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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386485 suministros de gas natural ubicados dentro de una concesión de distribución de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Área de Concesión mediante sus propios ductos. Artículo 3º.- Base LegalArtículos 42°, 63° y 64° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – D.S. N° 042-99-EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: - Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 040-2008-EM – Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. 042-99-EM y sus modifi catorias. - Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes signifi cados: 4.1 Área de Concesión: Superfi cie geográfi ca dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribución 4.2Aporte o sobrecargo: Pago que el Interesado debe efectuar, adicional al Derecho de Conexión, para que su solicitud sea califi cada como económicamente viable. 4.3 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. 4.4Base Tarifaria: Costos de inversión efi cientes del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del concesionario incluidos en la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos fi jada por OSINERGMIN que se encuentra vigente al momento de evaluar la viabilidad de la solicitud de suministro. Dichos costos incluyen las instalaciones existentes y las que proyectó efectuar el concesionario dentro de su plan quinquenal de inversiones aprobado por OSINERGMIN. 4.5Capacidad de Suministro Solicitada: Es la capacidad expresada en m3-día por suministro, que el usuario puede utilizar en condiciones normales una vez fi rmado el contrato y puesto en servicio la respectiva conexión, según lo indicado en la defi nición 2.36 del Articulo 2° del Reglamento. 4.6Concesionario: Persona jurídica a quién se le ha otorgado una Concesión, según defi nición 2.6 del Artículo 2° del Reglamento. 4.7Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. 4.8Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos: Cuenta contable donde la Concesionaria registrará los pagos por concepto de Aportes o sobrecargos efectuados por cada uno de los Interesados. La administración de dichos pagos, a través de esta cuenta, se efectúa con el fi n de diferenciar de las obras efectuadas con inversiones y fi nanciamiento propio del Concesionario, que son parte de la Base Tarifaria. 4.9Derecho de Conexión: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN, según lo establecido en la defi nición 2.36 del Articulo 2° del Reglamento. 4.10 DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4.11 Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. 4.12 Exceso sobre la Capacidad de Suministro Solicitada: Diferencia entre la capacidad utilizada o requerida por el usuario y la capacidad máxima contratada que tiene el predio; sobre dicha diferencia, se aplica también los pagos por Derechos de Conexión para sufragar el costo de reforzamiento de la Red Común. 4.13 Factor “k”: Relación entre la longitud máxima de una tubería de conexión y la longitud promedio de dicha tubería. 4.14 Infraestructura Necesaria en la Zona: Según el Artículo 63° del Reglamento se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial defi nido por OSINERGMIN. Tipo de ConsumidorRango de consumo medio mensual (m3)Distancia (m) Menor Menor o igual a 300 50 Intermedio Mayor a 300 y menor o igual a 15000150 Mayor Mayor a 15000 300 4.15 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicitan el Servicio de Distribución a un Concesionario, según defi nición 2.30 del Articulo 2° del Reglamento. 4.16 Metodología Roll In: Metodología por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializarán entre todos los usuarios. El principio de tarifa roll-in se basa en que los aumentos que se producen en los costos de operación y mantenimiento y en los costos de inversión de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual. 4.17 Ley: Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 4.18 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.19 Plan Quinquenal de Inversiones: Plan de inversiones de los próximos 5 años que se considera en la regulación y/o base tarifaria vigente aprobado por OSINERGMIN. 4.20 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario dentro de su plan quinquenal de inversiones. 4.21 Procedimiento de Viabilidad: El presente procedimiento, defi nido y aprobado por OSINERGMIN según defi nición 2.34 del Articulo 2° del Reglamento, para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados. 4.22 Proyecto: Ampliación del sistema de distribución para atender a un solicitante de gas natural o a un conjunto de solicitantes que hayan aprobado su integración en dicho proyecto. Asimismo, se considera proyecto al considerado o aprobado por OSINERGMIN en una regulación tarifaria. 4.23 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 040-2008—EM y sus normas concordantes. 4.24 Servicio o Servicio de Distribución: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribución conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribución correspondiente. 4.25 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Art. 63° del Reglamento, de manera previa a proceder a la atención del servicio respectivo. 4.26 Tubería de Conexión: Elemento de la red de Distribución, conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al fi nal del mismo, según se defi ne en el numeral 2.28 del Reglamento. 4.27 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor económico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribución o para atender un nuevo suministro, teniendo en cuenta los costos efi cientes y la tecnología vigente en el momento de su evaluación. Artículo 5º.- Generalidades 5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansión dentro del Sistema de Distribución contenidos en el Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones del Concesionario, por lo que éstos serán de PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe