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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386472 BARRIDO DE CALLES CANTIDAD TASATOTAL METROS DE BARRIDOINGRESO ESTIMADO Predios frente a avenidas 3,832 5.60 35,347.60 197,946.56 Predio en urbanizaciones 18,879 0.79 173,686.80 137,212.57 335,159.13 COSTO 337,755.19 % 99.23% PARQUES Y JARDINES ZONAL 1 Ubicación ARBITRIO ANUAL PREDIOS INGRESO Frente a Áreas verdes 59.40 2160 128,304.00 Cerca a Áreas Verdes 53.04 2652 140,662.08 No cerca a Áreas Verdes 25.20 21703 546,915.60 26515 815,881.68 ZONAL 2 Ubicación ARBITRIO ANUAL PREDIOS INGRESO Frente a Áreas verdes 50.76 746 37,866.96 Cerca a Áreas Verdes 46.32 1275 59,058.00No cerca a Áreas Verdes 22.08 10733 236,984.64 12754 333,909.60 ZONAL 3 Ubicación ARBITRIO ANUAL PREDIOS INGRESO Frente a Áreas verdes 19.80 36 712.80Cerca a Áreas Verdes 18.84 111 2,091.24 No cerca a Áreas Verdes 8.64 966 8,346.24 1113 11,150.28 TOTAL INGRESOS 1,160,941.56COSTOS 1,163,709.68% 99.76% SERENAZGO Zonas Usos PrediosTasa AnualIngresoIngreso por zonas Zona de alta peligro- sidadCasa habitación y TSC 23,456 8.07 189,351.56 716,667.53Comercio y Servicio menor tránsito2,499 16.33 40,797.06 Comercio y Servicio mayor tránsito959 57.85 55,481.83 Entidad Financiera 4 27,878.15 111,512.61 Usos Especiales 15 13,055.13 195,827.02 Industrias 70 1,748.45 122,391.85 Instituciones, Ent. Gub, Funda.26 50.22 1,305.60 Zona de peligro- sidad generalCasa habitación y TSC 28,915 5.07 146,729.92 401,196.40Comercio y Servicio menor tránsito1,062 4.10 4,354.07 Comercio y Servicio mayor tránsito521 8.35 4,349.35 Entidad Financiera 0 0.00 0.00 Usos Especiales 15 12,010.73 180,160.88 Industrias 44 1,483.54 65,275.82 Instituciones, Ent. Gub, Funda.7 46.62 326.37 57,593 1,117,863.93 COSTO 1,117,954.80 % 99.99% 295219-1 Autorizan la entrega de autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2008-A/MDC Carabayllo, 15 de diciembre de 2008 VISTO: La Ordenanza Nº 010-A-MDC de fecha 31 de marzo de 2003, que establece las Zonas Rígidas para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Carabayllo, así como la Ordenanza Municipal Nº 016-A/MDC de fecha 13 de mayo de 2003, que aprueba el Reglamento de Autorización Temporal de uso del Retiro Municipal y Bermas con fi nes Comerciales y de servicio en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-A/MDC de fecha 31 de marzo de 2003, se establecieron las zonas rígidas dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo para el ejercicio del comercio ambulatorio y estacionario, comprendiendo también a las vías vehiculares, bermas centrales y laterales que las comprenden. Además de las vías que se determinan como zona rígida, también están consideradas como tales las áreas verdes, parques y jardines, así como los retiros municipales, los pedestales y áreas circundantes de los monumentos, las áreas adyacentes a las puertas de ingreso y salida de los templos, iglesias, colegios, mercados, centros comerciales, teatros y otros locales en los que se desarrollan espectáculos públicos, el perímetro de las comisarías, estaciones de bomberos, locales municipales, centros de salud, velatorios; Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 016- A/MDC de fecha 13 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Autorización Temporal de Uso del Retiro Municipal y Bermas con fi nes comerciales y de servicios en el Distrito de Carabayllo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en los artículos 65º Inc. 13 y 68º Inc. 3 que es función de las Municipalidades conservar y administrar los bienes de dominio público como son las avenidas, puentes, plazas, paseos y jardines, así como regular y controlar el comercio ambulatorio dentro su respectiva jurisdicción; Que, con la fi nalidad de incentivar el desarrollo económico en el Distrito y a la vez ordenar y regular las actividades que se realizan fuera de la normatividad vigente, es necesario establecer medidas para el otorgamiento de permisos temporales, en vista de las próximas fi estas navideñas; Que, en atención al Informe Nº 1354-08-SCC-GDUR- MDC de la Subgerencia de Comercialización, se hace necesario establecer dispositivos de carácter temporal con la fi nalidad de contar con mecanismos de control y regular el comercio informal, por lo que vista la cercanía de las fi estas navideñas, es difícil combatir el comercio informal y fi scalizar algunos puntos críticos, por lo que sugiere el otorgamiento de permisos temporales por el tiempo que dure la campaña navideña; Que, se propone para la venta de productos secos (juguetes, zapatillas, ropa, etc), de conformidad con el procedimiento de autorización de uso de la vía pública para Ferias Temporales, el derecho de autorización sería de S/. 25.00 (Veinte y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) y el cobro de la SISA; para la autorización para la venta de animales para consumo humano (pavos y chanchos), el derecho de autorización sería de S/. 71.72 (Setenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles); Estando a lo dispuesto por lo establecido en la Ordenanza Nº 010-A-MDC de fecha 31 de Marzo de 2003, que establece las Zonas Rígidas para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Carabayllo, así como la Ordenanza Municipal Nº 016-A/MDC de fecha 13 de Mayo de 2003, que aprueba e l Reglamento de Autorización Temporal de uso del Retiro Municipal y Bermas con fi nes Comerciales y de servicio en el Distrito de Carabayllo y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA ENTREGA DE AUTORIZACIONES TEMPORALES para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, cuya vigencia será desde el 15 al 31 de diciembre de 2008, específi camente en los siguientes puntos: Descargado desde www.elperuano.com.pe