Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Equipos de Licuefaccion Equipos de Vaporizacion Equipos de MORDAZA Reguladores Otros Equipos

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

Muebles y Enseres Muebles y equipos de oficina Accesorios de oficina Enseres Equipos diversos Equipos de Laboratorio Equipo para MORDAZA de informacion (de computo) Sistemas y Equipo de comunicacion Equipo de seguridad Herramientas y unidades de reemplazo Herramientas Unidades de reemplazo Unidades por recibir Maquinaria y otras unidades de explotacion Equipo de transporte Muebles y enseres Equipos diversos Herramientas y unidades de reemplazo Construcciones y obras en curso Adaptacion de terrenos Construcciones en curso Maquinaria en montaje Otros activos en curso TOTAL

EXPOSICION DE MOTIVOS La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM y corresponde al OSINERGMIN regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. Con fecha 28 de febrero de 2008, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, mediante el cual se han modificado diversos articulos del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, entre ellos, las relacionadas a las definiciones y la introduccion de conceptos vinculados a la determinacion de la viabilidad economica de un MORDAZA suministro de gas natural; asi como el Derecho de Conexion y el Aporte Financiero, por lo cual se hace necesario aprobar un MORDAZA Procedimiento de Viabilidad y dejar sin efecto el que fuera aprobado hace tres anos mediante Resolucion OSINERG No. 263-2005OS/CD. Segun el Articulo 63º del Reglamento, un MORDAZA proyecto o solicitud de gas natural es economicamente viable cuando: El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; no estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que tal efecto se establezca en el Procedimiento de Viabilidad y que OSINERGMIN apruebe la inclusion del proyecto en la siguiente revision tarifaria. El Derecho de Conexion es considerado como un bien intangible de todos los Interesados, quienes al efectuar de manera general el pago obligatorio (calculado como el costo promedio del Tubo de Conexion correspondiente), obliga al Concesionario a efectuar la conexion del MORDAZA suministro en plazos que no deben ser mayores a los senalados en el Articulo 42° del Reglamento. Otorgando tambien a los Interesados derechos sobre la capacidad de Suministro del Sistema de Distribucion. Las nuevas definiciones para la calificacion de la viabilidad economica de un MORDAZA suministro de gas natural; asi como la creacion del Derecho de Conexion resultan importante para la normatividad vigente, ya que redefine el criterio de calificacion de la viabilidad

que es incorporado en el presente Procedimiento de Viabilidad, haciendolo mas sencillo y directo en cuanto a su aplicacion. Asimismo, el Derecho de Conexion constituye un pago unico obligatorio, de naturaleza no reembolsable, solo susceptible de exoneracion en casos de promocion para consumidores menores o iguales a 300 m3/mes senalados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION. Al respecto, adicionalmente, se tiene que en el caso que el Interesado efectue el pago del Derecho de Conexion, entonces ya no le corresponde efectuar el pago de la Tuberia de Conexion, La presente MORDAZA incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos tecnicos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo los criterios de evaluacion para definir la viabilidad tecnica y economica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural. Por lo tanto, la presente MORDAZA deja de lado la compleja forma de calculo del actual Procedimiento de Viabilidad, toda vez que dicho procedimiento se MORDAZA en la evaluacion de proyecciones de costos incrementales e ingresos esperados con la tarifa regulada, el cual es un esquema basado en el citado Reglamento de Distribucion MORDAZA de su modificacion, esquema que a la fecha ha originado muchos reclamos y poca predictibilidad en el resultado de la calificacion de la viabilidad. Por ello, la MORDAZA materia de la presente exposicion de motivos, basada en las ultimas modificaciones del Reglamento de Distribucion propiciara entre los Interesados y el Concesionario e impulsara la masificacion del gas natural con aportes de los Interesados e inversiones del Concesionarios. Ello, debido a la sencilla forma que se establece para la determinacion de la viabilidad economica que contempla las inversiones reconocidas en la Base Tarifaria vigente y la comparacion del costo de inversion para la prestacion del MORDAZA suministro en funcion del Derecho de Conexion. La MORDAZA materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. 295199-1

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