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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386466 Que, en forma concurrente, se dispuso que personal que labora en la Ofi cina de Seguridad y Divisiones de Ingeniería y Mantenimiento, y de Servicios Generales, realicen la búsqueda de locales pasibles de contratación para Centros de Servicios al Contribuyente y Centros de Control y Fiscalización, previa coordinación con las áreas usuarias, sin obtener resultados positivos; Que, mediante Ofi cio Nº 447-2008-SUNAT/2G3200 de fecha 21 de octubre de 2008 se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, información sobre locales de propiedad estatal con un área mayor o igual a 100 m2, en los diversos distritos de Lima y Callao; sin embargo la mencionada Superintendencia, con Ofi cio Nº 10987-2008/SBN-GO-JAD del 6 de noviembre del año en curso, comunicó que no se contaban con predios de propiedad estatal con las características solicitadas; Que, ante la falta de ofertas de locales en arrendamiento y ante la respuesta de la precitada Superintendencia, mediante Memorando Electrónico Nº 00274-2008-2G3200 del 23 de octubre de 2008, se solicitó a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que los días 25 y 26 de octubre se publique en el diario “El Comercio” un aviso solicitando inmuebles disponibles para su arrendamiento; no recibiéndose propuestas que cumplan con las características requeridas; Que, sin embargo, como resultado de una búsqueda perseverante de propuestas de alquiler de locales, se obtuvo una propuesta por dos (2) locales por parte de la Inmobiliaria “Arte Express y Compañía SAC”; que se encuentran ubicados en el Jirón Miro Quesada Nº 212, esquina con Jirón Carabaya Nº 501-515 (en adelante Edifi cio Wiese), y en el Jirón Carabaya Nº 927-939 con Jirón Contumazá Nº 950 (en adelante Edifi cio Sudamericana), ambos en el Cercado de Lima; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Administración dispuso, a través de la División de Servicios Generales, corroborar en el mercado inmobiliario la existencia de locales ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima; por lo que con fecha 14 de diciembre último, se publicó en el diario “El Comercio” un aviso solicitando inmuebles disponibles para alquiler en el Cercado de Lima, obteniéndose la propuesta de la Inmobiliaria “Arte Express y Compañía SAC” sobre los inmuebles Edifi cio Wiese y Edifi cio Sudamericana; Que, mediante el Informe Técnico Nº 164-2008- SUNAT/2G3200 de fecha 23 de diciembre de 2008, la División de Servicios Generales sustentó los criterios técnicos que justifi can la exoneración del proceso de selección y perfi l de los inmuebles, en función a las necesidades institucionales; Que, dicho Informe señala que se debe tener en consideración que las áreas usuarias han expuesto que su necesidad se encuentra referida a la decisión de prestar un mejor servicio institucional, con un local apropiado y cercano a las Entidades Estatales y Jurisdiccionales con las que se desarrollan los procesos y los procedimientos propios de su función administrativa; Que, asimismo, el alquiler de inmuebles próximos a la Sede Central resulta conveniente, estratégico, y coadyuvaría a una toma de decisiones satisfactoria, por parte de los trabajadores de la SUNAT; Que, de conformidad con los Informes Técnicos Nºs. 018-2008-DIM-SUNAT/WRR y 021-2008-DIM-SUNAT/WRR elaborados por la División de Ingeniería y Mantenimiento, se recomienda el alquiler de los Edifi cios Sudamericana y Wiese, respectivamente, por reunir las condiciones para el acondicionamiento e implementación de ofi cinas para el traslado de algunas unidades organizacionales, lo que permitiría descongestionar las sedes administrativas, la Sede Central y el Edifi cio Anexo; Que, la Ofi cina de Seguridad mediante Informe Nº 337-2008-SUNAT-2G1000 señala que los Edifi cios Sudamericana y Wiese, pueden ser tomados en arrendamiento luego de culminar los trabajos de refacción y habilitación, a fi n de cumplir con lo solicitado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, adicionalmente, los referidos inmuebles se encuentran próximos a la Sede Central, al Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en el Jirón Carabaya, y a las diferentes entidades relacionadas con el giro institucional; lo cual permitirá consolidar la operatividad de los servicios prestados por la SUNAT; Que, el Informe Técnico Nº 164-2008-SUNAT/2G3200 agrega que los inmuebles a arrendar presentan una amplitud apropiada para cubrir la necesidad de los usuarios y para reubicar al personal, mobiliario y equipos, ello para el normal desenvolvimiento de las áreas del negocio; asimismo, señala que la SUNAT ha evaluado la necesidad de mantener su actual posicionamiento, en su ubicación estratégica en el Cercado de Lima; Que, en ese sentido, la División de Servicios Generales concluye en el citado Informe Técnico que se requiere arrendar locales, ante el vencimiento de los contratos correspondientes a los inmuebles ubicados en el Distrito de San Miguel y en el Cercado de Lima (Sede 28 de Julio), y ante la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de diversas unidades organizacionales cuya problemática ha sido expuesta en los considerandos precedentes; Que, agrega que se han encontrado dos locales que por sus características, ubicación y grado de implementación, serían los únicos que satisfacen la necesidad inmobiliaria requerida por la SUNAT, dentro del Cercado de Lima; Que, en ese sentido, se recomienda la procedencia de contratar, vía proceso de exoneración, por causal de servicio que no admite sustitutos, por la existencia de proveedor único, el arrendamiento por un período de tres (3) años, de los inmuebles ubicados en el Jirón Miro Quesada Nº 212, esquina con Jirón Carabaya Nº 501-515 (Edifi cio Wiese), constituidos por los pisos segundo al sexto, con un área total techada de 5,567.84 m2, más 26 estacionamientos; y el ubicado en el Jirón Carabaya Nº 927-939 y Contumazá Nº 950 (Edifi cio Sudamericana), constituido por un área total de 665.5 m2, ubicada en el primer piso de dicho edifi cio, más 6 estacionamientos; ambos inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; Que, fi nalmente, la Gerencia Administrativa mediante el Memorándum Nº 1806-2008-SUNAT/2G3000 señala que se emita la Resolución de Superintendencia que autorice la exoneración solicitada, teniendo en consideración los argumentos expuestos por la División de Servicios Generales; Que, es menester añadir que mediante Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 200801OSA1974 y 200801OSA1975, se otorgó la disponibilidad de recursos, considerándose como fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en este orden de ideas el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, conforme establece el Artículo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega que se considera que existe proveedor único en los casos que, entre otros, por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, por su parte, el Artículo 146º del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o por el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características Descargado desde www.elperuano.com.pe