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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363144 Otorgan concesión temporal a Lennox Energética S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Lennox RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2007-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente N° 21152707, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Térmica Lennox, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por LENNOX ENERGÉTICA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12074914 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, LENNOX ENERGÉTICA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1732985, de fecha 7 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Lennox para una potencia instalada comprendida entre 550 MW a 620 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 25 y 26 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 242-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de LENNOX ENERGÉTICA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21152707, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Lennox para una potencia instalada comprendida entre 550 MW a 620 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 315 517,7472 8 613 435,2837 2 315 822,3936 8 613 570,56743 315 913,7101 8 613 364,93114 315 609,0636 8 613 229,6474Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147412-1 PRODUCE Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 075-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2008-PRODUCE/DVP Lima, 3 de enero de 2008Vistos los escritos de registro Nº 00064789 del 1 de marzo, 23 de julio y 28 de diciembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96- PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “WAIKIKI” con matrícula Nº ZS-2822-CM de 95 TM de capacidad de bodega; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 118-2005- PRODUCE/DNEPP del 26 de abril de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, en el extremo referido a la matrícula de la embarcación “WAIKIKI”, entendiéndose que la misma es Nº CE-2822-PM; asimismo, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por PESQUERA HERALDO S.R.L., por haberse incrementado el volumen de bodega de la misma, sin la debida autorización por parte del Ministerio de la Producción; Que, posteriormente, la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “WAIKIKI”, declarándose improcedente la misma a través de la Resolución Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2006, al haberse determinado que la citada embarcación pesquera incrementó su volumen de bodega de 95 TM, a 188.90 m 3 sin la autorización correspondiente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 075-2007- PRODUCE/DGEPP del 5 de febrero de 2007, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HERALDO S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que, a través del escrito de vistos, de fecha 1 de marzo de 2007, ampliado con escritos de fechas 23 de