TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386487 c. Identifi cación de las cargas a conectar, indicando relación y categorías de los potenciales consumidores y usos que se le dará al Gas Natural. d. Consumo estimado mensual de Gas Natural (en m3 estándar), por punto de suministro. e. Presión requerida por punto de suministro.f. Fecha solicitada de entrada en servicio.g. Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/5 000 ó 1/10 000, indicando el número de puntos de suministro y lotes totales a servir en cada etapa de construcción; ubicación de los principales consumidores comerciales e industriales; e indicación de las vías de acceso al área a servir o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes. h. Copia del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorización escrita del propietario para solicitar el servicio ante el Concesionario. Artículo 13º.- Procedimiento aplicable a la Solicitud de Factibilidad de Suministro 13.1 El Concesionario procederá a formar un expediente por cada solicitud de factibilidad de suministro que se le presente, en el cual se archivarán y foliarán todos los documentos relacionados con dicha solicitud. 13.2 En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados, se aplicarán las disposiciones del Artículo 125 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y sus normas concordantes. 13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuará la evaluación técnico-económica y emitirá un documento de respuesta dentro de un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la admisión de la solicitud. Artículo 14º.- Solicitud de Factibilidad de un Suministro fuera del área de Concesión. 14.1 En el caso de las solicitudes de factibilidad de un Suministro fuera del área de Concesión, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH, según lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42° y lo indicado en los artículos 63° y 64° del Reglamento, en lo que resulten pertinentes. CAPÍTULO QUINTO EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LOS NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Artículo 15º.- Clasifi cación de la Solicitud de Factibilidad de Suministro. 15.1 Cada solicitud de factibilidad de un Suministro, será evaluada respecto a su relación y zona de infl uencia de los siguientes tipos de proyectos: a) Incorporado en la Base Tarifariab) No incorporado en la Base Tarifariac) Aprobado por OSINERGMIN para la siguiente Base Tarifaria 15.2 Cada solicitud será evaluada de forma individual o por proyecto, a solicitud del Intersado o a la aprobación de OSINERGMIN. Artículo 16º.- Evaluación de proyectos incorporados en la Base Tarifaria: 16.1 Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable económicamente. Por ello, en su página Web, el concesionario deberá difundir las instalaciones georeferenciadas de todos los proyectos y zonas geográfi cas de infl uencia de dotación de nuevos suministros de gas natural, considerados en su Plan Anual de Inversiones y Plan Quinquenal de Inversiones 16.2 Si se cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de sesenta (60) días. 16.3 Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 mesesArtículo 17º.- Evaluación de proyectos no incorporados en la Base Tarifaria. 17.1 La solicitud se evaluará mediante la comparación del costo de inversión del nuevo suministro y el valor de “k” veces el Derecho de Conexión, que correspondería a la categoría tarifaria del Interesado. 17.2 Si el costo de inversión del nuevo suministro es inferior al valor de “k” veces del Derecho de Conexión entonces la solicitud es viable económicamente, según lo siguiente: DCk CS × ≤ (1) Donde: CS: Es el costo de inversión inicial del nuevo suministro expresado en US$, valorizado según costos unitarios aprobados por OSINERGMIN, en cada regulación o actualización tarifaria. DC: Derecho de Conexión a pagar por el respectivo suministro expresado en US$. k : Factor cuyo valor se indica en el Cuadro Nº 1 de la presente norma. OSINERGMIN establecerá un nuevo valor del parámetro k, cada vez que realice una revisión tarifaria, y/o cuando las condiciones hayan sufrido una variación importante. Cuadro Nº 1 Valores del Parámetro k Parámetro Concesión Lima y CallaoConcesiones Resto del país K6 3 17.3 Si el Costo del Suministro es mayor que el producto k x DC, el Proyecto no es viable económicamente. 17.4 Si la solicitud es viable económicamente, el concesionario responderá al interesado según lo siguiente: - Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 60 días. - Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses. 17.5 Si la solicitud no es viable económicamente, el concesionario responderá al interesado según lo siguiente: - El Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, que su solicitud de suministro solo será atendida si éste último acepta el pago del Aporte o sobrecargo. - El Interesado tiene treinta (30) días de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o sobrecargo. - Si el Interesado acepta el Aporte, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o sobrecargo. 17.6 La evaluación de la viabilidad económica para un conjunto de Interesados, agrupados en un proyecto o agrupación de proyectos (clusters), se realizará tomando en cuenta el costo conjunto de la inversión inicial del proyecto o Cluster; y la suma de los respectivos productos de Derechos de Conexión y factores k de cada Interesado, en caso que dicha evaluación resulte más favorable que la evaluación individual de cada Interesado. 17.7 Todo proyecto califi cado viable deberá ser considerado en la actualización del VNR del concesionario. Artículo 18º.- Evaluación de proyectos aprobados por OSINERGMIN para la siguiente Base Tarifaria. 18.1 A solicitud de cualquiera de los Interesados, con la opinión favorable del Concesionario, OSINERGMIN podrá incluir dentro de la Base Tarifaria, de la próxima regulación tarifaria, un determinado proyecto para la atención de nuevos suministros.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe