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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363146 de registro Nº 00064307 del 14 de setiembre de 2007, por el que Pesquera Hayduk S.A. comunica que su empresa a través de un proceso de fusión ha absorbido, entre otras, a Pesquera Santa Rosa S.A.C. y Pesquera Santa Isabel S.A.C., y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de febrero de 2004, se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera con 377.64 m³ de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “Tacna 7” para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a favor del señor Hugo Valuis Damián; Que, con fecha 11 de febrero de 2004, se solicita ampliación de capacidad de bodega de las E/Ps “Doña Rita” y “Ana Lucía” de la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. y las E/Ps “Anita”, y “Chaveli II” de la empresa Pesquera Santa Rosa S.A.C., en ambos casos vía aportación de parte del derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “Tacna 7”, en su condición de asociantes en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor Hugo Valuis Damián; Que, con fecha 23 de febrero de 2004, Corporación Pesquera Inca S.A. solicita cambio de titular a su favor del permiso de pesca para operar la E/P “Tacna 7” por encontrarse en posesión en virtud a un Reconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil por un período de 10 años; Que, a nivel de proceso judicial la Corporación Pesquera Inca S.A. demandó interponiendo ante el Juzgado Mixto de Sechura Interdicto de Retener e Indemnización de Daños y Perjuicios contra, entre otros, Pesquera Santa Rosa S.A.C. y el Ministerio de la Producción; en dicho proceso el juzgado dictó la Resolución Nº 01, de fecha 27 de febrero de 2004, que resuelve admitir a trámite la Medida Cautelar Innovativa de Cautela Posesoria interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A.; ordenando a los emplazados, entre otros el Ministerio de la Producción, cesen y se abstengan de ejecutar actos perturbatorios de la posesión, uso, usufructo y derechos de permiso de pesca que Copeinca S.A. ejerce sobre la embarcación pesquera “Tacna 7”; adicionalmente, con Resolución Nº 14 del 29 de abril de 2004, el citado juzgado señaló que la medida cautelar también alcanza a la Resolución Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/DNEPP, que serviría de base a las ampliaciones de bodega solicitadas; Que, con fecha 16 de julio de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General) expide la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP en aplicación de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Sechura, sobre la medida cautelar innovativa presentada por Corporación Pesquera Inca S.A., resolviendo inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas por las empresas Pesquera Santa Isabel S.A.C. y Pesquera Santa Rosa S.A.C.; así como del cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Corporación Pesquera Inca S.A., elevándola en consulta al superior jerárquico; Que, de conformidad con el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando durante la tramitación de un procedimiento se toma conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre relaciones de derecho privado que deben ser esclarecidas antes del pronunciamiento administrativo y de existir identidad de sujetos, hechos y fundamentos; la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá inhibirse hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; también dispone que si es confi rmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente, para que de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso; Que, en los procedimientos administrativos iniciados ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General) los solicitantes son las empresas Pesquera Santa Rosa S.A.C., Pesquera Santa Isabel S.A.C. y Corporación Pesquera Inca S.A., asimismo, las dos primeras solicitan ampliación de bodega considerando la capacidad de la embarcación pesquera Tacna 7 y la tercera solicita cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación pesquera; además, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, respecto de los procedimientos que son de su competencia a través de la presentación de los requisitos exigidos, requiere que quede claramente determinada la posesión de la embarcación (ya sea en calidad de propietario o de poseedor) que será materia de sustitución en las ampliaciones de bodega solicitadas, así como del cambio de titular del permiso de pesca; Que, por los hechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General correspondía que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emita la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP por la que se inhibía de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas mediante los escritos con registros Nº’s CE-00864003 y CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y del cambio de titular de permiso de pesca solicitado mediante el escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentados por Pesquera Santa Isabel S.A.C., Pesquera Santa Rosa S.A.C. y Corporación Pesquera Inca S.A., respectivamente, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; en ese sentido, corresponde confi rmar la resolución inhibitoria; Que, mediante Ofi cio Nº 1013-2007-PRODUCE/PP, del 26 de noviembre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción informó que a través de Resolución de fecha 17 de mayo de 2004, el Juzgado Mixto de Sechura resolvió inhibirse del conocimiento de la demanda de Interdicto de Retener e Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por COPEINCA S.A. contra Pesquera Tacna Siete S.R.L., Pesquera Santa Rosa S.A.C., Mildo Eudocio Martínez Moreno, Capitanía de Puerto de Chimbote, Capitanía de Puerto de Paita, Hugo Valuis Damián y el Ministerio de la Producción, y en consecuencia dispuso se remita todo lo actuado en el expediente principal signado con el Nº 18-2004-C y el Cuaderno Cautelar signado con el Nº 07-2004-MC al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chimbote; asimismo, informa que, encontrándose en trámite en dicha instancia, la demandante COPEINCA S.A. se desistió de la pretensión, dictando el Juzgado la Resolución Nº 22 de fecha 28 de abril de 2007 que resuelve tener por desistido de la pretensión al apoderado de la demandante Corporación Pesquera Inca S.A., en consecuencia declaró CONCLUIDO el proceso; Que, habiendo concluido el proceso judicial, corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero avocarse a continuar con la tramitación de las autorizaciones de incremento de fl ota y cambio de titular de permiso de pesca solicitados, de acuerdo a su competencia; Que, en la revisión del escrito de registro Nº CE- 00864003, de fecha 9 de agosto de 2004, por la redacción de la parte introductoria del mismo, se evidencia la intención de formular recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP de manera conjunta las empresas Pesquera Santa Rosa S.A.C. y Pesquera Santa Isabel S.A.C.; sin embargo, el representante de esta última fi nalmente no suscribe dicho escrito; obrando en el expediente el ofi cio cursado por el Viceministro de Pesquería por el cual se le requirió la ratifi cación de sus argumentos y fi rma del mismo; y, ante la ausencia de respuesta hasta la fecha; se entiende que la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. no hizo suyo el recurso impugnativo; Que, de conformidad con los artículos 113º, 207º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; entre otros requisitos, el recurso de apelación