Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

Que, en forma concurrente, se dispuso que personal que labora en la Oficina de Seguridad y Divisiones de Ingenieria y Mantenimiento, y de Servicios Generales, realicen la busqueda de locales pasibles de contratacion para Centros de Servicios al Contribuyente y Centros de Control y Fiscalizacion, previa coordinacion con las areas usuarias, sin obtener resultados positivos; Que, mediante Oficio Nº 447-2008-SUNAT/2G3200 de fecha 21 de octubre de 2008 se solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, informacion sobre locales de propiedad estatal con un area mayor o igual a 100 m2, en los diversos distritos de MORDAZA y Callao; sin embargo la mencionada Superintendencia, con Oficio Nº 109872008/SBN-GO-JAD del 6 de noviembre del ano en curso, comunico que no se contaban con predios de propiedad estatal con las caracteristicas solicitadas; Que, ante la falta de ofertas de locales en arrendamiento y ante la respuesta de la precitada Superintendencia, mediante Memorando Electronico Nº 00274-2008-2G3200 del 23 de octubre de 2008, se solicito a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que los dias 25 y 26 de octubre se publique en el diario "El Comercio" un aviso solicitando inmuebles disponibles para su arrendamiento; no recibiendose propuestas que cumplan con las caracteristicas requeridas; Que, sin embargo, como resultado de una busqueda perseverante de propuestas de alquiler de locales, se obtuvo una propuesta por dos (2) locales por parte de la Inmobiliaria "Arte Express y Compania SAC"; que se encuentran ubicados en el MORDAZA Miro MORDAZA Nº 212, esquina con MORDAZA Carabaya Nº 501-515 (en adelante Edificio Wiese), y en el MORDAZA Carabaya Nº 927-939 con MORDAZA Contumaza Nº 950 (en adelante Edificio Sudamericana), ambos en el Cercado de Lima; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Administracion dispuso, a traves de la Division de Servicios Generales, corroborar en el MORDAZA inmobiliario la existencia de locales ubicados en la jurisdiccion del Cercado de Lima; por lo que con fecha 14 de diciembre ultimo, se publico en el diario "El Comercio" un aviso solicitando inmuebles disponibles para alquiler en el Cercado de MORDAZA, obteniendose la propuesta de la Inmobiliaria "Arte Express y Compania SAC" sobre los inmuebles Edificio Wiese y Edificio Sudamericana; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 164-2008SUNAT/2G3200 de fecha 23 de diciembre de 2008, la Division de Servicios Generales sustento los criterios tecnicos que justifican la exoneracion del MORDAZA de seleccion y perfil de los inmuebles, en funcion a las necesidades institucionales; Que, dicho Informe senala que se debe tener en consideracion que las areas usuarias han expuesto que su necesidad se encuentra referida a la decision de prestar un mejor servicio institucional, con un local apropiado y cercano a las Entidades Estatales y Jurisdiccionales con las que se desarrollan los procesos y los procedimientos propios de su funcion administrativa; Que, asimismo, el alquiler de inmuebles proximos a la Sede Central resulta conveniente, estrategico, y coadyuvaria a una toma de decisiones satisfactoria, por parte de los trabajadores de la SUNAT; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos Nºs. 018-2008-DIM-SUNAT/WRR y 021-2008-DIMSUNAT/WRR elaborados por la Division de Ingenieria y Mantenimiento, se recomienda el alquiler de los Edificios Sudamericana y Wiese, respectivamente, por reunir las condiciones para el acondicionamiento e implementacion de oficinas para el traslado de algunas unidades organizacionales, lo que permitiria descongestionar las sedes administrativas, la Sede Central y el Edificio Anexo; Que, la Oficina de Seguridad mediante Informe Nº 337-2008-SUNAT-2G1000 senala que los Edificios Sudamericana y Wiese, pueden ser tomados en arrendamiento luego de culminar los trabajos de refaccion y habilitacion, a fin de cumplir con lo solicitado en el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, adicionalmente, los referidos inmuebles se encuentran proximos a la Sede Central, al Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en el MORDAZA Carabaya, y a las diferentes entidades relacionadas con el giro institucional; lo cual permitira consolidar la operatividad de los servicios prestados por la SUNAT; Que, el Informe Tecnico Nº 164-2008-SUNAT/2G3200 agrega que los inmuebles a arrendar presentan una

amplitud apropiada para cubrir la necesidad de los usuarios y para reubicar al personal, mobiliario y equipos, ello para el normal desenvolvimiento de las areas del negocio; asimismo, senala que la SUNAT ha evaluado la necesidad de mantener su actual posicionamiento, en su ubicacion estrategica en el Cercado de Lima; Que, en ese sentido, la Division de Servicios Generales concluye en el citado Informe Tecnico que se requiere arrendar locales, ante el vencimiento de los contratos correspondientes a los inmuebles ubicados en el Distrito de San MORDAZA y en el Cercado de MORDAZA (Sede 28 de Julio), y ante la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de diversas unidades organizacionales cuya problematica ha sido expuesta en los considerandos precedentes; Que, agrega que se han encontrado dos locales que por sus caracteristicas, ubicacion y grado de implementacion, serian los unicos que satisfacen la necesidad inmobiliaria requerida por la SUNAT, dentro del Cercado de Lima; Que, en ese sentido, se recomienda la procedencia de contratar, via MORDAZA de exoneracion, por causal de servicio que no admite sustitutos, por la existencia de proveedor unico, el arrendamiento por un periodo de tres (3) anos, de los inmuebles ubicados en el MORDAZA Miro MORDAZA Nº 212, esquina con MORDAZA Carabaya Nº 501-515 (Edificio Wiese), constituidos por los pisos MORDAZA al MORDAZA, con un area total techada de 5,567.84 m2, mas 26 estacionamientos; y el ubicado en el MORDAZA Carabaya Nº 927-939 y Contumaza Nº 950 (Edificio Sudamericana), constituido por un area total de 665.5 m2, ubicada en el primer piso de dicho edificio, mas 6 estacionamientos; ambos inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; Que, finalmente, la Gerencia Administrativa mediante el Memorandum Nº 1806-2008-SUNAT/2G3000 senala que se emita la Resolucion de Superintendencia que autorice la exoneracion solicitada, teniendo en consideracion los argumentos expuestos por la Division de Servicios Generales; Que, es menester anadir que mediante Certificaciones de Credito Presupuestario Nos. 200801OSA1974 y 200801OSA1975, se otorgo la disponibilidad de recursos, considerandose como fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en este orden de ideas el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, conforme establece el Articulo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Agrega que se considera que existe proveedor unico en los casos que, entre otros, por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, por su parte, el Articulo 146º del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o por el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas

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