Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363359 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM, el Instituto de Infraestructura Educativa y de Salud – INFES, se fusiona por absorción con el Ministerio de Educación; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 009 y 010-2007-ED se aprobaron las fusiones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC y de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ al Ministerio de Educación, respectivamente, las mismas que se han realizado bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante; en concordancia con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, asimismo, por lo dispuesto en el D.S. Nº 016- 2007-ED se modifi ca la estructura interna del Ministerio de Educación, creándose la Dirección General de Tecnologías Educativas, cambios de denominaciones de Órganos de Línea y fusiones internas en el Ministerio de Educación; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de los Decretos Supremos señalados en los considerandos precedentes disponen que, como consecuencia de tales fusiones, el Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en tal sentido, dando estricto cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, resulta pertinente modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, a efecto de adecuarlo a lo dispuesto en las citadas normas legales; Con la aprobación del Informe Técnico Sustentatorio y la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN Incorpórese los incisos f) y g) en el artículo 8º; los incisos s) y t) en el artículo 9°; el numeral 3 en Órganos de Asesoramiento, los numerales 2, 5 y 10 en Órganos de Línea, el numeral 1 e. en Órganos de Apoyo en el artículo 10°; los artículos 25º A, 25° B, 25° C, 25° D; los artículos 49° A, 49° B, 53º A, 53º B, 53º C, los artículos 61° A, 61° B, 61° C, 61º D; el inciso h) en el artículo 62°; el artículo 66° A, al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 8°.- Objetivos. (...) f) Contribuir al desarrollo científi co y tecnológico del país, promoviendo la formación, actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos, mediante la captación y otorgamiento de Becas y Créditos Educativos. g) Promover, coordinar y articular políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes. Artículo 9°.- Funciones. Son funciones del Ministerio de Educación: (...) s) Elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativot) Formular políticas de Estado en materia de juventud, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes. Artículo 10°.- Estructura OrgánicaÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 3. Secretaría Nacional de la Juventud  Dirección de Promoción, Organización y Gestión  Dirección de Investigación y Desarrollo Dirección de Asistencia Interna y Monitoreo ÓRGANOS DE LINEA Dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica 10. Dirección General de Tecnologías Educativasa. Dirección Pedagógica b. Dirección de Informática y Telecomunicaciones Dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional 2. Ofi cina de Infraestructura Educativaa. Unidad de Planeamiento y Normatividad b. Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimientoc. Unidad de Patrimonio Inmobiliario 5. Ofi cina de Becas y Crédito Educativoa. Unidad de Becas b. Unidad de Crédito Educativo c. Unidad de Gestión y Desarrollo ÓRGANOS DE APOYO Dependientes de la Secretaria General 1. Ofi cina General de Administración e. Unidad de Ejecución CoactivaArtículo 25º A.- De la Secretaría Nacional de la Juventud. La Secretaria Nacional de la Juventud, es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son: a) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de proyectos y programas de fomento de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía. b) Formular en coordinación con los organismos y órganos integrantes del CONAJU y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, las políticas y el Plan Nacional de la Juventud. c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atienden las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional. d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados. e) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. f) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de