Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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referido Decreto Supremo considera la conformacion del Directorio con participacion mayoritaria de autoridades y usuarios de la MORDAZA del rio Piura; Que, teniendose en cuenta que en virtud del articulo 5º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la definicion y adopcion de politicas relacionadas con la conservacion y uso sostenible de los recursos naturales, es necesario recomponer la conformacion de la Autoridad Autonoma Chira MORDAZA, a fin de que se considere en su Directorio y Comite Ejecutivo la participacion equilibrada de representantes de las cuencas hidrograficas que la integran; y, De conformidad con el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 653; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de parrafo al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG Incorporese el siguiente texto como MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG: "La citada Autoridad Autonoma comprendera por lo tanto, a los Distritos de Riego Chira, Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA y Alto MORDAZA - Huancabamba". Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG Modifiquense los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 020-92-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Conformacion del Directorio 2.1 El Directorio de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chira - MORDAZA, estara conformado por los miembros siguientes: a. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego a quien, en representacion del Ministerio de Agricultura, le corresponda ejercer la presidencia, segun el ciclo rotativo previsto en el numeral 2.2; b. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura; c. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira; d. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo; e. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Piura; f. Un representante de los Productores Agrarios, elegido entre las Organizaciones de Productores de mayor area sembrada en el ambito del departamento de Piura; g. Un representante del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, designado por el Gobierno Regional de Piura; h. Un representante del Sector Energia y Minas, designado por el Gobierno Regional de Piura; i. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigacion Chira - Piura; y, j. El MORDAZA Provincial de Sullana, en representacion de los gobiernos locales de la jurisdiccion.

2.2 La representacion del Ministerio de Agricultura se ejercera en forma alternada, por el periodo de dos (2) anos, entre los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego San Lorenzo; Alto MORDAZA - Huancabamba; Chira, y Medio y Bajo Piura. La renovacion del representante del Ministerio de Agricultura se producira de manera automatica por el solo vencimiento del plazo senalado en el parrafo precedente y en el orden siguiente: Administrador Tecnico del Distrito de Riego San Lorenzo; Administrador Tecnico del Distrito de Riego Alto MORDAZA - Huancabamba; Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chira y Administrador Tecnico del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura. 2.3 La representacion de los Productores podra ser ejercida en forma rotativa anualmente, por quienes designe las Organizaciones de Productores. Articulo 3º.- Conformacion del Comite Ejecutivo El Comite Ejecutivo de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chira MORDAZA esta constituido por los siguientes miembros: a. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego que preside el Directorio; b. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura. c. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira, d. Un representante de los Productores Agrarios, y e. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigacion Chira - Piura". Articulo 2º.- Disposiciones Complementaria y Transitoria Primera.- Por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura y en el plazo de treinta (30) dias habiles de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, se aprobaran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Segunda.- Durante el primer periodo de dos (2) anos, computado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, la representacion del Ministerio de Agricultura sera ejercida por el Administrador Tecnico de Distrito de Riego San Lorenzo. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 149186-3

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