Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:

Declaran el mes de noviembre de cada ano como el "Mes Contra la Violencia hacia la Mujer"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187/ML Lurin, 19 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 18 de noviembre del 2008, la propuesta de Ordenanza presentada por los senores Regidores, referente a Institucionalizar el "Mes contra la Violencia hacia la Mujer". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo II) del Titulo Preliminar de Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el numeral 2.4) del inciso 2) del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son "Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercer las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion"; Que, los articulos 2º y 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer - CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, los articulos 3º 4º 5º y 6º de la convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, ratificada por el Peru el 04 de febrero de 1996, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en concepto de inferioridad y subordinacion; Que, por disposicion del articulo 2º de la Ley N° 29247 publicada el 25/06/2008 se precisa que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones y/o articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES. Que, el literal g) del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, senala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasion de celebrarse el 25 de noviembre - Dia Internacional de la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer, es necesario declarar el mes de noviembre de cada ano como el "Mes Contra la Violencia Hacia la Mujer", estableciendo las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las

El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 16 de octubre del 2008, los Informes Nºs. 1025 -2008-SGMA y 113-2008-GSC/ML, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Servicios Comunales respectivamente, referente a la Creacion de la Comision Ambiental del Distrito de Lurin. CONSIDERANDO:

Que, es atribucion de la municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicacion; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planificacion local tiene como uno de sus principios fundamentales la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el articulo 59.1 de la Ley General del Ambiente, senala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, el articulo 25º de la Ley MORDAZA de Gestion Ambiental, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion; Que, el articulo 24º de la misma MORDAZA, establece que los Gobiernos Locales deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la Sociedad Civil; Que, el Reglamento de la referida Ley MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promoveran, mediante el Concejo Municipal la creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades senala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificacion del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital, la proteccion y conservacion del ambiente; asi como la formacion, aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. En uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º, el concejo aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN Articulo Unico.- CREASE la Comision Ambiental Municipal- CAM como la instancia de Gestion Ambiental del Distrito de Lurin, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil (ANEXO 1). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 294721-1

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