Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

PROYECTO
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suministros de gas natural ubicados dentro de una concesion de distribucion de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Area de Concesion mediante sus propios ductos. Articulo 3º.- Base Legal Articulos 42°, 63° y 64° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ D.S. N° 042-99EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: - Ley N° 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos. - Decreto Supremo Nº 040-2008-EM ­ Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. 042-99-EM y sus modificatorias. - Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y sus modificatorias. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: 4.1 Area de Concesion: Superficie geografica dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribucion 4.2 Aporte o sobrecargo: Pago que el Interesado debe efectuar, adicional al Derecho de Conexion, para que su solicitud sea calificada como economicamente viable. 4.3 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. 4.4 Base Tarifaria: Costos de inversion eficientes del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del concesionario incluidos en la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos fijada por OSINERGMIN que se encuentra vigente al momento de evaluar la viabilidad de la solicitud de suministro. Dichos costos incluyen las instalaciones existentes y las que proyecto efectuar el concesionario dentro de su plan quinquenal de inversiones aprobado por OSINERGMIN. 4.5 Capacidad de Suministro Solicitada: Es la capacidad expresada en m3-dia por suministro, que el usuario puede utilizar en condiciones normales una vez firmado el contrato y puesto en servicio la respectiva conexion, segun lo indicado en la definicion 2.36 del Articulo 2° del Reglamento. 4.6 Concesionario: Persona juridica a quien se le ha otorgado una Concesion, segun definicion 2.6 del Articulo 2° del Reglamento. 4.7 Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. 4.8 Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos: Cuenta contable donde la Concesionaria registrara los pagos por concepto de Aportes o sobrecargos efectuados por cada uno de los Interesados. La administracion de dichos pagos, a traves de esta cuenta, se efectua con el fin de diferenciar de las obras efectuadas con inversiones y financiamiento propio del Concesionario, que son parte de la Base Tarifaria. 4.9 Derecho de Conexion: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Area de Concesion, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN, segun lo establecido en la definicion 2.36 del Articulo 2° del Reglamento. 4.10 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4.11 Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 4.12 Exceso sobre la Capacidad de Suministro Solicitada: Diferencia entre la capacidad utilizada o requerida por el usuario y la capacidad MORDAZA contratada que tiene el predio; sobre dicha diferencia, se aplica tambien los pagos por Derechos de Conexion para sufragar el costo de reforzamiento de la Red Comun. 4.13 Factor "k": Relacion entre la longitud MORDAZA de

una tuberia de conexion y la longitud promedio de dicha tuberia. 4.14 Infraestructura Necesaria en la Zona: Segun el Articulo 63° del Reglamento se considera que existe infraestructura necesaria en la MORDAZA cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias maximas, y no involucre al menos un cruce especial definido por OSINERGMIN. MORDAZA de Consumidor Menor Intermedio Mayor Rango de consumo medio mensual (m3) Menor o igual a 300 Mayor a 300 y menor o igual a 15000 Mayor a 15000 Distancia (m) 50 150 300

4.15 Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicitan el Servicio de Distribucion a un Concesionario, segun definicion 2.30 del Articulo 2° del Reglamento. 4.16 Metodologia Roll In: Metodologia por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los usuarios. El MORDAZA de tarifa roll-in se MORDAZA en que los aumentos que se producen en los costos de operacion y mantenimiento y en los costos de inversion de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual. 4.17 Ley: Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 4.18 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.19 Plan Quinquenal de Inversiones: Plan de inversiones de los proximos 5 anos que se considera en la regulacion y/o base tarifaria vigente aprobado por OSINERGMIN. 4.20 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario dentro de su plan quinquenal de inversiones. 4.21 Procedimiento de Viabilidad: El presente procedimiento, definido y aprobado por OSINERGMIN segun definicion 2.34 del Articulo 2° del Reglamento, para determinar la viabilidad tecnica y economica de ampliar y/o extender las redes de Distribucion para atender a los Interesados. 4.22 Proyecto: Ampliacion del sistema de distribucion para atender a un solicitante de gas natural o a un conjunto de solicitantes que hayan aprobado su integracion en dicho proyecto. Asimismo, se considera proyecto al considerado o aprobado por OSINERGMIN en una regulacion tarifaria. 4.23 Reglamento: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 040-2008--EM y sus normas concordantes. 4.24 Servicio o Servicio de Distribucion: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribucion conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribucion correspondiente. 4.25 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Art. 63° del Reglamento, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. 4.26 Tuberia de Conexion: Elemento de la red de Distribucion, conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo, segun se define en el numeral 2.28 del Reglamento. 4.27 Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR): Representa el valor economico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribucion o para atender un MORDAZA suministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y la tecnologia vigente en el momento de su evaluacion. Articulo 5º.- Generalidades 5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansion dentro del Sistema de Distribucion contenidos en el Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones del Concesionario, por lo que estos seran de

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