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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363349 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2008 AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES, A EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN, Y A EJECUTAR LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL INCLUIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política del actual gobierno de continuar el proceso de descentralización y transferencias a los gobiernos regionales y locales, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, la culminación de las transferencias de funciones programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, el 31 de diciembre del 2007, precisando además que dichas transferencias deberán estar acompañadas de los recursos presupuestarios asociados a las funciones, de conformidad con el principio de neutralidad en la transferencia de los recursos, señalado en el artículo 5° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, en el que entre otros, se ha previsto la transferencia de funciones específi cas en materia de Población y en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; así como la transferencia de los programas y servicios de protección social (Wawa Wasi, Centros Emergencia Mujer – CEM, Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF) y lucha contra la desnutrición infantil (Programa Integral Nutricional- PIN); Que, en la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, no se han consignado en los Pliegos de Gobiernos Locales la estimación de recursos presupuestarios para el año 2008 para el funcionamiento de los programas y servicios a transferirse por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (Centros Emergencia Mujer – CEM, de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF, ni del Programa Educadores de Calle y parte de los recursos para gastos operativos de los servicios de Wawa Wasi), encontrándose estos recursos en el Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, los mismos que deberán ser transferidos a los Gobiernos Locales una vez verifi cados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando que antecede, es necesario autorizar al Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social a efectuar las transferencias de recursosa favor de los Gobiernos Regionales que se acrediten y a los Gobiernos Locales que se verifi quen, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento y sostenibilidad de los programas y servicios sociales a ser transferidos, así como las funciones que estarán a cargo de los Gobiernos Regionales; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por otro lado en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en sus artículos 73°, numeral 6 y 84°, numeral 1, establece como función del Gobierno Local, en materia de servicios sociales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de Lucha contra la Pobreza y Desarrollo Social; asimismo, los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, facultándosele también a establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales; Que, en el artículo 112º de la precitada Ley, se dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, asimismo, en el artículo 113° se establece que los vecinos pueden ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más mecanismos, entre ellos la participación en los Comités de Gestión; Que, dentro de los Servicios y Programas de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se encuentra el servicio Wawa Wasi, cuya gestión se sustenta en la participación de la comunidad a través de los Comités de Gestión en la implementación y funcionamiento de los servicios de atención integral, que ha venido ejecutando el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aportando de esta manera los recursos presupuestarios para la atención integral de niñas y niños menores de tres años; así como brindando la asistencia técnica a los actores comunales, correspondiéndole a la comunidad organizada en comités de gestión administrar los recursos transferidos y aplicar los lineamientos para el funcionamiento de los servicios; Que, el citado modelo de gestión con participación comunal, ha demostrado resultados exitosos en su intervención, motivando el interés de otros Estados para replicarlo; por lo que es interés del Estado se continúe aplicando dicho modelo por los gobiernos locales receptores de estos servicios, resultando necesario facultar a los Gobiernos Locales a realizar las transferencias fi nancieras respectivas a los Comités de Gestión; Que, fi nalmente a fi n de poder garantizar la atención de los Programas y Servicios a transferirse durante el primer trimestre del Año 2008, es necesario que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, continúe con la atención de los mismos hasta que se suscriban los respectivos Convenios de Gestión con los respectivos Gobiernos Locales; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimientos para la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Las transferencias de recursos que el Gobierno Nacional efectúe a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES- a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de Descentralización, se realizarán conforme a los Convenios de Gestión que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Regionales y Locales. Dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeño a alcanzar y su concordancia con la ejecución de los planes nacionales respectivos. Las transferencias de recursos a que se refi ere el párrafo precedente, se efectúan de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2º.- Autorización a los Gobiernos Locales para efectuar transferencias fi nancieras Autorízase a los Gobiernos Locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Comités de Gestión de los Wawa Wasi, para los servicios que éstos prestan y que han sido transferidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Para tal efecto, los comités de gestión deberán ser reconocidos por norma correspondiente del Gobierno Local. Artículo 3º.- Autorización para la ejecución de los Programas y Servicios de Protección Social Autorízase al MIMDES a ejecutar los Programas y Servicios de Protección Social incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, como son los Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF), Educadores de Calle, Servicios Wawa Wasi y Centros Emergencia Mujer (CEM), durante el