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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386201 establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasa por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la capital de Departamento. Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de diciembre del 2007, se ratifi có la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. Que, habiendo las Gerencias de Servicios Públicos y la de Seguridad y Fiscalización ratifi cado los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Administración Tributaria opina por la aplicación del artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Que, en consecuencia para el ejercicio fi scal 2009, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre de 2007 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008.Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÙBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2008, REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Ate, la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2008; para el ejercicio fi scal 2009. Artículo 2º.- Para el ejercicio fi scal 2009, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI. Artículo 3º.- Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II, y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vgencia a partir del 1º de enero del 2009, siempre que previamente se haya materializado su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde ANEXO I INFORME TECNICO En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los Importes de los Arbitrios Municipales, al mes de agosto se efectúo el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal 2008, no observándose una variación sustancial con respecto a la proyección efectuada para el cálculo de las Tasas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanza Nº 164-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007. Habiéndose procedido a la revisión de la información remitida por las Gerencias de Servicios Públicos y de Seguridad y Fiscalización, encargadas de la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los aspectos regulados en la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueban los importes de los referidos servicios para el presente año, se tiene que no se han producido cambios significativos relacionados con los Descargado desde www.elperuano.com.pe