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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386484 Entrada en vigencia de las Enmiendas a los “Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral” Entrada en vigencia de las Enmiendas a los “Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral” modifi cadas en el Consejo Extraordinario del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, el 24 de enero de 2006 y ratifi cadas por Decreto Supremo Nº 039-2008-RE, de 17 de octubre de 2008, publicado el 18 de octubre de 2008. Entrarán en vigencia el 21 de noviembre de 2008. 294320-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas-Natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 687-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG N° 263-2005- OS/CD de fecha 08 de setiembre de 2005, se aprobó la Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural” que regulaba lo señalado en el inciso b) del Artículo 42° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM; Que, mediante Decreto Supremo No. 014-2008- EM publicado el 28 de febrero del 2008, se modifi có el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; disponiendo en el inciso b) del artículo 42° que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quién lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63° de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad defi nido y aprobado por el OSINERGMIN; Que, es necesario actualizar dicho Procedimiento de Viabilidad, a efectos de incorporar nuevos criterios de viabilidad económica, derivados de la creación del Derecho de Conexión introducido por el Decreto Supremo No. 014-2008-EM, que dispuso la inclusión de dicho concepto en el numeral 2.36 del citado Reglamento; Que, conforme se dispone en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fi n de recibir, de parte de los interesados, sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento de Viabilidad – Nuevos Suministros”; la que a su vez deroga la Resolución OSINERG N° 263-2005-OS/CD; Que, se han emitido los Informes N° 0518-2008-GART y N° 0529-2008-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de Norma “Procedimiento de Viabilidad – Nuevos Suministros”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de modifi cación de las normas, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, con el Informe N° 0518-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo NORMA PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEstablecer la metodología a seguir para defi nir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos; así como el tratamiento de dichas solicitudes. Artículo 2º.- AlcanceLa presente norma es de aplicación a todas las solicitudes de expansión de redes para atender nuevos Descargado desde www.elperuano.com.pe