Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386492 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Téxto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y Normas Modificatorias DECRETO SUPREMO N° 177-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Legislativo N° 979 introdujo modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Urbanización o lotización Sustitúyase el inciso b) del artículo 1° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- Ámbito de aplicación del impuesto (…)b) Para efecto del acápite i) del inciso 2) del artículo 1º de la Ley, se entenderá que hay urbanización o lotización, desde el momento en que se aprueben los proyectos de habilitación urbana y se autorice la ejecución de las obras conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia, obligándose a llevar contabilidad conforme a Ley”. Artículo 3º.- Renta neta de tercera categoría - Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley y planilla electrónica Sustitúyase el inciso j) del artículo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)j) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refi eren los incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley, y sus correspondientes retenciones, serán consignadas en un libro denominado “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”, el que servirá para sustentar tales gastos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los sujetos que estén obligados a incluir tales retribuciones en la planilla electrónica a que se refi ere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR o para aquéllos que, sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso la planilla electrónica servirá para sustentar tales gastos. Los mencionados sujetos no podrán sustentar los aludidos gastos con el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”. La SUNAT podrá establecer otros requisitos que deberá contener el referido Libro de Retenciones. En ningún caso los perceptores de las retribuciones a que se refi ere este inciso deben otorgar comprobantes de pago por dichas rentas”. Artículo 4º.- Renta neta de tercera categoría – criterios de vinculación para la deducción por remuneraciones Sustitúyase el inciso ll) del artículo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)ll)La deducción a que se refi ere el inciso n) del artículo 37° de la Ley comprende a los ingresos a que se refi ere el inciso b) del artículo 20° del Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en el inciso n) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califi ca como parte vinculada con ésta, en los siguientes supuestos: 1. Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. 3. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el numeral 1 del presente inciso; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades Descargado desde www.elperuano.com.pe