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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386479 inminente, como es el caso de la ausencia de una Posta médica en el Anexo de Chuamba para poder atender a la población de toda esa zona que viene sufriendo de una grave desnutrición y parasitosis con riesgo a contraer graves enfermedades como son: Tuberculosis, epidemias y otros. CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre autonomía, indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; además precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico. Que, es de conocimiento público, como son las noticias difundidas a través de la prensa hablada, escrita y televisiva sobre la gravísima desnutrición que son víctimas los niños y adultos del Anexo de Chuamba Distrito de Cullhuas, población que no es atendida en forma sostenida y permanente en el mismo lugar por la distancia que existe entre Chuamba y la próxima Posta Médica se corre el peligro que toda la población se afecte con la enfermedad de la tuberculosis así como otras epidemias que podrían sufrir como consecuencia de la grave desnutrición. Este hecho constituye una situación extraordinaria e imprevisible en la que si no se construye una infraestructura para atender a la población, se compromete en forma directa e inminente los servicios de salud en la que la Municipalidad tiene un grado de ingerencia de manera esencial. Los reclamos, quejas y protestas por parte de la población se están incrementando hasta el extremo que los dirigentes de la población vienen realizando sus reclamos ante la prensa televisiva , escrita y hablada y otras entidades y que a través de estas medidas han logrado su apoyo económico, alimentos, medicinas, ropas y otros , razón por lo que esta Municipalidad en Sesión de Concejo declaro en situación de desabastecimiento inminente los servicios de salud y disponiendo ejecutar lo aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008 así como la designación y pago de un personal técnico en enfermería, necesario para resolver la situación antes señalada y disponiendo la aprobación de la exoneración del proceso de de selección en virtud a la causal de situación de desabastecimiento inminente debiendo llevarse a cabo el proceso de selección que corresponde. Asimismo se aprueba que el presente Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del término legal. Igualmente las contrataciones a que se refi ere el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se realizarán mediante acciones inmediatas. Estando a las consideraciones expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas por inciso 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordantes con los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, el pleno del Concejo: ACORDÓ: Artículo Primero: DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente los servicios de salud en el Anexo de Chuamba Distrito de Cullhuas Provincia de Huancayo, por ser una necesidad actual y urgente para atender a la población de niños adultos y ancianos de la desnutrición generalizada que vienen siendo víctimas y que ponen en serio peligro la salud de cada uno de ellos con enfermedades que podrían convertirse en epidemias. Artículo Segundo: APROBAR, la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la Obra “Construcción del Puesto de Salud de Chuamba” Distrito de Cullhuas previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura año fi scal 2008, en virtud a la causal de situación de desabastecimiento inminente, sustentados en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, debiendo llevar a cabo el proceso de selección que corresponda para ejecutar la obra mediante acciones inmediatas. Artículo Tercero: PONER, en conocimiento de la Contraloría General de la República, y de CONSUCODE dentro del termino de Ley y su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. JEREMIAS HERACLIO OLIVERA ALIAGA Alcalde 295144-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra del proyecto de construcción de los Baños Termales Tocuya ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2008-MDO/PRM/RA Omia, 15 de Diciembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 12 de Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008- CE-MDO/PRM/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDO/PRM/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administración Pública Municipal, es contar y prever de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del Marco de la Gobernabilidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe