Viernes a Domingo ÁREA DE ESTACIONAMIENTO De Viernes a DomingoUBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS Parqueo 1 Entrada del Distrito 220 Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lercari 80Parqueo 3 Costado de Comisaría 76 Parqueo 4 y 5 Frente de Terramar 253 Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59Parqueo 7 y 8 Parte Av. Las Ninfas 120 TOTAL 808 Artículo 10º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular y publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, la información antes mencionada se consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa. Artículo 11°.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) La Policía Nacional del Perú.c) Ambulancias en general.d) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. f) Residentes afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados. Artículo 12°.- LUGARES EN QUE NO SE PERMITE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas: Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad: Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo. Zonas Reservadas: Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un benefi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. Artículo 13°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Forman parte integrante de la presente Ordenanza el Informe Técnico y cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos de la tasa de estacionamiento vehicular. Artículo 14°.- La Gerencia Municipal queda encargada de la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde a que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2009 una vez que sea publicada y se publique también el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi que. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los dieciséis días del mes de setiembre del año 2008 y mando que se publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe