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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386469 de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 295495-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 ORDENANZA Nº 163-2008-A/MDC Carabayllo, 10 de diciembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO:EI Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 156-2004- EF el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala lo siguiente: “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal”. Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008, el Concejo de la Municipalidad de Carabayllo aprobó la Ordenanza No 136-A/MDC, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498, normas que fueron publicadas en el Diaria Ofi cial EI Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2007; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo para el año 2009, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran; Que, de acuerdo a la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, habiendo las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente ratifi cado los costos para los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Rentas opina por la aplicación del artículo 69-Bº del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreta Supremo Nº 156-2004-EF; de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de aprobación y lectura de las actas por MAYORÍA, aprueba; ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2009 Artículo Primero.- Marco legal aplicable.Aplíquese, para el ejercicio 2009, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 136-A/MC y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de Lima Metropolitana con Nº 498 publicado el 30 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Determinación del costo y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2009, se aplicarán las costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 136-A/MC; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana al mes de Octubre ascendente a 5.94% establecido según Informe Técnico No. 21 del mes de Noviembre del 2008 del Instituto Nacional de Estadística INEI. Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico.Apruébese el informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la norma.La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de !a presente ordenanza. Segunda.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL RIOS ZARZOSA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ANEXO I: INFORME TECNICO SUSTENTATORIO Aspectos Generales De acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, en el mes de agosto del año 2008, se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente año, tomando como conclusión que no existe una variación sustancial con respecto a la proyección presupuestal de los costos efectuados para el cálculo de los arbitrios de limpieza pública, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del presente ejercicio, los cuales fueron aprobados mediante ordenanzas Nº 136-A/MC la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 498 publicado el 30 de diciembre de 2007. Verifi cada la revisión de la información enviada por las gerencias encargadas en la prestación del servicio respecto de los aspectos regulados en la Ordenanza Nº 163-A/MC, que aprueban los arbitrios municipales para el presente año 2009, se tiene que no se han producido cambios signifi cativos relacionados con los costos unitarios de los componentes de las estructuras de costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. De acuerdo al análisis de costos se observa que existen algunos productos que dependen del servicio que han sufrido variaciones en sus precios tales como el petróleo y sus productos derivados como gasolina, diesel, aceites y otros, además que existen normas legales que otorgan benefi cios para los Servicios No Personales, por lo que se espera que los previos de éstos no superen el índice infl acionario proyectado por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, de la información proporcionada por las gerencias mencionadas a través de los Informe en Descargado desde www.elperuano.com.pe