Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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generados por uno o varios negocios del asociante persona juridica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona juridica. Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su conyuge, concubino o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad participen, individualmente, entre si o conjuntamente con el trabajador, en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona juridica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona juridica. 6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona juridica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopcion de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el articulo 126° de la Ley General de Sociedades. Existira influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopcion del acuerdo, por si misma o con la intervencion de votos de terceros, tiene en el acto de votacion la mayoria de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha toma de decisiones. Para efecto de lo dispuesto en el inciso n) del articulo 37° de la Ley, se considerara que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la

persona juridica empleadora califica como parte vinculada con esta, cuando se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el MORDAZA parrafo del presente inciso. La vinculacion quedara configurada y regira de acuerdo con las siguientes reglas: i. En el caso de los numerales 1 al 5 del presente inciso, la vinculacion se configurara desde el mes en que se verifique la causal y regira hasta el mes en que se produzca el cese de la causal. ii. En el caso del numeral 6 del presente inciso, la vinculacion regira desde el mes de la fecha de adopcion del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente". Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M Ministro de Economia y Finanzas 296307-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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