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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386215 9. La conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 10. Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo. 11. Caminar por la playa, circular por la Plaza de Armas, Plaza la Torre de la Merced, Plaza Gálvez, Malecón Figueredo, Malecón Wiese. Los triciclos no deberán transitar por las veredas a excepción de las de Malecón Pardo. 12. El uso de mobiliario distinto al autorizado por la Municipalidad. 13. Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, señalizaciones, entre otros. 14. Utilizar sombrillas sobre o fuera de su módulo.15. De ser el caso, desplazarse en sentido contrario al tránsito vehicular o desplazarse por la vereda interrumpiendo a los transeúntes. Artículo 5º.- La Autorización Municipal Temporal identifi ca al comerciante ambulante, y es de uso personal, obligatorio e intransferible, su vigencia es anual y en ella fi gurará lo siguiente: a. Foto tamaño carné. b. Número de Autorización Municipal Temporal.c. Nombre y edad.d. Número de documento de identidad.e. Domicilio.f. Giro.g. Horario de trabajo.h. Zona de Trabajo (Jirón o calle, Número de cuadra, Rotativo). i. Período de vigencia.j. En el reverso el registro de los pagos que efectúe el comerciante ambulante. Artículo 6º.- Se otorgará solo una Autorización Municipal Temporal por cada comerciante ambulante según los giros, ubicaciones y horarios que a continuación se establecen: GIROS UBICACIONES Nº HORARIOS 1. Heladeros Mlcn. Figueredo con Aguirre Mlcn. Figueredo con FerréMlcn. Figueredo con PalaciosMlcn. Figueredo con MoreMlcn. Figueredo con García y GarcíaMlcn. Figueredo con ArrietaMlcn. Figueredo con LarcoMlcn. Figueredo con Sáenz PeñaMlcn. PardoRotativo2 22222227 109 am a 6 pm TOTAL 33 2. Golosinas Mlcn. Figueredo con Aguirre Mlcn. Figueredo con FerréMlcn. Figueredo con PalaciosMlcn. Figueredo con MoreMlcn. Figueredo con García y GarcíaMlcn. Figueredo con ArrietaMlcn. Figueredo con LarcoMlcn. Pardo1 11111119 am a 6 pm TOTAL 8 3. Artesanías Mlcn. Pardo 3 9 am a 5 pm TOTAL 3 4.SombrillasMlcn. Figueredo Mlcn. Pardo6 29 am a 5 pm TOTAL 8 5. Aceitunas Rotativo 1 6 am a 11 am TOTAL 1 6. Tamales Rotativo 2 6 am a 11 am TOTAL 2 7. Pan Rotativo 16 am a 10 am 4 pm a 7 pmTOTAL 1 8. Desayunos y bebidas calientesRotativo 1 6 am a 11 am TOTAL 19. Frutas Rotativo 1 9 am a 7 pm TOTAL 1 10. Carritos sangucheros Medina Av. GrauAv. Bolognesi 1 21 6pm a 2am TOTAL 4 11. Lustrabotas Bolognesi 1 9am a 5pm TOTAL 1 12. Lavador de autos Rotativo 15 6am a 5pm TOTAL 15 13. Periódicos y revistas Cl. García y García Av. GrauAv. Bolognesi1 226am a 3pm TOTAL 5 14. Plantas y fl ores Rotativo 2 9am a 7pm TOTAL 2 15. Fotógrafo Rotativo 2 11am a 7pm TOTAL 2 TOTAL GENERAL: 87 * Sólo para la temporada Mayo – Noviembre, los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Heladero podrán acceder a desarrollar adicionalmente el giro de golosinas, previa solicitud y pago del derecho de trámite respectivo. En estos casos el pago mensual considerará un adicional del 25% por derecho de uso de la vía pública respecto a la tasa mensual establecida. Los giros autorizados se desarrollarán de lunes a domingo a excepción de los giros de tamales y aceitunas que se llevarán a cabo sólo los días sábado y domingo. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 7º.- A fi n de iniciar el procedimiento para obtener la referida Autorización, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Trámite Documentario los siguientes requisitos: 7.1. Solicitud simple dirigida al Alcalde, indicando nombre, número de documento de identidad, domicilio, giro y ubicación solicitada. 7.2. Copia simple del documento de identidad.7.3. 02 fotos tamaño carné.7.4. Recibo de pago por derecho de trámite. La referida solicitud será evaluada por el Jefe del Departamento de Rentas y Comercialización atendiendo al cumplimiento de los requisitos y a la disponibilidad de la ubicación y el giro solicitado. Luego de lo cual, de ser el caso, el Gerente Central de Rentas emitirá la correspondiente Autorización Municipal Temporal. La sola presentación de la solicitud e inicio del procedimiento no faculta al comerciante ambulante a ejercer la actividad en la vía pública. Artículo 9º.- La administración y el control de la actividad de comercio ambulatorio será ejercido por la Gerencia Central de Rentas a través del Departamento de Rentas y Comercialización y, por la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Seguridad Integral y la Gerencia de Medio Ambiente, quienes serán responsables de: 9.1. Controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento y demás normas nacionales y municipales. 9.2. Empadronar y mantener actualizados los registros. 9.3. Controlar que se use exclusivamente la zona asignada y se comercialice exclusivamente en el giro autorizado.Descargado desde www.elperuano.com.pe