Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Mantenimiento Edificio Wiese Mantenimiento Edificio Sudamericana Total

386467
S/. 867,913.20 S/. 78,822.00 S/. 946,735.20

y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 1806-2008SUNAT/2G3000, la Gerencia Administrativa senala que efectivamente se han encontrado solo dos (2) locales que por sus caracteristicas serian los unicos que satisfacen la necesidad inmobiliaria requerida por la SUNAT, dentro del Cercado de Lima. En tal sentido, se determino el valor referencial, e indica que se requiere autorizar la exoneracion del servicio de arrendamiento, por un periodo de tres (3) anos, de los inmuebles correspondientes al Edificio Wiese, y al Edificio Sudamericana, detallados en los considerandos precedentes; Que, por lo expuesto, se aprecia que la contratacion con la citada empresa cumple con las condiciones que establece el Articulo 144º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios que no admiten sustitutos; Que, para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso senalar que la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 083-2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion del servicio de arrendamiento de los inmuebles correspondientes al Edificio Wiese, y al Edificio Sudamericana, cumple con las condiciones para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 144º al 148º de su Reglamento; Que, segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la Empresa Arte Express y Compania S.A.C. para el servicio de arrendamiento por un periodo de tres (3) anos, de los inmuebles ubicados en el MORDAZA Miro MORDAZA Nº 212, esquina con MORDAZA Carabaya Nº 501-515 (Edificio Wiese), constituidos por los pisos MORDAZA al MORDAZA, con un area total techada de 5,567.84 m2, mas 26 estacionamientos; y el ubicado en el MORDAZA Carabaya Nº 927-939 y Contumaza Nº 950 (Edificio Sudamericana), constituido por un area total de 665.5 m2, ubicado en el primer piso de dicho edificio, mas 6 estacionamientos; ambos inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Articulo 2º.- El valor referencial asciende a la suma de US $ 3 015,540.00 (Tres millones quince mil quinientos cuarenta y 00/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley, segun el siguiente detalle: Edificio Wiese Edificio Sudamericana Total US $ 2 705,940.00 US $ 309,600.00 US $ 3 015,540.00

Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 295680-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Carabayllo que regula regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 562 MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005109, de la Jefatura del Servicio de Administracion TributariaSAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 163-2008-A/MDC que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000909, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal

Adicionalmente, se debe considerar el monto de S/. 946,735.20 (Novecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco y 02/100 nuevos soles) por concepto de mantenimiento de los referidos locales, de acuerdo al siguiente cuadro:

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