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El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386486 carácter público y deberán ser publicados después de ser aprobados por el OSINERGMIN. 5.2 El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestación del servicio por la aplicación del Procedimiento de Viabilidad, estará sujeto a revisión por parte del OSINERGMIN a petición de los Interesados. 5.3 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribución de gas natural, se determinará considerando que el primero en solicitar el servicio será el primero en ser provisto. 5.4 El Concesionario, supervisará, operará y dará mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribución de acuerdo con las normas aplicables. 5.5 Los aportes o sobrecargos y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables económicamente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para su operación y mantenimiento, pasarán a conformar inicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta donde se adicionarán las inversiones que se tomarán en cuenta para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) cada cuatro años. OSINERGMIN evaluará las inversiones que forman parte de ésta Cuenta de Equilibrio Tarifario y podrá determinar los casos en los que podrán pasar a conformar el VNR de la Concesión. CAPÍTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS Artículo 6º.- Responsabilidades del Interesado 6.1. El Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva factibilidad de suministro, acreditando su calidad de propietario o de representante. Artículo 7º.- Responsabilidades del ConcesionarioEl Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12) meses, siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por los Interesados. CAPÍTULO TERCERO DERECHO DE CONEXION Artículo 8º.- Características del Derecho de Conexión 8.1 El Derecho de Conexión constituye un pago único obligatorio, de naturaleza no reembolsable, sólo susceptible de exoneración en casos de promoción para consumidores menores o iguales a 300 m3 std/mes señalados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION. 8.2 Con el pago del Derecho de Conexión, el Interesado se exonera del pago de la Tubería de Conexión. Artículo 9º.- Determinación del Derecho de Conexión El Derecho de Conexión está regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: 9.1 Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes, el Derecho de Conexión debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario. 9.2 El derecho de conexión debe cubrir al menos la longitud promedio de la tubería de conexión de los nuevos suministros, el que se expresará en US$/(m3-dia). Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.) y la presión de suministro garantizado. 9.3 Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio.9.4 Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común. 9.5 El factor k, se determinará tomando en cuenta: - La dispersión del costo de las Tuberías de Conexión en cada concesión; y - Las inversiones en Tuberías de Conexión que pasan a formar parte de la Red Común, y que no son consideradas al momento de determinar los Derechos de Conexión. Artículo 10º.- Anticipación en el requerimiento de Derecho de Conexión 10.1 Como condiciones especiales para promover la inscripción anticipada de los interesados en la defi nición del proyecto, se defi nen los siguientes tipos de Derecho de Conexión: a. Derecho de conexión antes de la ejecución del proyecto. b. Derecho de conexión durante la ejecución del proyecto. c. Derecho de conexión posterior a la ejecución del proyecto. 10.2 En los casos de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfi l del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto, como mínimo la siguiente información: a. Los Derechos de Conexión a pagar antes, durante y después de la ejecución del proyecto; b. El cronograma estimado de la ejecución del proyecto; c. El plazo otorgado a los Interesados para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión; d. Posibilidades de fi nanciamiento de pago de los Derechos de Conexión; e. Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto. 10.3 Para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente, o la fi rma del acuerdo respectivo por el cual pacta el fi nanciamiento del Derecho de Conexión con el Concesionario. Artículo 11º.- Registro de los Derechos de Conexión 11.1 Los Derechos de Conexión realizados por los Interesados deberán ser registrados en una cuenta contable especial que determinará el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Derechos de Conexión). Asimismo, deberá remitir trimestralmente la información sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexión señalados en los cuadros del Anexo 1 y Anexo 3. CAPÍTULO CUARTO ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Artículo 12º.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Factibilidad de Suministro. 12.1 Toda solicitud para un nuevo suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admisión debe contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre o Razón Social del propietario, acreditando su representante legal en el caso de persona jurídica, dirección a donde se dirigirá la comunicación y adicionalmente números telefónicos o correos electrónicos, si los tuviere. b. Dirección o ubicación geográfi ca del punto de suministro a atender.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe