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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386490 Equipos de Licuefacción Equipos de VaporizaciónEquipos de Puri fi cación ReguladoresOtros Equipos Equipo de transporte Vehículos motorizadosVehículos no motorizados Muebles y Enseres Muebles y equipos de o fi cina Accesorios de o fi cina Enseres Equipos diversos Equipos de LaboratorioEquipo para proceso de información (de cómputo)Sistemas y Equipo de comunicaciónEquipo de seguridad Herramientas y unidades de reemplazo HerramientasUnidades de reemplazo Unidades por recibir Maquinaria y otras unidades de explotaciónEquipo de transporteMuebles y enseresEquipos diversosHerramientas y unidades de reemplazo Construcciones y obras en curso Adaptación de terrenosConstrucciones en cursoMaquinaria en montajeOtros activos en curso TOTAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM y corresponde al OSINERGMIN regular y fi scalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. Con fecha 28 de febrero de 2008, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, mediante el cual se han modifi cado diversos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entre ellos, las relacionadas a las defi niciones y la introducción de conceptos vinculados a la determinación de la viabilidad económica de un nuevo suministro de gas natural; así como el Derecho de Conexión y el Aporte Financiero, por lo cual se hace necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Viabilidad y dejar sin efecto el que fuera aprobado hace tres años mediante Resolución OSINERG No. 263-2005-OS/CD. Según el Artículo 63º del Reglamento, un nuevo proyecto o solicitud de gas natural es económicamente viable cuando: El costo total y efi ciente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; no estándo en la base tarifaria cumpla con los supuestos que tal efecto se establezca en el Procedimiento de Viabilidad y que OSINERGMIN apruebe la inclusión del proyecto en la siguiente revisión tarifaria. El Derecho de Conexión es considerado como un bien intangible de todos los Interesados, quienes al efectuar de manera general el pago obligatorio (calculado como el costo promedio del Tubo de Conexión correspondiente), obliga al Concesionario a efectuar la conexión del nuevo suministro en plazos que no deben ser mayores a los señalados en el Artículo 42° del Reglamento. Otorgando también a los Interesados derechos sobre la capacidad de Suministro del Sistema de Distribución. Las nuevas defi niciones para la califi cación de la viabilidad económica de un nuevo suministro de gas natural; así como la creación del Derecho de Conexión resultan importante para la normatividad vigente, ya que redefi ne el criterio de califi cación de la viabilidad que es incorporado en el presente Procedimiento de Viabilidad, haciéndolo más sencillo y directo en cuanto a su aplicación. Asimismo, el Derecho de Conexión constituye un pago único obligatorio, de naturaleza no reembolsable, sólo susceptible de exoneración en casos de promoción para consumidores menores o iguales a 300 m3/mes señalados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION. Al respecto, adicionalmente, se tiene que en el caso que el Interesado efectúe el pago del Derecho de Conexión, entonces ya no le corresponde efectuar el pago de la Tubería de Conexión, La presente norma incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos técnicos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo los criterios de evaluación para defi nir la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural. Por lo tanto, la presente norma deja de lado la compleja forma de cálculo del actual Procedimiento de Viabilidad, toda vez que dicho procedimiento se basa en la evaluación de proyecciones de costos incrementales e ingresos esperados con la tarifa regulada, el cual es un esquema basado en el citado Reglamento de Distribución antes de su modifi cación, esquema que a la fecha ha originado muchos reclamos y poca predictibilidad en el resultado de la califi cación de la viabilidad. Por ello, la norma materia de la presente exposición de motivos, basada en las últimas modifi caciones del Reglamento de Distribución propiciará entre los Interesados y el Concesionario e impulsará la masifi cación del gas natural con aportes de los Interesados e inversiones del Concesionarios. Ello, debido a la sencilla forma que se establece para la determinación de la viabilidad económica que contempla las inversiones reconocidas en la Base Tarifaria vigente y la comparación del costo de inversión para la prestación del nuevo suministro en función del Derecho de Conexión. La norma materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 295199-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe