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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363362 e) Llevar y mantener actualizado el listado de inmuebles bajo la administración del Ministerio de Educación, así como de las Instituciones Educativas a su cargo. Artículo 61° A.- De la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. La Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, es la encargada de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de becas y Crédito Educativo, sus funciones son: a) Establecer las políticas y prioridades de captación y otorgamiento de becas y crédito educativo, en función de los objetivos estratégicos del país y de acuerdo a la capacidad de gestión institucional. b) Captar becas de fuentes nacionales e internacionales y canalizarlas a usuarios que aseguren un óptimo rendimiento. c) Normar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de otorgamiento de becas y crédito educativo, en armonía con las prioritarias necesidades nacionales y educacionales del país. d) Celebrar alianzas estratégicas con instituciones educativas y fuentes cooperantes nacionales y del exterior para acrecentar la oferta de becas y crédito educativo, principalmente para favorecer el desarrollo científi co, tecnológico y cultural del país. e) Establecer mecanismos creativos que posibiliten una amplia y efi caz difusión de la oferta de becas, para asegurar que todas estas oportunidades sean plenamente utilizadas por la población objetivo. f) Identifi car nuevas áreas de colocación del crédito educativo, en especial las que favorezcan el manejo de nuevas tecnologías de información y comunicación, para facilitar el acceso al conocimiento universal y los nuevos códigos de la modernidad. g) Experimentar y desarrollar programas innovadores de captación y otorgamiento de becas de corto aliento, tanto nacionales como internacionales, para potenciar el apoyo de la pequeña y mediana empresa, así como la generación de autoempleo. h) Realizar estudios de seguimiento de benefi ciarios de becas y poner en marcha estrategias de recuperación de personal nacional becado, que se encuentra en el extranjero. i) Establecer una gestión institucional basándose en procesos que satisfagan, con calidad y efi ciencia, a los clientes y permitan mejorar continuamente los servicios y productos de la Institución. j) Alentar, estimular y capacitar permanentemente al personal de la OBEC para fortalecer sus capacidades profesionales, elevar su productividad e instaurar una nueva cultura institucional, basada en el servicio al cliente. k) Coordinar con entidades educativas, organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros y sociedad civil, para concertar acuerdos de beneficio mutuo, en materia de captación de becas y recursos financieros para cumplir los objetivos de la institución. Artículo 61° B.- De la Unidad de Becas La Unidad de Becas depende de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. Sus funciones son: a) Establecer estrategias que permitan acrecentar permanentemente la captación de becas nacionales e internacionales, prioritariamente las que favorezcan el desarrollo científi co, tecnológico y cultural del país. b) Estrechar relaciones de cooperación y coordinación con los organismos multinacionales y binacionales de cooperación técnica, así como con entidades que ofrecen becas. c) Establecer sistemas y mecanismos para difundir efi caz y oportunamente las ofertas de becas, a fi n de lograr su plena utilización. d) Identifi car nuevas líneas de acción en la oferta de becas, entre ellas, las que tienen corta duración, tanto en el país como en el exterior, dirigidas a la población joven y desocupada, para apoyar a la pequeña y mediana empresa. e) Identifi car e incentivar la oferta de becas de corta duración, destinadas a la capacitación tecnológica de punta para funcionarios de alto nivel a fi n de fortalecer la acción del Estado. f) Seleccionar a los benefi ciarios de las becas, con criterios de idoneidad académica, pertinencia respecto a las necesidades del país y equidad con respecto al servicio de la población de menores recursos. g) Elaborar y actualizar el Registro de los benefi ciarios de becas y producir la información estadística sobre el tema, a fi n de contar con indicadores que permitan medir el éxito, deserción y retorno de becarios. h) Realizar otras funciones inherentes a su cargo, que le sean asignadas por la Jefatura de la Ofi cina. Artículo 61° C.- De la Unidad de Crédito Educativo La Unidad de Crédito Educativo depende de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. Sus funciones son: a) Formular los planes y programas anuales de otorgamiento y recuperación del Crédito Educativo. b) Proponer programas especiales o líneas no tradicionales de crédito educativo, principalmente las que favorezcan el manejo de las nuevas tecnologías de información y comunicación que facilite el acceso al conocimiento universal. c) Difundir por diversos medios de información los servicios de crédito educativo, los requisitos, plazos, las poblaciones objetivo y los trámites a cumplir. d) Estudiar permanentemente las situaciones problema en los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito educativo y aplicar alternativas de solución que minimicen los riesgos y faciliten el oportuno otorgamiento y recuperación del crédito educativo. e) Elaborar y perfeccionar, en forma continua, las normas y los instrumentos técnicos para la implementación de los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito educativo. f) Apoyar la gestión y negociación de nuevos recursos con las fuentes cooperantes nacionales e internacionales, para acrecentar los fondos destinados al crédito educativo. g) Participar activamente en las reuniones técnicas nacionales e internacionales con asociaciones e instituciones de crédito educativo para el intercambio y ampliación de experiencias. h) Llevar un Registro estadístico pormenorizado de las colocaciones, tipo y origen de benefi ciarios, montos aplicados, estratos poblacionales favorecidos y otra información relevante. Asimismo, estandarizar los formatos de recolección de datos con los otros países. i)Asesorar a la Ofi cina en asuntos de su competencia. j) Realizar otras funciones inherentes a su cargo, que le sean asignadas por la Jefatura de la Ofi cina. Artículo 61° D.- De la Unidad de Gestión y Desarrollo La Unidad de Gestión y Desarrollo depende de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. Sus funciones son: a) Implementar Proyectos de Innovación que permitan establecer programas y actividades referidos a carreras emergentes en materias científi cas y tecnológicas que contribuyan al fortalecimiento del capital humano, en atención a la dinámica contemporánea de desarrollo que exige el país. b) Implementar mecanismos de retribución de la inversión que efectúa el Estado Peruano en la formación profesional de los becarios más destacados, al termino de sus respectivos estudios formativos - profesionales, a través de su incorporación en la administración pública, a fi n de elevar el nivel profesional de sus servidores, en benefi cio del país. c) Poner en marcha estrategias y/o mecanismos innovadores de recuperación del personal nacional becado que se encuentren en el extranjero, promoviendo y facilitando su retorno con medidas que incluyan seguridad en el trabajo, en su área profesional, remuneración adecuada y otros estímulos. d) Evaluar el impacto del otorgamiento de becas y crédito educativo en la productividad y competitividad laboral, en el ámbito nacional e internacional. e) Establecer el diagnostico dentro del proceso de planifi cación estratégico – operativo en los ámbitos