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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386216 9.4. Controlar el uso personal de la autorización municipal. 9.5. Controlar el mantenimiento, conservación y limpieza de las ubicaciones de trabajo autorizado. 9.6. Controlar el cumplimiento del horario establecido.9.7. Controlar el buen estado de los productos que se expendan. Artículo 10º.- La obtención de la Autorización Municipal Temporal no determina a favor del comerciante derecho de permanencia sobre la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial; en ese sentido, la Municipalidad se reserva el derecho de reubicarlo así como de suspender temporal o defi nitivamente la autorización otorgada a su favor, cuando por razones de ordenamiento urbano, ornato, seguridad, salubridad, queja de los vecinos, comisión de faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aun sin serlo por su gravedad lo justifi quen. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS las siguientes faltas así como sus correspondientes sanciones: CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA (% UIT)SANCIÓN COMPLEMENTARIA 56-COM Ejercer el comercio ambulatorio no habiendo cumplido con el pago del derecho por uso de la vía pública. 2% En caso de reincidencia se revocará la autorización. 57-COM No respetar la ubicación asignada. 2% En caso de reincidencia se procederá al decomiso de la mercadería. 58-COM No conducir personalmente el módulo de trabajo o que tenga la condición de empleador de otros vendedores ambulantes, o relación laboral con algún proveedor5% En caso de reincidencia se revocará la autorización. 59-COM Vender artículos adulterados, falsifi cados, contaminados, o que atenten contra la salud.10% Decomiso y en caso de reincidencia se revocará la autorización. 60-COM No asistir a los cursos de capacitación que organiza la Municipalidad.1% 61-COM No ejercer la actividad comercial ambulatoria por el período de treinta días. Salvo el giro de Sombrillas respecto al período mayo – noviembre.---- Revocatoria de la autorización 62-COM Transitar los triciclos por las veredas, por Malecón Figueredo y/o Malecón Wiese.1% En caso de reincidencia se revocará la autorización 63 - COM La utilización del fotocheck por persona distinta al titular.1% En caso de reincidencia se revocará la autorización 64 - COM No exhibir el fotocheck en la indumentaria.1% 65 - COM No cumplir con los horarios establecidos1% 66 - COM Por circular en la Plaza de Armas, Plaza Torre de la Merced y Plaza Gálvez.1% En caso de reincidencia se revocá la autorización 67 - COM Uso de mobiliario distinto al autorizado por la Municipalidad.2% En caso de reincidencia se decomisará el mobiliario no autorizado. 68 - COM Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, señalizaciones, entre otros.2% En caso de reincidencia procederá el decomiso de la mercadería. 69 - COM Utilizar sombrillas sobre o fuera de su módulo1% En caso de reincidencia se decomisará el mobiliario no autorizado. 70 - COM Desplazarse en sentido contrario al tránsito vehicular o desplazarse por la vereda interrumpiendo a los transeúntes1% En caso de reincidencia procederá el decomiso de la mercadería. 71 - COM Ejercer el comercio ambulatorio en zonas rígidas1% En caso de reincidencia se revocará la autorización Artículo Segundo.- Inclúyanse los siguientes artículos en la Ordenanza Municipal Nº 025-2006-MDLP/ALC:TÍTULO IV DEL MOBILIARIO DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 13º.- A fin de que el mobiliario de venta guarde armonía con la calidad de zona monumental del distrito, todo módulo tendrá el diseño y color establecido por la Municipalidad y deberá exhibir el logo de ésta así como los números telefónicos de la Policía Municipal para la atención de quejas y denuncias de los consumidores, datos que estarán contenidos en la calcomanía que el Departamento de Rentas y Comercialización entregará al comerciante ambulante. Los módulos serán identificados con el número asignado en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes. Artículo 14º.- La Municipalidad determinará el diseño y podrá elaborar los mobiliarios correspondientes a todos los giros. Mediante Decreto de Alcaldía serán aprobados y se establecerán las condiciones y requisitos. La presente disposición no alcanza a los giros de Heladeros, Pan, Lavador de autos y Fotógrafo. Artículo 15º.- Para el caso del giro de sombrillas, la Municipalidad a fi n de homogenizar el mobiliario a utilizar, dispondrá la adquisición de 300 sombrillas por año. El 80% de su costo será trasladado al comerciante ambulante, asumiendo la municipalidad el 20% restante como costo de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El importe a cargo del comerciante ambulante será cancelado en cuatro cuotas a pagarse de enero a abril de cada año, adquiriendo el comerciante la propiedad sobre los referidos bienes muebles con el pago de la última cuota. Artículo 16º.- El Comerciante Ambulante deberá estar uniformado de acuerdo a las especifi caciones que a continuación se detallan y deberá mantener este uniforme siempre en buen estado de higiene y conservación: GIRO UNIFORME 1. 2.3.4.13.14.15.Heladeros Golosinas ArtesaníasSombrillasPeriódicos y revistasPlantas y fl ores FotógrafoNoviembre a Abril: - Camisa color maíz con el logo de La Punta- Gorro color azul con el logo de La Punta Mayo a Octubre: - Chaleco color azul con el logo de La Punta- Gorro con color azul con el logo de La Punta 5. 6.7.8. 9. 10.Aceitunas TamalesPanDesayunos y Bebidas CalientesFrutasCarritos SangucherosNoviembre a Abril: -Camisa color maíz con el logo de La Punta - Gorro color azul con el logo de La Punta Mayo a Octubre: - Chaleco color azul con el logo de La Punta- Gorro color azul con el logo de La Punta En ambas temporadas el uso de un guante de jebe es obligatorio. 11. 12.Lustrabotas Lavador de Autos Polo color celeste con el logo de La Punta Artículo Tercero.- Otórguese un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente, para que los ambulantes que tengan autorización o se encuentren en trámite de obtención de la misma, se adecuen a la presente Ordenanza Municipal. Para el caso del mobiliario dispuesto en la presente ordenanza, el plazo de adecuación será de 30 días y correrá desde el día siguiente de aprobado el correspondiente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe ). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe