Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

386482

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTO:

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

del penultimo parrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y al Informes Tecnico y Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de TUBERIA Y MATERIAL DE RIEGO PRESURIZADO para la obra "MEJORAMIENTO DEL CULTIVO DE OREGANO DE VILAVILANI DISTRITO DE PALCA" y fin de no poner en riesgo la ejecucion de la obra dada del pronostico del tiempo por la temporada de Lluvias a partir del 15 de Diciembre del 2008 teniendo como mayor intensidad fluvial durante los meses de Enero y Febrero del 2009 ubicados en la Comunidad de Vilavilani del Distrito de Palca, el mismo que se encuentra un altitud sobre los 3,200 m.s.n.m, que podria ocasionar danos de consideracion con inundaciones los trabajos realizados (Excavacion de Zanjas); estando a la Disponibilidad Presupuestal hasta por un monto de S/. 282,889.00 Nuevos Soles segun Informe No. 372-2008PP-MDP, de fecha 16 de Diciembre del 2008 de Unidad de Planificacion y Presupuesto, para ello se debe efectuar la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicacion del penultimo parrafo del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. No. 84-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Palca cumpla con lo establecido en el presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal de la Municipalidad la implementacion y cumplimiento de la presente y de la remision en MORDAZA certificada del presente Acuerdo, del Informe Tecnico y Legal y demas actuados, a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE, dentro del plazo de 10 dias naturales, contados a partir de su expedicion. Articulo Sexto.- DISPONER se cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Articulo Setimo: Modifiquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situacion de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a traves de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AYCA MORDAZA 295286-1

El acuerdo de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre del 2008; La Resolucion de Alcaldia Nº 102-2008-MDV/A con la que se aprueba la cancelacion del MORDAZA de seleccion; el Informe Tecnico Nº 0022008-CECA/MDV, presentado por el Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Viques, asi como el Informe Legal Nº 003-2008-AL/ MDV presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad; en relacion a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012008-CECA/MDV para la contratacion de ejecucion de la obra: "Construccion del Albergue Turistico Tratamiento Paisajistico Mayopampa V Etapa"; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIQUES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la ejecucion de la obra "Construccion del Albergue Turistico Tratamiento Paisajistico Mayopampa V Etapa"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 114-2008-MDV/A Viques, 22 de diciembre del 2008

Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sobre AUTONOMIA, indica que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; ademas, precisa que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que con fecha 15 de Diciembre del 2008 se dio inicio con la convocatoria del MORDAZA para seleccionar a una persona natural y/o juridica que se encargue de ejecutar la obra: "Construccion del Albergue Turistico Tratamiento Paisajistico Mayopampa V Etapa" debidamente publicado en el SEACE; siendo esta de importante necesidad para la poblacion del distrito, obra que no puede ser postergada por ser una obra generadora de ingresos economicos mediante la promocion del Turismo; Que, el presupuesto asignado y el valor referencial para la presente convocatoria es de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 00/100 Nuevos Soles (S/. 222,757.00), que se consignan en el MORDAZA para la ejecucion de la Obra: "Construccion del Albergue Turistico Tratamiento Paisajistico Mayopampa V Etapa", son fondos transferidos en el presente ejercicio presupuestal 2008, de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios correspondiente a Proyectos de Infraestructura Social Productiva, transferidos a la Municipalidad Distrital de Viques mediante convenio interinstitucional con FONCODES; Que, de acuerdo al cronograma para el registro de participantes que vence el dia 30 de diciembre del 2008 y estando a escasos dias del vencimiento, y que a esta fecha no se ha registrado ningun postor ni ha adquirido las respectivas bases administrativas del presente MORDAZA de seleccion de seguir esta tendencia del MORDAZA, se corre el riesgo de declararse desierto en su primera convocatoria y viendonos en la obligacion de realizar una MORDAZA convocatoria, prolongandose el plazo y este culminaria en el ano 2009; por lo que puede aplicarse la causal de exoneracion del MORDAZA mediante la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2008, las asignaciones consideradas en un ejercicio presupuestal necesariamente deben ser comprometidas hasta el 31 de diciembre del mismo ano, teniendo un periodo de liquidacion o ejecucion de sus compromisos al 31 de marzo del ano siguiente; Que, es preocupacion del despacho de Alcaldia que el dinero destinado en el presente ejercicio para la ejecucion de la obra detallada anteriormente, no se podra comprometer ni devengar dentro de los plazos establecidos lo que conllevaria a perder dichos fondos destinados a una obra por tratarse de recursos sujetos a reversion; Que, en aplicacion a lo previsto en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que a la letra dice: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos....". El articulo 86º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que es procedente la determinacion del Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.