Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

386472
BARRIDO DE CALLES
CANTIDAD Predios frente a avenidas Predio en urbanizaciones 3,832 18,879 TASA 5.60 0.79

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

TOTAL METROS DE BARRIDO 35,347.60 173,686.80 COSTO %

INGRESO ESTIMADO 197,946.56 137,212.57 335,159.13 337,755.19 99.23%

Reglamento de Autorizacion Temporal de uso del Retiro Municipal y Bermas con fines Comerciales y de servicio en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:

PARQUES Y JARDINES
ZONAL 1 Ubicacion Frente a Areas verdes Cerca a Areas Verdes No cerca a Areas Verdes ARBITRIO ANUAL 59.40 53.04 25.20 PREDIOS 2160 2652 21703 26515 INGRESO 128,304.00 140,662.08 546,915.60 815,881.68

ZONAL 2 Ubicacion Frente a Areas verdes Cerca a Areas Verdes No cerca a Areas Verdes ARBITRIO ANUAL 50.76 46.32 22.08 PREDIOS 746 1275 10733 12754 INGRESO 37,866.96 59,058.00 236,984.64 333,909.60

ZONAL 3 Ubicacion Frente a Areas verdes Cerca a Areas Verdes No cerca a Areas Verdes ARBITRIO ANUAL 19.80 18.84 8.64 PREDIOS 36 111 966 1113 INGRESO 712.80 2,091.24 8,346.24 11,150.28

TOTAL INGRESOS COSTOS %

1,160,941.56 1,163,709.68 99.76%

SERENAZGO
Tasa Anual 8.07 16.33 57.85 27,878.15 13,055.13 1,748.45 50.22 5.07 4.10 8.35 0.00 12,010.73 1,483.54 46.62 COSTO % Ingreso por zonas

Zonas

Usos MORDAZA habitacion y TSC Comercio y Servicio menor MORDAZA Comercio y Servicio mayor MORDAZA Entidad Financiera Usos Especiales Industrias Instituciones, Ent. Gub, Funda. MORDAZA habitacion y TSC Comercio y Servicio menor MORDAZA Comercio y Servicio mayor MORDAZA Entidad Financiera Usos Especiales Industrias Instituciones, Ent. Gub, Funda.

Predios 23,456 2,499 959 4 15 70 26 28,915 1,062 521 0 15 44 7 57,593

Ingreso 189,351.56 40,797.06 55,481.83 111,512.61 195,827.02 122,391.85

MORDAZA de alta peligrosidad

1,305.60 716,667.53 146,729.92 4,354.07 4,349.35 0.00 180,160.88 65,275.82 326.37 401,196.40 1,117,863.93 1,117,954.80 99.99%

MORDAZA de peligrosidad general

295219-1

Autorizan la entrega de autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2008-A/MDC Carabayllo, 15 de diciembre de 2008 VISTO: La Ordenanza Nº 010-A-MDC de fecha 31 de marzo de 2003, que establece las Zonas Rigidas para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Carabayllo, asi como la Ordenanza Municipal Nº 016A/MDC de fecha 13 de MORDAZA de 2003, que aprueba el

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-A/MDC de fecha 31 de marzo de 2003, se establecieron las zonas rigidas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo para el ejercicio del comercio ambulatorio y estacionario, comprendiendo tambien a las vias vehiculares, bermas centrales y laterales que las comprenden. Ademas de las vias que se determinan como MORDAZA rigida, tambien estan consideradas como tales las areas verdes, parques y jardines, asi como los retiros municipales, los pedestales y areas circundantes de los monumentos, las areas adyacentes a las puertas de ingreso y salida de los templos, MORDAZA, colegios, mercados, centros comerciales, teatros y otros locales en los que se desarrollan espectaculos publicos, el perimetro de las comisarias, estaciones de bomberos, locales municipales, centros de salud, velatorios; Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 016A/MDC de fecha 13 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Autorizacion Temporal de Uso del Retiro Municipal y Bermas con fines comerciales y de servicios en el Distrito de Carabayllo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en los articulos 65º Inc. 13 y 68º Inc. 3 que es funcion de las Municipalidades conservar y administrar los bienes de dominio publico como son las avenidas, puentes, plazas, paseos y jardines, asi como regular y controlar el comercio ambulatorio dentro su respectiva jurisdiccion; Que, con la finalidad de incentivar el desarrollo economico en el Distrito y a la vez ordenar y regular las actividades que se realizan fuera de la normatividad vigente, es necesario establecer medidas para el otorgamiento de permisos temporales, en vista de las proximas MORDAZA navidenas; Que, en atencion al Informe Nº 1354-08-SCC-GDURMDC de la Subgerencia de Comercializacion, se hace necesario establecer dispositivos de caracter temporal con la finalidad de contar con mecanismos de control y regular el comercio informal, por lo que vista la cercania de las MORDAZA navidenas, es dificil combatir el comercio informal y fiscalizar algunos puntos criticos, por lo que sugiere el otorgamiento de permisos temporales por el tiempo que dure la MORDAZA navidena; Que, se propone para la venta de productos secos (juguetes, zapatillas, ropa, etc), de conformidad con el procedimiento de autorizacion de uso de la via publica para Ferias Temporales, el derecho de autorizacion seria de S/. 25.00 (Veinte y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) y el cobro de la SISA; para la autorizacion para la venta de animales para consumo humano (pavos y chanchos), el derecho de autorizacion seria de S/. 71.72 (Setenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles); Estando a lo dispuesto por lo establecido en la Ordenanza Nº 010-A-MDC de fecha 31 de Marzo de 2003, que establece las Zonas Rigidas para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Carabayllo, asi como la Ordenanza Municipal Nº 016-A/MDC de fecha 13 de MORDAZA de 2003, que aprueba e l Reglamento de Autorizacion Temporal de uso del Retiro Municipal y Bermas con fines Comerciales y de servicio en el Distrito de Carabayllo y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR LA ENTREGA DE AUTORIZACIONES TEMPORALES para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, cuya vigencia sera desde el 15 al 31 de diciembre de 2008, especificamente en los siguientes puntos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.