Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

386488

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

18.2 Toda solicitud relacionada a la MORDAZA de influencia de un MORDAZA proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la proxima regulacion tarifaria, es viable economicamente. 18.3 La viabilidad economica en la que OSINERGMIN apruebe que un proyecto o suministro sea incluido en la siguiente revision tarifaria; se determinara en aquellas circunstancias especiales donde dichos proyectos claramente representen una ventaja para todos los consumidores del Sistema (consumidores nuevos y antiguos), el OSINERGMIN podra garantizar al Concesionario, la incorporacion de los costos del Proyecto al VNR, mediante una Metodologia MORDAZA Roll-In, por la cual, los costos incrementales del Proyecto se socializaran entre todos los consumidores en las revisiones tarifarias que se realicen periodicamente. 18.4 Si se cuenta con Infraestructura existente en la MORDAZA, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, en concordancia con lo senalado en el Articulo 7° numeral 7.1 de la presente norma. 18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la MORDAZA, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo MORDAZA de 12 meses. Articulo 19º.- Evaluacion de la viabilidad tecnica de la solicitud de suministro 19.1 El Concesionario podra declarar la solicitud como no viable tecnicamente en los siguientes casos: a. El Sistema no sea fisicamente accesible al predio del solicitante. b. El Perfil de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribucion. CAPITULO MORDAZA APORTE O SOBRECARGO Articulo 20º.- Determinacion del aporte o sobrecargo 20.1 El aporte o sobrecargo deberan realizar los Interesados, en caso el Costo de Suministro sea mayor que k veces el respectivo Derecho de Conexion, se determinara utilizando la siguiente expresion:

22.2 La devolucion se efectuara en descuentos en la factura, considerando un periodo de devolucion no mayor a 12 meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 22.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolucion, esta se efectuara en efectivo a favor del Interesado. 22.4 La tasa de actualizacion para las devoluciones sera la misma que la considerada en el Reglamento, para el caso de recuperos y/o reintegros. CAPITULO SETIMO APORTE FINANCIERO Articulo 23º.- Aporte financiero 23.1 Es el pago que podra efectuar el Interesado calificado como viable economicamente al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion hasta su predio, de tal forma que le doten del suministros de gas natural por debajo del plazo MORDAZA de 12 meses. 23.2 La devolucion se efectuara en descuentos en la factura, considerando un periodo de devolucion no mayor a 36 meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 23.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolucion, esta se efectuara en efectivo a favor del Interesado. 23.4 La tasa de actualizacion para las devoluciones sera la misma que la considerada en el Reglamento, para el caso de recuperos y/o reintegros. CAPITULO OCTAVO ADMINISTRACION DE LOS APORTES O SOBRECARGOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES O TERCEROS INTERESADOS Articulo 24º.- Administracion de las Inversiones efectuadas por el Interesado 24.1 Los aportes o sobrecargos realizados por el Interesado al Concesionario seran registradas, por este ultimo, en la Cuenta de Equilibrio Tarifario y conforme a lo establecido por OSINERGMIN. 24.2 El Concesionario no podra acreditar como parte del VNR de la concesion, ningun activo de la inversion financiada por el Interesado. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 263-2005-OS/CD, y cualquier otra disposicion tarifaria o normativa que se oponga a la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Los suministros de gas natural a quienes se les solicite Aportes o sobrecargos de acuerdo a la presente MORDAZA, no podran ser considerados como parte de los compromisos de inversion minimos asumidos por el Concesionario ante el Estado peruano. Segunda.- Aquellas solicitudes o proyectos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hayan sido calificados como no viables economicamente, se regiran por la presente norma.

Aporte(US $ / Cliente ) = CS - k × DC
Articulo 21º.- Registro del aporte o sobrecargo 21.1 Los Aportes o sobrecargos realizados por los Interesados deberan ser registrados en una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos que implementara el Concesionario segun la contabilidad regulatoria establecida por OSINERGMIN. Asimismo, debera remitir trimestralmente la informacion sobre los ingresos e inversiones por aportes o sobrecargos, segun lo senalado en los MORDAZA del Anexo 2 y Anexo 3. Articulo 22º.- Devolucion del aporte o sobrecargo 22.1 Los aportes o sobrecargos seran reembolsados a los Interesados, en tanto la inversion realizada con dichos montos sea considerada por OSINERGMIN en la base tarifaria de una fijacion o actualizacion tarifaria.

ANEXOS: PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD ANEXO 1 INGRESOS POR DERECHOS DE CONEXION (EN NUEVOS SOLES) DEL AL DEL 200___

CODIGO DE CLASIFICACION POR ACTIVIDAD: CONSUMIDORES CONSUMIDORES < O = 300 M3/ MES Categoria A SALDO ANTERIOR N° Usuarios S/. DEL TRIMESTRE N° Usuarios S/. SALDO ACUMULATIVO N° Usuarios S/.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.