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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386209 Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que se encarga a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Único.- La Municipalidad Distrital de Lurín incorporará al reglamento municipal de sanciones vigente, un régimen de incentivos y sanciones vinculado a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 294719-1 Autorizan a procurador interponer o contestar recursos de anulación o apelación contra Laudos Arbitrales ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2008/ML Lurín, 24 de octubre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quín, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzalez y Adán Espinoza Martinez, el informe Nº 198-2008-PPM/ML del Procurador Público Municipal con relación a la autorización para interponer recursos de anulación o apelación de Laudos Arbitrales. CONSIDERANDO:Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el artículo 9º numeral 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del concejo municipal autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2008- ALC/ML del 09 de abril del 2008, se designó al abogado Jorge Augusto García García, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín. Que, mediante informe Nº 2293-2008-GAJ/ML del 20 de octubre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado que es procedente lo solicitado por el Procurador Público Municipal designado por la Municipalidad de Lurín. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el VOTO UNÁNIME del pleno de concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, Dr. Jorge Augusto García García para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta corporación edil, proceda a interponer Recursos de Anulación o Apelación contra Laudos Arbitrales ante las instancias que correspondan de acuerdo a Ley, así como, contestar el traslado del recurso de anulación y/o apelación dentro de los plazos establecidos por Ley. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo de concejo a la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 294718-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Sector Balneario del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 108 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santa María del Mar en sesión de fecha 15 de setiembre del 2008, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL SECTOR BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR DEL 1º DE ENERO AL 1º DE ABRIL DEL AÑO 2009 Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector Balneario del distrito de Santa María del Mar, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 1 de abril del año 2009. Artículo 2°.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores. Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 9° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad.Descargado desde www.elperuano.com.pe