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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386488 18.2 Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un nuevo proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria, es viable económicamente. 18.3 La viabilidad económica en la que OSINERGMIN apruebe que un proyecto o suministro sea incluido en la siguiente revisión tarifaria; se determinará en aquellas circunstancias especiales donde dichos proyectos claramente representen una ventaja para todos los consumidores del Sistema (consumidores nuevos y antiguos), el OSINERGMIN podrá garantizar al Concesionario, la incorporación de los costos del Proyecto al VNR, mediante una Metodología tipo Roll-In, por la cual, los costos incrementales del Proyecto se socializarán entre todos los consumidores en las revisiones tarifarias que se realicen periódicamente. 18.4 Si se cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de sesenta (60) días, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7° numeral 7.1 de la presente norma. 18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses. Artículo 19º.- Evaluación de la viabilidad técnica de la solicitud de suministro 19.1 El Concesionario podrá declarar la solicitud como no viable técnicamente en los siguientes casos: a. El Sistema no sea físicamente accesible al predio del solicitante. b. El Perfi l de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribución. CAPÍTULO SEXTO APORTE O SOBRECARGO Artículo 20º.- Determinación del aporte o sobrecargo 20.1 El aporte o sobrecargo deberán realizar los Interesados, en caso el Costo de Suministro sea mayor que k veces el respectivo Derecho de Conexión, se determinará utilizando la siguiente expresión: DCk CS AporteCliente US × − =) / $ ( Artículo 21º.- Registro del aporte o sobrecargo 21.1 Los Aportes o sobrecargos realizados por los Interesados deberán ser registrados en una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos que implementará el Concesionario según la contabilidad regulatoria establecida por OSINERGMIN. Asimismo, deberá remitir trimestralmente la información sobre los ingresos e inversiones por aportes o sobrecargos, según lo señalado en los cuadros del Anexo 2 y Anexo 3. Artículo 22º.- Devolución del aporte o sobrecargo 22.1 Los aportes o sobrecargos serán reembolsados a los Interesados, en tanto la inversión realizada con dichos montos sea considerada por OSINERGMIN en la base tarifaria de una fi jación o actualización tarifaria. 22.2 La devolución se efectuará en descuentos en la factura, considerando un período de devolución no mayor a 12 meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 22.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolución, esta se efectuará en efectivo a favor del Interesado. 22.4 La tasa de actualización para las devoluciones será la misma que la considerada en el Reglamento, para el caso de recuperos y/o reintegros. CAPÍTULO SETIMO APORTE FINANCIERO Artículo 23º.- Aporte fi nanciero 23.1 Es el pago que podrá efectuar el Interesado califi cado como viable económicamente al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución hasta su predio, de tal forma que le doten del suministros de gas natural por debajo del plazo máximo de 12 meses. 23.2 La devolución se efectuará en descuentos en la factura, considerando un período de devolución no mayor a 36 meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 23.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolución, esta se efectuará en efectivo a favor del Interesado. 23.4 La tasa de actualización para las devoluciones será la misma que la considerada en el Reglamento, para el caso de recuperos y/o reintegros. CAPÍTULO OCTAVO ADMINISTRACIÓN DE LOS APORTES O SOBRECARGOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES O TERCEROS INTERESADOS Artículo 24º.- Administración de las Inversiones efectuadas por el Interesado 24.1 Los aportes o sobrecargos realizados por el Interesado al Concesionario serán registradas, por este último, en la Cuenta de Equilibrio Tarifario y conforme a lo establecido por OSINERGMIN. 24.2 El Concesionario no podrá acreditar como parte del VNR de la concesión, ningún activo de la inversión fi nanciada por el Interesado. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 263-2005-OS/CD, y cualquier otra disposición tarifaria o normativa que se oponga a la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Los suministros de gas natural a quienes se les solicite Aportes o sobrecargos de acuerdo a la presente norma, no podrán ser considerados como parte de los compromisos de inversión mínimos asumidos por el Concesionario ante el Estado peruano. Segunda.- Aquellas solicitudes o proyectos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido califi cados como no viables económicamente, se regirán por la presente norma. ANEXOS: PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD ANEXO 1 INGRESOS POR DERECHOS DE CONEXIÓN (EN NUEVOS SOLES) DEL AL DEL 200___ CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD: CONSUMIDORESSALDO ANTERIOR DEL TRIMESTRE SALDO ACUMULATIVO N° Usuarios S/. N° Usuarios S/. N° Usuarios S/. CONSUMIDORES < Ó = 300 M3/ MESCategoría APROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe