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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363350 primer trimestre del Año Fiscal 2008, a fi n de garantizar la conveniente atención de los benefi ciaros de tales programas y servicios, en tanto se concluya y se aprueben los mecanismos que operativizen dichas transferencias a las Municipalidades Provinciales correspondientes. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá adoptar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 149186-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2008 SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 7.1 DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 29078, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO “FORSUR”, Y AUTORIZA EL USO DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 se adoptaron medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero para atender de manera urgente los requerimientos de bienes, servicios y obras de las zonas afectadas; Que, en ese contexto el Decreto de Urgencia Nº 026- 2007 creó un procedimiento especial para la contratación de bienes, servicios y obras relativos a la reconstrucción de la infraestructura pública afectada por los sismos; Que, mediante la Ley Nº 29078 se creó el FORSUR como la entidad del Gobierno Nacional encargada de la conducción del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas; Que, sin embargo dicha Ley ha restringido el uso del procedimiento de contratación previsto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 únicamente al caso de infraestructura de saneamiento y agua, lo que resulta contradictorio debido a que mientras todas las entidades públicas pueden sujetarse al procedimiento especial del referido Decreto de Urgencia para la realización de proyectos de rehabilitación de infraestructura pública sin ninguna excepción, el FORSUR carece de dicha posibilidad, lo cual retrasa la realización de obras de suma importancia para la atención de los daños ocasionados en la infraestructura pública como consecuencia de los sismos; Que, resulta necesaria la ejecución de una serie de proyectos de infraestructura de transportes, tanto viales como portuarios y aeroportuarios, cuya ejecución contribuirá a la reconstrucción de las zonas afectadas y al desarrollo económico de las mismas; Que, por ello es conveniente que se acceda de forma temporal a un procedimiento expeditivo que permita realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para atender oportunamente las consecuencias de un evento extraordinario e imprevisible como lo fue el sismo del 15 de agosto de 2007;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión 1.1 Suspéndase por un plazo de dos (2) años la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29078 y modifi catorias. 1.2 Durante el plazo establecido en el numeral precedente, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 149186-2 AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 020-92-AG, mediante el cual se creó la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, en las Cuencas Hidrográfi cas que dispongan de riego regulado y/o en la que existan un uso intensivo y multisectorial del agua, se crearán las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfi ca correspondientes, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos de agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 20-92-AG, se creó la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Chira Piura, cuyo ámbito comprende las cuencas hidrográfi cas de los ríos Chira, Piura y parte alta de la subcuenca del río Huancabamba; Que, el precitado dispositivo establece que el Directorio de la referida Autoridad Autónoma está conformado por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura, en representación del Ministerio de Agricultura; los Presidentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego Medio y Bajo Piura, Chira y San Lorenzo; dos (2) representantes de los Productores elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción; un (1) representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno Regional de la Región Grau; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Chira - Piura y el Alcalde Provincial de Piura, en representación de los gobiernos locales de la jurisdicción; Que, las cuencas de los ríos Chira y Piura forman parte de un sistema hidrológico integrado; no obstante, el