Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

caracter publico y deberan ser publicados despues de ser aprobados por el OSINERGMIN. 5.2 El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestacion del servicio por la aplicacion del Procedimiento de Viabilidad, estara sujeto a revision por parte del OSINERGMIN a peticion de los Interesados. 5.3 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribucion de gas natural, se determinara considerando que el primero en solicitar el servicio sera el primero en ser provisto. 5.4 El Concesionario, supervisara, operara y MORDAZA mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribucion de acuerdo con las normas aplicables. 5.5 Los aportes o sobrecargos y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables economicamente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para su operacion y mantenimiento, pasaran a conformar inicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta donde se adicionaran las inversiones que se tomaran en cuenta para la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) cada cuatro anos. OSINERGMIN evaluara las inversiones que forman parte de esta Cuenta de Equilibrio Tarifario y podra determinar los casos en los que podran pasar a conformar el VNR de la Concesion. CAPITULO MORDAZA RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS Articulo 6º.- Responsabilidades del Interesado 6.1. El Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva factibilidad de suministro, acreditando su calidad de propietario o de representante. Articulo 7º.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quien lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excedera a doce (12) meses, siempre que el suministro se considere tecnica y economicamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por los Interesados. CAPITULO TERCERO DERECHO DE CONEXION Articulo 8º.- Caracteristicas del Derecho de Conexion 8.1 El Derecho de Conexion constituye un pago unico obligatorio, de naturaleza no reembolsable, solo susceptible de exoneracion en casos de promocion para consumidores menores o iguales a 300 m3 std/mes senalados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION. 8.2 Con el pago del Derecho de Conexion, el Interesado se exonera del pago de la Tuberia de Conexion. Articulo 9º.- Determinacion del Derecho de Conexion El Derecho de Conexion esta regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: 9.1 Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes, el Derecho de Conexion debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio, mas la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Comun, en caso sea necesario. 9.2 El derecho de conexion debe cubrir al menos la longitud promedio de la tuberia de conexion de los nuevos suministros, el que se expresara en US$/(m3dia). Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexion se propondra en funcion del MORDAZA de uso del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL, generacion electrica, etc.) y la presion de suministro garantizado. 9.3 Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexion debera ser, como MORDAZA, el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio.

9.4 Los Derechos de Conexion pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revision tarifaria, siguiendo el valor de la Red Comun. 9.5 El factor k, se determinara tomando en cuenta: - La dispersion del costo de las Tuberias de Conexion en cada concesion; y - Las inversiones en Tuberias de Conexion que pasan a formar parte de la Red Comun, y que no son consideradas al momento de determinar los Derechos de Conexion. Articulo 10º.- Anticipacion en el requerimiento de Derecho de Conexion 10.1 Como condiciones especiales para promover la inscripcion anticipada de los interesados en la definicion del proyecto, se definen los siguientes tipos de Derecho de Conexion: a. Derecho de conexion MORDAZA de la ejecucion del proyecto. b. Derecho de conexion durante la ejecucion del proyecto. c. Derecho de conexion posterior a la ejecucion del proyecto. 10.2 En los casos de ampliacion de la red de Distribucion, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la mas amplia difusion en la MORDAZA del proyecto, como minimo la siguiente informacion:

a. Los Derechos de Conexion a pagar MORDAZA, durante y despues de la ejecucion del proyecto; b. El cronograma estimado de la ejecucion del proyecto; c. El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el cual no sera menor a treinta (30) dias calendario desde el inicio de la MORDAZA de difusion; d. Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexion; e. Precios vigentes del Gas Natural para cada MORDAZA de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energias alternativas usadas en la MORDAZA del proyecto. 10.3 Para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el Interesado debera efectuar el pago del Derecho de Conexion correspondiente, o la firma del acuerdo respectivo por el cual pacta el financiamiento del Derecho de Conexion con el Concesionario. Articulo 11º.- Registro de los Derechos de Conexion 11.1 Los Derechos de Conexion realizados por los Interesados deberan ser registrados en una cuenta contable especial que determinara el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Derechos de Conexion). Asimismo, debera remitir trimestralmente la informacion sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexion senalados en los MORDAZA del Anexo 1 y Anexo 3. CAPITULO MORDAZA ATENCION DE LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Articulo 12º.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Factibilidad de Suministro. 12.1 Toda solicitud para un MORDAZA suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admision debe contener como minimo la siguiente informacion: a. Nombre o Razon Social del propietario, acreditando su representante legal en el caso de persona juridica, direccion a donde se dirigira la comunicacion y adicionalmente numeros telefonicos o correos electronicos, si los tuviere. b. Direccion o ubicacion geografica del punto de suministro a atender.

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