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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386482 del penúltimo párrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de TUBERIA Y MATERIAL DE RIEGO PRESURIZADO para la obra “MEJORAMIENTO DEL CULTIVO DE OREGANO DE VILAVILANI DISTRITO DE PALCA” y fi n de no poner en riesgo la ejecución de la obra dada del pronóstico del tiempo por la temporada de Lluvias a partir del 15 de Diciembre del 2008 teniendo como mayor intensidad fl uvial durante los meses de Enero y Febrero del 2009 ubicados en la Comunidad de Vilavilani del Distrito de Palca, el mismo que se encuentra un altitud sobre los 3,200 m.s.n.m, que podría ocasionar daños de consideración con inundaciones los trabajos realizados (Excavación de Zanjas); estando a la Disponibilidad Presupuestal hasta por un monto de S/. 282,889.00 Nuevos Soles según Informe No. 372-2008-PP-MDP, de fecha 16 de Diciembre del 2008 de Unidad de Planifi cación y Presupuesto, para ello se debe efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. No. 84-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Palca cumpla con lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal de la Municipalidad la implementación y cumplimiento de la presente y de la remisión en copia certifi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición. Artículo Sexto.- DISPONER se cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Articulo Sétimo: Modifíquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a través de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AURELIANO GUTIERREZ AYCA Alcalde 295286-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIQUES Declaran en situación de desabastecimiento inminente la ejecución de la obra “Construcción del Albergue Turístico Tratamiento Paisajístico Mayopampa V Etapa” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 114-2008-MDV/A Viques, 22 de diciembre del 2008VISTO: El acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre del 2008; La Resolución de Alcaldía Nº 102-2008-MDV/A con la que se aprueba la cancelación del proceso de selección; el Informe Técnico Nº 002-2008-CECA/MDV, presentado por el Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Viques, así como el Informe Legal Nº 003-2008-AL/MDV presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad; en relación a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-CECA/MDV para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción del Albergue Turístico Tratamiento Paisajístico Mayopampa V Etapa”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre AUTONOMIA, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, precisa que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que con fecha 15 de Diciembre del 2008 se dio inicio con la convocatoria del proceso para seleccionar a una persona natural y/o jurídica que se encargue de ejecutar la obra: “Construcción del Albergue Turístico Tratamiento Paisajístico Mayopampa V Etapa” debidamente publicado en el SEACE; siendo esta de importante necesidad para la población del distrito, obra que no puede ser postergada por ser una obra generadora de ingresos económicos mediante la promoción del Turismo; Que, el presupuesto asignado y el valor referencial para la presente convocatoria es de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 00/100 Nuevos Soles (S/. 222,757.00), que se consignan en el proceso para la ejecución de la Obra: “Construcción del Albergue Turístico Tratamiento Paisajístico Mayopampa V Etapa”, son fondos transferidos en el presente ejercicio presupuestal 2008, de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios correspondiente a Proyectos de Infraestructura Social Productiva, transferidos a la Municipalidad Distrital de Viques mediante convenio interinstitucional con FONCODES; Que, de acuerdo al cronograma para el registro de participantes que vence el día 30 de diciembre del 2008 y estando a escasos días del vencimiento, y que a esta fecha no se ha registrado ningún postor ni ha adquirido las respectivas bases administrativas del presente proceso de selección de seguir esta tendencia del proceso, se corre el riesgo de declararse desierto en su primera convocatoria y viéndonos en la obligación de realizar una segunda convocatoria, prolongándose el plazo y esté culminaría en el año 2009; por lo que puede aplicarse la causal de exoneración del proceso mediante la declaración de situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, las asignaciones consideradas en un ejercicio presupuestal necesariamente deben ser comprometidas hasta el 31 de diciembre del mismo año, teniendo un período de liquidación o ejecución de sus compromisos al 31 de marzo del año siguiente; Que, es preocupación del despacho de Alcaldía que el dinero destinado en el presente ejercicio para la ejecución de la obra detallada anteriormente, no se podrá comprometer ni devengar dentro de los plazos establecidos lo que conllevaría a perder dichos fondos destinados a una obra por tratarse de recursos sujetos a reversión; Que, en aplicación a lo previsto en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que a la letra dice: “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos….”. El artículo 86º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que es procedente la determinación del Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe