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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363445 Comunicado Nº 03-2005-SG ya que de producirse se afectaría lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, así como el Artículo 141º del Reglamento que Establece la Naturaleza Temporal y Excepcional de la Exoneración por lo que refi ere no tomar en cuenta el informe legal Nº 519-2007-GRL-ORAJ en atención a lo indicado; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el artículo 21º de la citada norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº. 084-2004-PCM, establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo del Consejo Regional; así mismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los informes de vistos se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, por lo que el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley. Nº 27867 y sus modifi catorias, artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRIRL; en Sesión Ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, con el voto mayoritario de sus miembros, con el voto en contra del Consejero Noé Victorino Malpartida Sánchez., representante de la Provincia de Maynas, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; acordó por Mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: I).- PÓLIZA MÚLTIRIESGOS, II).- PÓLIZA 3D, III).- PÓLIZA ACCIDENTES PERSONALES, IV).- PÓLIZA VEHÍCULOS, Y V).- PÓLIZA CASCO, POR LA SUMA DE VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56), AL TIPO DE CAMBIO, INCLUIDO IGV, POR EL PERÍODO DE 60 DÍAS. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el gasto que irrogue la presente declaración es con cargo a la estructura funcional programática siguiente: 001 03.003.006 1.000267 3.000693, meta 0001, fuentes de fi nanciamiento 09, recursos directamente recaudados y/o 18 canon y sobre canon, regalías, renta de aduana y participaciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Loreto determinar las responsabilidades de quienes hayan originado la necesidad de la declaración de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la exoneración de proceso de selección por el monto ascendente a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25,698.56), INCLUIDO IGV. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo e informe técnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 149697-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1114 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007, el Dictamen Nº 273-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Único.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que como anexo forma parte de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 27 DIC 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima