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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363364 Artículo 33º.- De la Dirección de Educación Secundaria. La Dirección de Educación Secundaria, depende de la Dirección General de Educación Básica Regular, Sus funciones son: h) Formular lineamientos de política, acciones y estrategias para la elaboración y uso de tecnologías de la información aplicadas a la educación, concordante con la modernización del currículo, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías Educativas. Artículo 34º.- De la Dirección General de Educación Básica Alternativa. La Dirección General de Educación Básica Alternativa es responsable ... l) Asegurar un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes: Artículo 35º.- De la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa. La Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Sus funciones son: h) Promover lineamientos, acciones de política y estrategias para la promoción y desarrollo de la innovación, investigación, experimentación en el campo pedagógico, y para el uso de nuevas tecnologías, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías Educativas Artículo 37º.- De la Dirección General de Educación Superior y Técnico- Profesional. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, es responsable de .... i) Asegurar un enfoque intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario en coordinación con la Direcciones Generales y Direcciones correspondientes. Artículo 38º.- De la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico- Productiva. La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, depende de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, Sus funciones son: Artículo 39º.- De la Dirección de Educación Superior Pedagógica. La Dirección de Educación Superior Pedagógica depende de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Sus funciones son: Artículo 40º.- De la Dirección de Coordinación Universitaria. La Dirección de Coordinación Universitaria, depende de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Sus funciones son: Artículo 41º.- De la Dirección General de Educación Básica Especial. La Dirección General de Educación Básica Especial, es responsable…. f) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque inclusivo, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes: Artículo 42º.- De la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental. La Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, es responsable... e) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental y comunitario, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes Artículo 43º.- De la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. La Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, es responsable....c) Orientar, supervisar, visar y evaluar la aplicación del enfoque intercultural y bilingüe, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes Artículo 44º.- De la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe. La Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, depende de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. Sus funciones son: Artículo 45º.- De la Dirección de Educación Rural. La Dirección de Educación Rural, depende de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. Sus funciones son: b) Proponer y orientar la aplicación de la Política Nacional de Educación Rural en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones nacionales con las Direcciones Generales y Ofi cinas del Ministerio de Educación. Artículo 50°.- De la Ofi cina de Cooperación Internacional. (...) p) Gestionar, coordinar y aprobar la tramitación de pasantías, solicitudes de expertos y servicios de voluntarios, así como la inscripción y/o renovación en el registro de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo con los órganos responsables de instituciones de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 51°.- De la Unidad de Cooperación Técnica. (...) b) Gestionar y coordinar la tramitación de pasantías, solicitud de expertos, servicio de voluntarios y donaciones con los órganos responsables de instituciones de cooperación técnica internacional. c) Apoyar a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el mantenimiento y actualización de un banco de información sobre becas de estudios y capacitación. Artículo 53º.- De la Ofi cina de Infraestructura Educativa. La Ofi cina de Infraestructura Educativa, depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son: a) Formular y evaluar el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación y los órganos competentes del Estado. b) Consolidar la información de identifi cación de las necesidades de construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa nacional, en coordinación con las instancias de Gestión Educativa Descentralizada y los gobiernos regionales y los locales. c) Formular, difundir y supervisar la aplicación de las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. d) Formular, supervisar y evaluar programas de inversión, proyectos, estudios, e investigaciones y apoyar la elaboración de Expedientes Técnicos referidos a la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. e) Elaborar y difundir documentos técnicos para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. f) Promover la captación de inmuebles y coordinar acciones de carácter técnico con las entidades que aportan, donan, transfi eren y asignan inmuebles al Sector Educación en coordinación con la Ofi cina General de Administración. g) Realizar el saneamiento físico – legal de los inmuebles del Sector Educación en coordinación con la Ofi cina General de Administración. h) Promover, coordinar y apoyar la participación comunal y de las organizaciones de padres de familia y el desarrollo de la infraestructura educativa.