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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”; Que, se encuentra en el expediente copia de la Resolución Número Nº 01 del Juzgado Mixto de Sechura por la que resuelve admitir a trámite la medida cautelar innovativa interpuesta por Corporación Pesquera Inca S.A. –COPEINCA S.A. y ordena a los emplazados, entre otros empresa Pesquera Santa Rosa S.A.C. y el Ministerio de la Producción “Cesen y se abstengan de ejecutar actos perturbatorios de la posesión, uso, usufructo y derechos de permiso de pesca que COPEINCA S.A. ejerce sobre la embarcación pesquera ‘Tacna 7’ en virtud del contrato de reconocimiento de deuda y arrendamiento civil de embarcación pesquera, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima y Callao”; Que, en consecuencia, la Administración dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único de Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial citado precedentemente; Que, en relación a la Resolución Directoral Nº 203- 2004-PRODUCE/DNEPP que resuelve inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas por las empresas Pesquera Santa Isabel S.A.C. y Pesquera Santa Rosa S.A.C.; así como del cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Corporación Pesquera Inca S.A., materia del recurso de apelación; cabe señalar que ha sido emitida teniendo en consideración que los procedimientos administrativos iniciados debían ser evaluados en el marco del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el mismo que contiene en sus requisitos la presentación de documentos que permitan determinar la posesión y/o propiedad de la embarcación pesquera “Tacna 7”; y, que al existir un proceso judicial en trámite relacionado con la posesión precisamente de la referida embarcación, resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 64º; Que, en tal razón, los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Santa Rosa S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP no desvirtúan los fundamentos que sustentan la referida Resolución Directoral; por lo que el recurso de apelación que presentado por la misma deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confi rmar la Resolución Directoral Nº 203- 2004-PRODUCE/DNEPP por la que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se inhibía de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas mediante los escritos con registros Nº CE-00864003 y Nº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y el cambio de titular de permiso de pesca solicitado mediante escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentados por Pesquera Santa Isabel S.A.C., Pesquera Santa Rosa S.A.C. y Corporación Pesquera Inca S.A. respectivamente, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. Artículo 2º.- Declarar inadmisibles los desistimientos del recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP presentados por las empresas Pesquera Santa Isabel S.A.C. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., absorbidas por Pesquera Hayduk S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP por la empresa Pesquera Santa Rosa S.A.C. e inadmisible en el extremo de la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C., ambas empresas absorbidas por Pesquera Hayduk S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 148437-2 Declaran fundado en parte recurso de apelación y la nulidad en parte del artículo 1º de la R.D. Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2008-PRODUCE/DVP Lima, 3 de enero de 2008Visto el escrito con registro Nº 00031402, de fecha 2 de mayo de 2007, presentado por SCOTIABANK DEL PERÚ S.A.A. y FIMA S.A., mediante el cual interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 532- 97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se aprobó hasta el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A. mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente a favor de FIMA S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011- 2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de enero de 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se autoriza mediante el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de Corporación Pesquera Ilo S.A.C., para que opere y explote una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por otra parte, el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (actual Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) el escrito de registro