Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y Normas Modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 177-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Legislativo N° 979 introdujo modificaciones al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto se entendera por: : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Urbanizacion o lotizacion Sustituyase el inciso b) del articulo 1° del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- Ambito de aplicacion del impuesto (...) b) Para efecto del acapite i) del inciso 2) del articulo 1º de la Ley, se entendera que hay urbanizacion o lotizacion, desde el momento en que se aprueben los proyectos de habilitacion MORDAZA y se autorice la ejecucion de las obras conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia, obligandose a llevar contabilidad conforme a Ley". Articulo 3º.- Renta MORDAZA de tercera categoria - Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34º de la Ley y planilla electronica Sustituyase el inciso j) del articulo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...) j) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del articulo 34° de la Ley, y sus correspondientes retenciones, seran consignadas en un libro denominado "Libro de Retenciones incisos e) y f) del 1. Ley

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articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", el que servira para sustentar tales gastos. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion para los sujetos que esten obligados a incluir tales retribuciones en la planilla electronica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR o para aquellos que, sin estarlo, ejerzan la opcion de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en cuyo caso la planilla electronica servira para sustentar tales gastos. Los mencionados sujetos no podran sustentar los aludidos gastos con el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta". La SUNAT podra establecer otros requisitos que debera contener el referido Libro de Retenciones. En ningun caso los perceptores de las retribuciones a que se refiere este inciso deben otorgar comprobantes de pago por dichas rentas". Articulo 4º.- Renta MORDAZA de tercera categoria ­ criterios de vinculacion para la deduccion por remuneraciones Sustituyase el inciso ll) del articulo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...)

ll)La deduccion a que se refiere el inciso n) del articulo 37° de la Ley comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del articulo 20° del Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en el inciso n) del articulo 37° de la Ley, se considerara que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona juridica empleadora califica como parte vinculada con esta, en los siguientes supuestos: 1. Posea mas del treinta por ciento (30%) del capital de la persona juridica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administracion general de la persona juridica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos senalados en el parrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratacion de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion. Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona juridica empleadora, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. 3. Cuando su conyuge, concubino o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad posean, individualmente, entre si o conjuntamente con el trabajador, la proporcion del capital senalada en el numeral 1 del presente inciso; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 4. Cuando participe en contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. Asimismo, cuando su conyuge, concubino o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad participen individualmente, entre si o conjuntamente con el trabajador, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 5. Cuando en el contrato de asociacion en participacion se encuentre establecido que el asociado participara, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades

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