Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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n) Supervisar el cumplimiento de las actividades y/o proyectos programados en los planes operativos. Articulo 49° B.- Direccion de Informatica y Telecomunicaciones Depende de la Direccion General de Tecnologias Educativas. Sus funciones son: a) Establecer lineamientos para la implementacion y sostenibilidad de la plataforma tecnologica de la red educativa nacional con acceso a MORDAZA de informacion y con capacidad de transmision de contenidos de multimedia. b) Proponer politicas y estrategias orientadas a la adecuada administracion de la plataforma tecnologica de la red educativa nacional. c) Disenar, formular y ejecutar un programa de soporte del uso de las Tecnologias de Informacion y Comunicacion, para redes y portales educativos en relacion de la demanda del sistema educativo nacional. d) Proponer programas de atencion de la demanda de conectividad de las Instituciones Educativas. e) Proponer politicas para la atencion del soporte tecnologico necesario de la red educativa nacional. f) Formular los estudios de preinversion, en concordancia a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversion Publica segun demanda, para la implementacion de la infraestructura tecnologica de la red nacional. g) Brindar asistencia tecnica segun necesidades institucionales, en el MORDAZA de las alianzas estrategicas. h) Efectuar coordinaciones interinstitucionales que viabilicen la cobertura de los servicios educativos con aplicacion de las Tecnologias de Informacion y Comunicacion. i) Efectuar coordinaciones interinstitucionales que viabilicen la cobertura de los servicios de la Television Educativa. j) Administrar las senales de television educativa en beneficio de la comunidad educativa. k) Formular los programas de acciones en el MORDAZA de la gestion estrategica implementada por la Direccion General. l) Supervisar el cumplimiento de las actividades y/o proyectos programados en los planes operativos. Articulo 53°A.- De la Unidad de Planeamiento y Normatividad Depende de la Oficina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Formular y evaluar el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, en coordinacion con la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa del Ministerio de Educacion y los organos competentes del Estado. b) Consolidar la informacion de identificacion de las necesidades de construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa nacional, en coordinacion con las instancias de Gestion Educativa Descentralizada y los gobiernos regionales y los locales. c) Formular y evaluar programas de inversion, proyectos, estudios, e investigaciones, referidos a construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. d) Conducir y asesorar el MORDAZA de formulacion, monitoreo y evaluacion de los planes y programas de infraestructura y equipamiento educativo. e) Planificar, coordinar y supervisar la elaboracion de los estudios basicos para el desarrollo de los proyectos de construccion, mantenimiento y equipamiento educativo. f) Elaborar los disenos y metodologias necesarias para el desarrollo y ejecucion de obras de los proyectos de construccion, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. g) Elaborar los metrados de los proyectos y mantener actualizado los costos unitarios para la elaboracion de los presupuestos de los expedientes tecnicos disenados para diversas realidades geograficas. h) Apoyar la elaboracion del Expediente Tecnico para la ejecucion de obras de los proyectos de construccion, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa

i) Elaborar el presupuesto analitico de las obras de los proyectos de construccion, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. j) Formular, difundir y supervisar la aplicacion de normas y criterios tecnicos de diseno arquitectonico y manuales de procedimientos para la ejecucion de los proyectos de construccion, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa. k) Definir los criterios tecnicos para la elaboracion de estudios de investigacion, diseno y experimentacion de prototipos de espacios educativos. l) Elaborar, actualizar y difundir las normas y orientaciones tecnicas y manuales de diseno y fabricacion del mobiliario escolar. m) Revisar los proyectos externos de infraestructura educativa y verificar la aplicacion de normas y criterios tecnicos establecidos. n) Elaborar y actualizar las normas y orientaciones tecnicas para la conservacion y mantenimiento de locales escolares. o) Disenar los prototipos de locales escolares en funcion de los diferentes requerimientos de tipologia y localizacion geografica: Costa, MORDAZA y Selva. p) Brindar asesoramiento en materia de normatividad tecnica relacionada con la infraestructura educativa, asi como supervisar y evaluar la elaboracion, aplicacion y difusion de disenos arquitectonicos apropiados para las diferentes realidades del pais. Articulo 53°B.- De la Unidad de Supervision de Obras y Mantenimiento Depende de la Oficina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Organizar, coordinar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las obras de los proyectos de construccion de infraestructura educativa, en coordinacion con las areas tecnicas descentralizadas. b) Realizar la inspeccion de las construcciones de infraestructura educativa. c) Coordinar con las Areas de Infraestructura de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y los Gobiernos Locales con el proposito de establecer objetivos y estrategias. d) Promover, coordinar y apoyar la participacion comunal y de las organizaciones de padres de familia en el desarrollo de la infraestructura educativa. e) Planificar, coordinar y supervisar la elaboracion de los estudios basicos para el desarrollo de los proyectos de mantenimiento de los inmuebles y equipamiento de los locales escolares. f) Elaborar metodologias para el mantenimiento de locales escolares. g) Asesorar la elaboracion del Expediente Tecnico para la ejecucion de trabajos de mantenimiento de la infraestructura. h) Elaborar y difundir documentos tecnicos y manuales para el equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. Articulo 53°C.De la Unidad de Patrimonio Inmobiliario Depende de la Oficina de Infraestructura Educativa. Sus funciones son: a) Promover la captacion de inmuebles y coordinar acciones de caracter tecnico con las entidades que aportan, donan, transfieren y asignan inmuebles al Sector Educacion, en coordinacion con la Oficina General de Administracion. b) Emitir opinion tecnico-legal sobre la gestion, administracion, adquisicion y disposicion de los bienes inmuebles asignados al Ministerio de Educacion. c) Elaborar proyectos de Resolucion administrativa sobre gestion, administracion, adquisicion y disposicion de los bienes inmuebles asignados al Ministerio de Educacion. d) Realizar el saneamiento fisico ­ legal de los inmuebles asignados al Ministerio de Educacion, efectuando la inscripcion en los Registros Publicos en coordinacion con la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion.

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