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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363351 referido Decreto Supremo considera la conformación del Directorio con participación mayoritaria de autoridades y usuarios de la cuenca del río Piura; Que, teniéndose en cuenta que en virtud del artículo 5º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la defi nición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, es necesario recomponer la conformación de la Autoridad Autónoma Chira Piura, a fi n de que se considere en su Directorio y Comité Ejecutivo la participación equilibrada de representantes de las cuencas hidrográfi cas que la integran; y, De conformidad con el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú y el artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 653; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de párrafo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG Incorpórese el siguiente texto como segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG: “La citada Autoridad Autónoma comprenderá por lo tanto, a los Distritos de Riego Chira, Medio y Bajo Piura, San Lorenzo y Alto Piura - Huancabamba”. Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG Modifíquense los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Conformación del Directorio 2.1 El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Chira - Piura, estará conformado por los miembros siguientes: a. El Administrador Técnico del Distrito de Riego a quien, en representación del Ministerio de Agricultura, le corresponda ejercer la presidencia, según el ciclo rotativo previsto en el numeral 2.2; b. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura; c. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira; d. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo; e. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Piura; f. Un representante de los Productores Agrarios, elegido entre las Organizaciones de Productores de mayor área sembrada en el ámbito del departamento de Piura; g. Un representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado por el Gobierno Regional de Piura; h. Un representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional de Piura; i. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Chira - Piura; y, j. El Alcalde Provincial de Sullana, en representación de los gobiernos locales de la jurisdicción.2.2 La representación del Ministerio de Agricultura se ejercerá en forma alternada, por el período de dos (2) años, entre los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego San Lorenzo; Alto Piura - Huancabamba; Chira, y Medio y Bajo Piura. La renovación del representante del Ministerio de Agricultura se producirá de manera automática por el solo vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente y en el orden siguiente: Administrador Técnico del Distrito de Riego San Lorenzo; Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba; Administrador Técnico del Distrito de Riego Chira y Administrador Técnico del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura. 2.3 La representación de los Productores podrá ser ejercida en forma rotativa anualmente, por quienes designe las Organizaciones de Productores. Artículo 3º.- Conformación del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Chira Piura está constituido por los siguientes miembros: a. El Administrador Técnico del Distrito de Riego que preside el Directorio; b. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura. c. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira, d. Un representante de los Productores Agrarios, ye. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Chira - Piura”. Artículo 2º.- Disposiciones Complementaria y Transitoria Primera.- Por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y en el plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, se aprobarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Segunda.- Durante el primer período de dos (2) años, computado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, la representación del Ministerio de Agricultura será ejercida por el Administrador Técnico de Distrito de Riego San Lorenzo. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 149186-3