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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363440 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales en demanda contra resolución emitida por la SUNARP y contra presuntos responsables de irregularidades RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 615-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de diciembre del 2007VISTO:El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 3 de Diciembre de 2007 y los Ofi cio Nº 5717-2007-GR.LAMB/DRE/ORAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 3501-2007-GR.LAMB/DREL- DOGA/GR/DREL/DOGA-ABAST, de fecha 16 de julio de 2007, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, ha solicitado la inscripción Registral Preventiva a favor del Ministerio de Educación del Inmueble asignado al Centro de Rehabilitación del Ciego, ubicado en la calle Tarata y la prolongación de la Av. Capitán “José Quiñones Gonzáles” de Chiclayo; Que, con fecha 8 de agosto de 2007 la Dirección Regional de Educación Lambayeque, interpuso ante el Tribunal Registral del Norte – SUNARP interpuso un recurso de apelación, contra la observación del Título Nº 2007-00031171, sobre el saneamiento físico legal del inmueble ocupado por el Centro de Rehabilitación del Ciego de Lambayeque; Que, mediante Resolución Nº 263-2007-SUNARP-TR- T, de fecha 26 de setiembre de 2007, dicho Organismo, ha declarado infundado dicha petición, así como se ha confi rmado la liquidación defi nitiva de derechos del título apelado; sin embargo, de acuerdo al Reglamento General de los Registros Públicos en su art. 3º señala que es procedente interponer una demanda en la vía contencioso administrativo, toda vez que mediante el Ofi cio Nº 050-2006-CERCILAM, la Directora del referido centro ha solicitado a la Dirección Regional de Educación Lambayeque proceda al saneamiento del dominio estatal sobre el predio sub iúdice; Que, mediante Oficio Nº 5717-2007-GR.LAMB/ DRE/OFAJ, de fecha 24 de octubre de 2007, a fojas 18, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, ha solicitado la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes en la demanda respectiva contra la Resolución Nº 263-2007-SUNARP-TR-T; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 3 de diciembre de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra la Resolución Nº 263-2007-SUNARP-TR-T; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y.En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales en la demanda respectiva contra la Resolución Nº 263-2007-SUNARP-TR-T, que declara infundada la observación del Título Nº 2007-00031171 y a la vez confirma la liquidación definitiva de derechos del mencionado título. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 148991-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 625-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 diciembre del. 2007VISTO:El Ofi cio Nº 362-2007-GR.LAMB/ORCI, el Informe Especial Nº 002-2002-4666; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 362-2007-GR.LAMB/ORCI, de fecha 22 de julio de 2002, el Órgano de Control Institucional de esta Sede Regional, remite el Informe Especial Nº 002-2002-4666 denominado “Investigación relacionada con el pago de intereses generados del saldo de la deuda contraída por el CTAR RENOM con la Empresa MASSA INGENIEROS S.R.Ltda. César Fuentes Ortíz Ingenieros S.A. Asociados”, para que se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, del citado Informe Especial, se tienen los siguientes hechos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.6. Realizados los análisis de los documentos correspondientes, se ha llegado a determinar: - Que, no obstante haber contado con los recursos para el pago de la cuarta y última cuota (S/. 456 939.50 Nuevos Soles) de la deuda contraída por el CTAR RENOM con la Empresa Massa Ingenieros Sr. César Fuentes Ortiz Ingenieros S.A. Asociados; la Alta Dirección conformada por los señores General de División EP. ® CESAR RAMAL PESANTES, ex Presidente Ejecutivo del CTAR RENOM, Ingeniero ALVARO LOPEZ LANDI, ex Secretario Técnico del CTAR RENOM, Licenciado JUAN YAIPEN GUEVARA, ex Integrante del Consejo Transitorio de Administración Regional RENOM, Economista JORGE SANCHEZ –MORENO IZAGUIRRE, ex Integrante del Consejo