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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363361 n) Supervisar el cumplimiento de las actividades y/o proyectos programados en los planes operativos. Artículo 49° B.- Dirección de Informática y Telecomunicaciones Depende de la Dirección General de Tecnologías Educativas. Sus funciones son: a) Establecer lineamientos para la implementación y sostenibilidad de la plataforma tecnológica de la red educativa nacional con acceso a fuentes de información y con capacidad de transmisión de contenidos de multimedia. b) Proponer políticas y estrategias orientadas a la adecuada administración de la plataforma tecnológica de la red educativa nacional. c) Diseñar, formular y ejecutar un programa de soporte del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, para redes y portales educativos en relación de la demanda del sistema educativo nacional. d) Proponer programas de atención de la demanda de conectividad de las Instituciones Educativas. e) Proponer políticas para la atención del soporte tecnológico necesario de la red educativa nacional. f) Formular los estudios de preinversión, en concordancia a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública según demanda, para la implementación de la infraestructura tecnológica de la red nacional. g) Brindar asistencia técnica según necesidades institucionales, en el marco de las alianzas estratégicas. h) Efectuar coordinaciones interinstitucionales que viabilicen la cobertura de los servicios educativos con aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación. i) Efectuar coordinaciones interinstitucionales que viabilicen la cobertura de los servicios de la Televisión Educativa. j) Administrar las señales de televisión educativa en benefi cio de la comunidad educativa. k) Formular los programas de acciones en el marco de la gestión estratégica implementada por la Dirección General. l) Supervisar el cumplimiento de las actividades y/o proyectos programados en los planes operativos. Artículo 53°A.- De la Unidad de Planeamiento y Normatividad Depende de la Ofi cina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Formular y evaluar el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación y los órganos competentes del Estado. b) Consolidar la información de identifi cación de las necesidades de construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa nacional, en coordinación con las instancias de Gestión Educativa Descentralizada y los gobiernos regionales y los locales. c) Formular y evaluar programas de inversión, proyectos, estudios, e investigaciones, referidos a construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. d) Conducir y asesorar el proceso de formulación, monitoreo y evaluación de los planes y programas de infraestructura y equipamiento educativo. e) Planifi car, coordinar y supervisar la elaboración de los estudios básicos para el desarrollo de los proyectos de construcción, mantenimiento y equipamiento educativo. f) Elaborar los diseños y metodologías necesarias para el desarrollo y ejecución de obras de los proyectos de construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. g) Elaborar los metrados de los proyectos y mantener actualizado los costos unitarios para la elaboración de los presupuestos de los expedientes técnicos diseñados para diversas realidades geográfi cas. h) Apoyar la elaboración del Expediente Técnico para la ejecución de obras de los proyectos de construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativai) Elaborar el presupuesto analítico de las obras de los proyectos de construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. j) Formular, difundir y supervisar la aplicación de normas y criterios técnicos de diseño arquitectónico y manuales de procedimientos para la ejecución de los proyectos de construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. k) Defi nir los criterios técnicos para la elaboración de estudios de investigación, diseño y experimentación de prototipos de espacios educativos. l) Elaborar, actualizar y difundir las normas y orientaciones técnicas y manuales de diseño y fabricación del mobiliario escolar. m) Revisar los proyectos externos de infraestructura educativa y verifi car la aplicación de normas y criterios técnicos establecidos. n) Elaborar y actualizar las normas y orientaciones técnicas para la conservación y mantenimiento de locales escolares. o) Diseñar los prototipos de locales escolares en función de los diferentes requerimientos de tipología y localización geográfi ca: Costa, Sierra y Selva. p) Brindar asesoramiento en materia de normatividad técnica relacionada con la infraestructura educativa, así como supervisar y evaluar la elaboración, aplicación y difusión de diseños arquitectónicos apropiados para las diferentes realidades del país. Artículo 53°B.- De la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento Depende de la Ofi cina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Organizar, coordinar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las obras de los proyectos de construcción de infraestructura educativa, en coordinación con las áreas técnicas descentralizadas. b) Realizar la inspección de las construcciones de infraestructura educativa. c) Coordinar con las Áreas de Infraestructura de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y los Gobiernos Locales con el propósito de establecer objetivos y estrategias. d) Promover, coordinar y apoyar la participación comunal y de las organizaciones de padres de familia en el desarrollo de la infraestructura educativa. e) Planifi car, coordinar y supervisar la elaboración de los estudios básicos para el desarrollo de los proyectos de mantenimiento de los inmuebles y equipamiento de los locales escolares. f) Elaborar metodologías para el mantenimiento de locales escolares. g) Asesorar la elaboración del Expediente Técnico para la ejecución de trabajos de mantenimiento de la infraestructura. h) Elaborar y difundir documentos técnicos y manuales para el equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. Artículo 53°C.- De la Unidad de Patrimonio Inmobiliario Depende de la Ofi cina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Promover la captación de inmuebles y coordinar acciones de carácter técnico con las entidades que aportan, donan, transfi eren y asignan inmuebles al Sector Educación, en coordinación con la Ofi cina General de Administración. b) Emitir opinión técnico-legal sobre la gestión, administración, adquisición y disposición de los bienes inmuebles asignados al Ministerio de Educación. c) Elaborar proyectos de Resolución administrativa sobre gestión, administración, adquisición y disposición de los bienes inmuebles asignados al Ministerio de Educación. d) Realizar el saneamiento físico – legal de los inmuebles asignados al Ministerio de Educación, efectuando la inscripción en los Registros Públicos en coordinación con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación.