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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363091 Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por el tiempo que dure el Concurso Público de Méritos que designe a un nuevo Auxiliar Coactivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 147601-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0399-07 Chaclacayo, 30 de noviembre de 2007VISTO: El Informe Nº 191-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 114-2007-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 397-07, se aceptó la renuncia formulada por don YURI NIÑO DE GUZMAN GÁRATE, al cargo de Ejecutor Coactivo que venía desempeñando en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una Lista de elegibles en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis meses a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho período; Que, de la revisión del Informe Nº 002-2007-CE/MDCH, de fecha 9 de julio del presente año del Comité Evaluador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2007-CE/MDCH, se advierte que conforman la “lista de elegibles” en estricto orden de méritos entre otros, al abogado Pedro Cáceres Alvarado, habiendo transcurrido menos de seis meses desde que se llevó a cabo el citado concurso y estando al principio administrativo de celeridad, economía e igualdad de oportunidades, es oportuno convocar al citado profesional para que ocupe el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe Nº 191-2007-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que debe convocarse al primero de la lista de elegibles para su designación por contrato en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 27204, publicado el 26 de noviembre de 1999, se precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, y su designación en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a don PEDRO CACERES ALVARADO en el cargo de ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en consecuencia APROBAR el “Contrato de Servicios Personales” celebrado con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el referido contrato, el mismo que está conformado de doce (12) cláusulas, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine el cumplimiento del citado contrato y que se aprueba por la presente Resolución, afecte la partida presupuestal correspondiente.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, así como la Sub Gerencia de Recursos Humanos y Logísticos el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 147601-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen descuentos en arbitrios municipales para los predios de uso casa habitación ORDENANZA Nº 256-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria reconocida por la Constitución Política del Estado para legislar en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, dicha disposición se encuentra igualmente contenida en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar dentro de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites de la Ley; Que mediante Ordenanza Nº 249-MJM se aprobó el Régimen de Arbitrios Municipales en el distrito de Jesús María para el ejercicio 2008 la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 480-MLM; Que, es política de la actual administración municipal establecer los mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, por lo que se ha estimado necesario determinar un tope máximo de incremento del monto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2008, que apoye a los contribuyentes de predios de casa habitación, asumir y realizar el pago puntual de sus tributos para el mantenimiento y ejecución de los servicios públicos que generan dichas tasas; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- BENEFICIO DE TOPE MÁXIMO EN COMPARACIÓN CON EJERCICIO 20 07 APLÍCASE un tope máximo a pagar por concepto de Arbitrios Municipales del año 2008, siempre que de la sumatoria de dichos tributos y períodos resulte, por aplicación de la Ordenanza Nº 249-MJM, un monto mayor al de los Arbitrios Municipales determinados o determinables