Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

primer trimestre del Ano Fiscal 2008, a fin de garantizar la conveniente atencion de los beneficiaros de tales programas y servicios, en tanto se concluya y se aprueben los mecanismos que operativizen dichas transferencias a las Municipalidades Provinciales correspondientes. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podra adoptar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 149186-1

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension 1.1 Suspendase por un plazo de dos (2) anos la aplicacion del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29078 y modificatorias. 1.2 Durante el plazo establecido en el numeral precedente, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 29078 y modificatorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento contemplado en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitacion a un minimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como valida una unica propuesta. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 149186-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2008 SUSPENDEN LA APLICACION DEL NUMERAL 7.1 DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 29078, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO "FORSUR", Y AUTORIZA EL USO DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007 se adoptaron medidas extraordinarias de caracter economico y financiero para atender de manera urgente los requerimientos de bienes, servicios y obras de las zonas afectadas; Que, en ese contexto el Decreto de Urgencia Nº 0262007 creo un procedimiento especial para la contratacion de bienes, servicios y obras relativos a la reconstruccion de la infraestructura publica afectada por los sismos; Que, mediante la Ley Nº 29078 se creo el FORSUR como la entidad del Gobierno Nacional encargada de la conduccion del MORDAZA de reconstruccion de las zonas afectadas; Que, sin embargo dicha Ley ha restringido el uso del procedimiento de contratacion previsto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 unicamente al caso de infraestructura de saneamiento y agua, lo que resulta contradictorio debido a que mientras todas las entidades publicas pueden sujetarse al procedimiento especial del referido Decreto de Urgencia para la realizacion de proyectos de rehabilitacion de infraestructura publica sin ninguna excepcion, el FORSUR carece de dicha posibilidad, lo cual retrasa la realizacion de obras de suma importancia para la atencion de los danos ocasionados en la infraestructura publica como consecuencia de los sismos; Que, resulta necesaria la ejecucion de una serie de proyectos de infraestructura de transportes, tanto viales como portuarios y aeroportuarios, cuya ejecucion contribuira a la reconstruccion de las zonas afectadas y al desarrollo economico de las mismas; Que, por ello es conveniente que se acceda de forma temporal a un procedimiento expeditivo que permita realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para atender oportunamente las consecuencias de un evento extraordinario e imprevisible como lo fue el sismo del 15 de agosto de 2007;

AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 020-92-AG, mediante el cual se creo la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chira - MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 55º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, en las Cuencas Hidrograficas que dispongan de riego regulado y/o en la que existan un uso intensivo y multisectorial del agua, se crearan las Autoridades Autonomas de MORDAZA Hidrografica correspondientes, como MORDAZA organismo decisorio en materia de uso y conservacion de los recursos de agua y suelo en su respectivo ambito jurisdiccional; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 20-92-AG, se creo la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chira MORDAZA, cuyo ambito comprende las cuencas hidrograficas de los MORDAZA Chira, MORDAZA y parte alta de la subcuenca del rio Huancabamba; Que, el precitado dispositivo establece que el Directorio de la referida Autoridad Autonoma esta conformado por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Medio y Bajo MORDAZA, en representacion del Ministerio de Agricultura; los Presidentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego Medio y Bajo MORDAZA, Chira y San Lorenzo; dos (2) representantes de los Productores elegidos entre los Comites de Productores de mayor area sembrada en el ambito de su jurisdiccion; un (1) representante del Sector Vivienda y Construccion, designado por el Gobierno Regional de la Region Grau; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigacion Chira - MORDAZA y el MORDAZA Provincial de MORDAZA, en representacion de los gobiernos locales de la jurisdiccion; Que, las cuencas de los MORDAZA Chira y MORDAZA forman parte de un sistema hidrologico integrado; no obstante, el

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