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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386207 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2008, los Informes Nºs. 1025 -2008-SGMA y 113-2008-GSC/ML, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Servicios Comunales respectivamente, referente a la Creación de la Comisión Ambiental del Distrito de Lurín. CONSIDERANDO:Que, es atribución de la municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 59.1 de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, el artículo 25º de la Ley Marco de Gestión Ambiental, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 24º de la misma norma, establece que los Gobiernos Locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la Sociedad Civil; Que, el Reglamento de la referida Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. En uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, el concejo aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Único.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de Gestión Ambiental del Distrito de Lurín, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO 1). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 294721-1Declaran el mes de noviembre de cada año como el “Mes Contra la Violencia hacia la Mujer” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187/ML Lurín, 19 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 18 de noviembre del 2008, la propuesta de Ordenanza presentada por los señores Regidores, referente a Institucionalizar el “Mes contra la Violencia hacia la Mujer”. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II) del Título Preliminar de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 2.4) del inciso 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son “Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, los artículos 2º y 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, los artículos 3º 4º 5º y 6º de la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, ratifi cada por el Perú el 04 de febrero de 1996, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en concepto de inferioridad y subordinación; Que, por disposición del artículo 2º de la Ley N° 29247 publicada el 25/06/2008 se precisa que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones y/o artículos del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES. Que, el literal g) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 25 de noviembre - Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es necesario declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes Contra la Violencia Hacia la Mujer”, estableciendo las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las Descargado desde www.elperuano.com.pe