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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363363 sectoriales, descentralizado y nacional, que permita la correcta relación funcional entre la oferta y demanda de becas y crédito educativo, garantizando su sostenibilidad, en aras de contribuir al desarrollo científi co, tecnológico y social del país. Artículo 62º.- De la Ofi cina General de Administración. (..) h) Efectuar acciones que permitan la recuperación de recursos del Estado, mediante cobranzas coactivas, así como también liquidaciones legales y laborales para cumplir con el pago de las sentencias judiciales y laudos arbitrales de la entidad. Artículo 66° A.- De la Unidad de Ejecución Coactiva La Unidad de Ejecutoria Coactiva se encarga de efectuar las acciones de coerción contra las personas acreedoras de créditos impagos, otorgados por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. Está a cargo del Ejecutor Coactivo quien depende administrativamente del Jefe de la Ofi cina General de Administración y cumple las siguientes funciones: a) Programar, coordinar y ejecutar el procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Ejercer las acciones de coerción previstas en el procedimiento de Ejecución coactiva en el ámbito nacional. c) Coordinar con la Unidad de Crédito Educativo, el trámite de los expedientes que se encuentren en condición de obligación exigible coactivamente; y con las autoridades administrativas y policiales del ámbito nacional, para el cumplimiento de las acciones que correspondan al procedimiento de Ejecución Coactiva. d) Estudiar y proponer alternativas para tercerizar las cobranzas coactivas e implementar la ejecución de esta modalidad, siempre y cuando la relación costo benefi cio favorezca a la institución. e) Cumplir con las demás funciones que competen a la Ejecutoria Coactiva, conforme a la Ley correspondiente. Artículo 2°.- MODIFICACIONES Modifíquese; el artículo 10°, artículo 14°; inciso c) del artículo 23°; primer párrafo e incisos g) y j) del artículo 30º; primer párrafo e inciso g) del artículo 31°; primer párrafo e inciso h) del artículo 32°; primer párrafo e inciso h) del artículo 33°; primer párrafo e inciso l) del artículo 34°; primer párrafo e inciso h) del artículo 35°; primer párrafo e inciso i) del artículo 37°; primer párrafo del artículo 38°, primer párrafo del artículo 39°, primer párrafo del artículo 40°, primer párrafo e inciso f) del artículo 41º; primer párrafo e inciso e) del artículo 42°; primer párrafo e inciso c) del artículo 43°; primer párrafo del artículo 44°, primer párrafo e inciso b) del artículo 45º; inciso p) del artículo 50°; los incisos b) y c) del artículo 51° y el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, en los términos siguientes: Artículo 10°.- Estructura Orgánica. El Ministerio de Educación para cumplir con su fi nalidad y funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) ÓRGANOS DE LÍNEADependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica: 1. Dirección General de Educación Básica Regular 2. Dirección General de Educación Básica Alternativa a. Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa 3. Dirección General de Educación Superior Técnico – Profesional 4. Dirección General de Educación Especial5. Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental6. Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural Dependientes del Viceministerio de Gestión Institucional: (...) 2. Ofi cina de Infraestructura Educativaa. Unidad de Planeamiento y Normatividad b. Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimientoc. Unidad de Patrimonio Inmobiliario (...) 4. Ofi cina de Coordinación Regionala. Unidad de Coordinación Regional5. Ofi cina de Becas y Crédito Educativo a. Unidad de Becas b. Unidad de Crédito Educativoc. Unidad de Gestión y Desarrollo. Artículo 14°.- Del Viceministerio de Gestión Institucional. El Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias, para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orientan el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con los organismos de cooperación internacional, emite normas para la construcción, refacción, equipamiento de locales escolares y otorgamiento de becas y crédito educativo. En el ámbito de su competencia, establece las relaciones intersectoriales con instituciones de la sociedad civil que actúan a favor de la Educación. Artículo 23°.- De la Unidad de Programaciónc) Conducir y asesorar el proceso de formulación, monitoreo, análisis y evaluación de los planes, programas y proyectos educativos fi nanciados con recursos públicos así como provenientes de fuentes de cooperación internacional reembolsable. Artículo 30º.- De la Dirección General de Educación Básica Regular. La Dirección General de Educación Básica Regular es responsable.... g) Impulsar la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, concordantes con la modernización del currículo, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías Educativas. (...) j) Asegurar en los tres niveles educativos un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes. Artículo 31º.- De la Dirección de Educación Inicial. La Dirección de Educación Inicial, depende de la Dirección General de Educación Básica Regular. Sus funciones son: g) Formular lineamientos de política, acciones y estrategias para la elaboración y uso de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, concordantes con la modernización del currículo, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías Educativas. Artículo 32º.- De la Dirección de Educación Primaria. La Dirección de Educación Primaria, depende de la Dirección General de Educación Básica Regular. Sus funciones son: h) Formular lineamientos, acciones y estrategias para la elaboración y uso de tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la educación, concordante con la modernización del currículo, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías Educativas.