Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a concesionaria IIRSA Norte S.A. por el contrato de concesion para la construccion, rehabilitacion, mejoramiento, conservacion y explotacion de los tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2008-EF MORDAZA, 7 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribio el 17 de junio de 2005, el Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la integracion de infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", entre el Estado y el Concesionario; Que, el referido Concesionario celebro con fecha 27 de junio de 2007, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26911; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 132-97EF, Reglamento de los beneficios tributarios para la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, dispone que se considerara que los concesionarios inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato de concesion, cuando realicen las operaciones de explotacion de las obras publicas de infraestructura o de servicios publicos contenidas en el objeto principal del contrato de concesion, estableciendo, ademas, que el inicio de la explotacion de las obras publicas de infraestructura o de servicios publicos sera determinada en cada contrato de concesion; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 35º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el concesionario percibira como compensacion por las obras y servicios que explote, la tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperacion de la inversion establecido, asi como los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato tales como concesiones para servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros. El contrato de concesion establecera en su caso, los mecanismos que aseguren al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas,

precios, peajes, u otros sistemas de recuperacion de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la concesion. El concesionario no podra establecer exenciones en favor de usuario alguno; Que, segun lo indicado en la clausula 8.14 del Contrato de Concesion, el Concesionario debera efectuar el cobro de la Tarifa a traves de las unidades de peaje a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones, en la que se efectuara la Toma de Posesion de las unidades de peaje existentes y se MORDAZA inicio de la Explotacion de estas Obras Existentes por parte del Concesionario; Que, de acuerdo a lo establecido en la clausula 8.21 del Contrato de Concesion, el Estado se obliga a pagar al Concesionario los siguientes conceptos por la concesion que este toma a su cargo: (i) Pago Anual por Obras (PAO), que de conformidad con la Clausula 8.23 del Contrato de Concesion, el Concesionario tendra derecho a recibir tales ingresos una vez concluido de conformidad y a satisfaccion del Concedente con las Obras correspondientes a cada una de las dos etapas. (ii) Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO), que de conformidad con la Clausula 8.24, es la retribucion economica que el Concedente abonara al Concesionario por efectuar la conservacion, el mantenimiento rutinario y la explotacion de las vias de los Tramos de la Concesion, siendo aplicable a partir de la Fecha de Inicio de Explotacion; Que, conforme a la clausula 3.5 del Anexo I del Contrato de Concesion "Procedimiento para la conservacion, la explotacion y para el control de la gestion del Concesionario de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte", desde la fecha de Toma de Posesion, el Concesionario realizara el Mantenimiento Rutinario y de Emergencia en todos los tramos (exceptuando el tramo Tarapoto-Yurimaguas), efectuando labores de limpieza, parchado de huecos, eliminacion de obstaculos y material suelto, senalizacion, limpieza de obras de arte (alcantarillas, cunetas de coronamiento y drenes); Que, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 495-2007MTC/02 la Toma de Posesion fue el 12.04.2006, fecha en la que se suscribieron las actas integrales de la Toma de Posesion de los bienes de la Concesion y corresponde ademas a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, segun lo indicado en el Informe Nº 472-2007-MTC/25.CGR; Que, mediante el Oficio Nº 1462-2007-MTC/01 de fecha 14 de agosto de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que el Concesionario ha recibido, hasta la fecha, el pago de cinco cuotas trimestrales por PAMO correspondientes a MORDAZA - junio 2006, MORDAZA - setiembre 2006, octubre - diciembre 2006, enero - marzo 2007 y MORDAZA - junio 2007, las que retribuyen, entre otras cosas, la explotacion de las vias de los Tramos de la Concesion, con excepcion del Tramo TarapotoYurimaguas el que no cuenta con una unidad de peaje y por el que tampoco se efectua el mantenimiento rutinario; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A. por el Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la integracion de infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 17 de junio de 2005, y el Contrato de Inversion celebrado el 27 de junio de 2007, al MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato Establecer, para efecto del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el

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