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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363360 los grupos en riesgo social y/o abandono; a favor de la juventud rural y población joven con discapacidad. g) Promover y brindar asistencia técnica al proceso eleccionario al que concurren los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participación de la Juventud. h) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a Ley. i) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. j) Sistematizar y difundir la información científi ca, técnica, jurídica y otras de su competencia. k) Acreditar y certifi car a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud. l) Informar permanentemente a la opinión pública sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de la Juventud y los planes operativos. m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en general en materia de la juventud. n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas a quienes acredite. o) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia. p) Otras funciones que se le asigne. Artículo 25° B.- Dirección de Promoción, Organización y Gestión Depende de la Secretaría Nacional de la Juventud. Sus funciones son: a) Ejecutar programas y proyectos en benefi cio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. b) Promover y fortalecer en coordinación con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos de participación de la juventud organizada; promoviendo actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social y otros para lograr una participación sana y efectiva que contribuya al desarrollo espiritual, físico, psicológico y social de la población joven. c) Promover, coordinar y organizar programas, proyectos y acciones de resocialización y contra todo tipo de exclusión social con la comunidad, entidades del sector público y privado. d) Conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite el CNJ. e) Promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades sociales y productivas en la juventud a través de la ejecución de programas de capacitación vinculados a las potencialidades económicas regionales y locales. f) Promover y brindar asesoría técnica al proceso eleccionario de los distintos estamentos que conforman el consejo de Participación de la Juventud. g) Acreditar y certifi car a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud. h) Conducir y mantener actualizado los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles. Artículo 25° C.- Dirección de Investigación y Desarrollo Depende de la Secretaría Nacional de la Juventud. Sus funciones son: a) Efectuar y promover investigaciones, estudios referidos con la población joven y difundirlos. b) Incentivar y motivar la investigación científi co - social en los jóvenes. c) Organizar la cartera de proyectos a favor de la juventud y canalizarlo a la Cooperación Técnica Nacional e Internacional. d) Organizar y facilitar el acceso público a un centro de documentación e información especializado en materia de juventud. e) Promover y formular programas y proyectos en benefi cio de la juventud.f) Fomentar el uso de tecnologías de información y comunicaciones para el fortalecimiento de las capacidades de la juventud y la cultura de la innovación. Artículo 25° D.- Dirección de Asistencia Interna y Monitoreo Depende de la Secretaría Nacional de la Juventud. Sus funciones son: a) Promover y brindar asistencia técnica en políticas de juventud y en la implementación del Plan Nacional de la Juventud a instituciones públicas y privadas y a las distintas organizaciones juveniles. b) Articular políticas, planes, programas, proyectos y actividades sobre temas de juventud con las instituciones públicas y privadas y las distintas organizaciones juveniles. c) Formular el Plan Nacional de la Juventud bajo un criterio transversal e intersectorial en coordinación con los instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan temas de juventud. d) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos, y actividades relacionadas a temas de juventud. e) Elaborar, implementar y conducir los lineamientos de política orientados a la promoción de los deberes y derechos de los jóvenes. f) Coordinar el asesoramiento jurídico de manera permanente respecto a los derechos y deberes de la juventud. g) Promover la implementación de las medidas de protección a favor de los jóvenes mediante la correcta aplicación de las normas existentes a favor de la juventud. Incentivar la cultura de respeto de los derechos de los jóvenes. h) Incentivar la cultura de respeto de los derechos de los jóvenes Artículo 49°A.- Dirección Pedagógica Depende de la Dirección General de Tecnologías Educativas. Sus funciones son: a) Formular y proponer las políticas y estrategias para el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación, en la modalidad presencial y a distancia y orientar su aplicación. b) Ejecutar acciones integrando la Televisión Educativa en el desarrollo del proceso educativo. c) Desarrollar y ejecutar un portal educativo nacional como un medio de comunicación, capacitación y trabajo colaborativo al servicio de la comunidad educativa. d) Proponer y promover innovaciones pedagógicas para la integración de las Tecnologías de Información y Comunicación en el trabajo educativo. e) Promover la producción de materiales educativos con Tecnologías de Información y Comunicación, en relación de los estándares internacionales establecidos. f) Promover la coordinación, interinstitucional para ampliar el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación básica. g) Desarrollar programas de educación secundaria rural a distancia, para las zonas más apartadas del país, en el marco de una política intercultural y bilingüe. h) Desarrollar programas en la modalidad de educación a distancia en apoyo a las acciones de capacitación docente en coordinación con las Direcciones Formativas. i) Normar, monitorear y evaluar el funcionamiento del aula de innovación pedagógica en las Instituciones Educativas. j) Registrar y administrar la producción de material educativo con Tecnologías de Información y Comunicación, impresos y software producido. k) Desarrollar contenidos educativos para su difusión a través de la Televisión Educativa. l) Promover y gestionar proyectos de cooperación internacional orientados al uso de las Tecnologías de Información y Comunicación para el mejoramiento de la calidad de la educación básica. m) Formular los programas de acciones en el marco de la gestión estratégica implementada por la Dirección General.