Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200°, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el Articulo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que, las Municipalidades podran determinar el importe de las tasa por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la capital de Departamento. Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobo la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre del 2007, se ratifico la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectue acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. Que, habiendo las Gerencias de Servicios Publicos y la de Seguridad y Fiscalizacion ratificado los costos por los servicios publicos que ofreceran durante el proximo ejercicio; la Gerencia de Administracion Tributaria opina por la aplicacion del articulo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Que, en consecuencia para el ejercicio fiscal 2009, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre de 2007 por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008.

Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO DEL ANO 2008, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. Articulo 1º.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Ate, la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2008; para el ejercicio fiscal 2009. Articulo 2º.- Para el ejercicio fiscal 2009, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC, al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la Resolucion Jefatural Nº 342-2008-INEI. Articulo 3º.- Apruebese el Informe Tecnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, asi como la estimacion de ingresos por la prestacion de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II, y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vgencia a partir del 1º de enero del 2009, siempre que previamente se MORDAZA materializado su publicacion y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA ANEXO I INFORME TECNICO En aplicacion a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, en relacion con la aprobacion anual de los Importes de los Arbitrios Municipales, al mes de agosto se efectuo el analisis de los gastos ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal 2008, no observandose una variacion sustancial con respecto a la proyeccion efectuada para el calculo de las Tasas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanza Nº 164-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2007. Habiendose procedido a la revision de la informacion remitida por las Gerencias de Servicios Publicos y de Seguridad y Fiscalizacion, encargadas de la prestacion de los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los aspectos regulados en la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueban los importes de los referidos servicios para el presente ano, se tiene que no se han producido cambios significativos relacionados con los

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