Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para financiar la prestacion de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente ano (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 267-2008-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1632008-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en esa jurisdiccion, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Senalar que la Municipalidad ha dispuesto para el ejercicio 2009, reajustar las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente ano (5.94%). Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº163-2008-A/MDC y el anexo que contiene el informe tecnico respectivo, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectue una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansion urbana. Articulo Quinto.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 295135-1

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005130, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 050-MDP, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Pachacamac; y, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000929, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-0060000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 291-2008-MML/CMAEO. ACORDO:

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de MORDAZA que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 586 MORDAZA, 23 de diciembre de 2008

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 050-MDP de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en esa jurisdiccion, manteniendose las tasas aprobadas y ratificadas para el ano 2008, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 050-MDP y de los Anexos I, II y III, que contienen el Informe Tecnico, la tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2008 y la estimacion de ingresos, respectivamente, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004PI/TC. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de MORDAZA para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectue una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansion urbana. Articulo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen

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