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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386467 y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 1806-2008- SUNAT/2G3000, la Gerencia Administrativa señala que efectivamente se han encontrado sólo dos (2) locales que por sus características serían los únicos que satisfacen la necesidad inmobiliaria requerida por la SUNAT, dentro del Cercado de Lima. En tal sentido, se determinó el valor referencial, e indica que se requiere autorizar la exoneración del servicio de arrendamiento, por un periodo de tres (3) años, de los inmuebles correspondientes al Edifi cio Wiese, y al Edifi cio Sudamericana, detallados en los considerandos precedentes; Que, por lo expuesto, se aprecia que la contratación con la citada empresa cumple con las condiciones que establece el Artículo 144º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios que no admiten sustitutos; Que, para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso señalar que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 083-2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles correspondientes al Edifi cio Wiese, y al Edifi cio Sudamericana, cumple con las condiciones para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 144º al 148º de su Reglamento; Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la Empresa Arte Express y Compañía S.A.C. para el servicio de arrendamiento por un período de tres (3) años, de los inmuebles ubicados en el Jirón Miro Quesada Nº 212, esquina con Jirón Carabaya Nº 501-515 (Edifi cio Wiese), constituidos por los pisos segundo al sexto, con un área total techada de 5,567.84 m2, más 26 estacionamientos; y el ubicado en el Jirón Carabaya Nº 927-939 y Contumazá Nº 950 (Edifi cio Sudamericana), constituido por un área total de 665.5 m2, ubicado en el primer piso de dicho edifi cio, más 6 estacionamientos; ambos inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. Artículo 2º.- El valor referencial asciende a la suma de US $ 3 015,540.00 (Tres millones quince mil quinientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley, según el siguiente detalle: Edifi cio Wiese US $ 2 705,940.00 Edifi cio Sudamericana US $ 309,600.00 Total US $ 3 015,540.00 Adicionalmente, se debe considerar el monto de S/. 946,735.20 (Novecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco y 02/100 nuevos soles) por concepto de mantenimiento de los referidos locales, de acuerdo al siguiente cuadro:Mantenimiento Edi fi cio Wiese S/. 867,913.20 Mantenimiento Edifi cio Sudamericana S/. 78,822.00 Total S/. 946,735.20 Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 295680-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Carabayllo que regula régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 562 Lima, 19 de diciembre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005109, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 163-2008-A/MDC que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000909, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Descargado desde www.elperuano.com.pe