Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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inminente, como es el caso de la ausencia de una Posta medica en el Anexo de Chuamba para poder atender a la poblacion de toda esa MORDAZA que viene sufriendo de una grave desnutricion y parasitosis con riesgo a contraer graves enfermedades como son: Tuberculosis, epidemias y otros. CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sobre autonomia, indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomia, Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; ademas precisa que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento Juridico. Que, es de conocimiento publico, como son las noticias difundidas a traves de la prensa hablada, escrita y televisiva sobre la gravisima desnutricion que son victimas los ninos y adultos del Anexo de Chuamba Distrito de Cullhuas, poblacion que no es atendida en forma sostenida y permanente en el mismo lugar por la distancia que existe entre Chuamba y la proxima Posta Medica se corre el peligro que toda la poblacion se afecte con la enfermedad de la tuberculosis asi como otras epidemias que podrian sufrir como consecuencia de la grave desnutricion. Este hecho constituye una situacion extraordinaria e imprevisible en la que si no se construye una infraestructura para atender a la poblacion, se compromete en forma directa e inminente los servicios de salud en la que la Municipalidad tiene un grado de ingerencia de manera esencial. Los reclamos, quejas y protestas por parte de la poblacion se estan incrementando hasta el extremo que los dirigentes de la poblacion vienen realizando sus reclamos ante la prensa televisiva , escrita y hablada y otras entidades y que a traves de estas medidas han logrado su apoyo economico, alimentos, medicinas, ropas y otros , razon por lo que esta Municipalidad en Sesion de Concejo declaro en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de salud y disponiendo ejecutar lo aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008 asi como la designacion y pago de un personal tecnico en enfermeria, necesario para resolver la situacion MORDAZA senalada y disponiendo la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de de seleccion en virtud a la causal de situacion de desabastecimiento inminente debiendo llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Asimismo se aprueba que el presente Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino legal. Igualmente las contrataciones a que se refiere el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se realizaran mediante acciones inmediatas. Estando a las consideraciones expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas por inciso 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordantes con los articulos 19, 20 y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y el articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, el pleno del Concejo: ACORDO: Articulo Primero: DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de salud en el Anexo de Chuamba Distrito de Cullhuas Provincia de Huancayo, por ser una necesidad actual y urgente para atender a la poblacion de ninos adultos y ancianos de la desnutricion generalizada que vienen siendo victimas y que ponen en serio peligro la salud de cada uno de ellos con enfermedades que podrian convertirse en epidemias. Articulo Segundo: APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la Obra "Construccion del Puesto de Salud de Chuamba" Distrito de Cullhuas previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura ano fiscal 2008, en virtud a la causal de situacion

de desabastecimiento inminente, sustentados en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, debiendo llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda para ejecutar la obra mediante acciones inmediatas. Articulo Tercero: PONER, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, y de CONSUCODE dentro del termino de Ley y su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 295144-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra del proyecto de construccion de los Banos Termales Tocuya
ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2008-MDO/PRM/RA Omia, 15 de Diciembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 12 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 002-2008CE-MDO/PRM/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALEMDO/PRM/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administracion Publica Municipal, es contar y prever de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del MORDAZA de la Gobernabilidad de

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