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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386468 Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente año (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 267-2008-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 163- 2008-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Señalar que la Municipalidad ha dispuesto para el ejercicio 2009, reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente año (5.94%). Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº163-2008-A/MDC y el anexo que contiene el informe técnico respectivo, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana . Artículo Quinto.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 295135-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Pachacámac que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 586 Lima, 23 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005130, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 050-MDP, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000929, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 291-2008-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 050-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en esa jurisdicción, manteniéndose las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 050-MDP y de los Anexos I, II y III, que contienen el Informe Técnico, la tasas aprobadas y ratifi cadas para el ejercicio 2008 y la estimación de ingresos, respectivamente, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Pachacámac para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen Descargado desde www.elperuano.com.pe