Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y en su forma abreviada MORDAZA TOURS NUEVA IMAGEN S.A.C. - en adelante La Empresa, solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, lo siguiente: 1) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, con los omnibus de placa de rodaje UO-9535 (1995), UO-5155 (1994), UO3016 (1994), VG-3071 (1998) y UD-2895 (1994). Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 7826-2007-MTC/15.02.2 refiere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa. Que, asimismo en el citado informe, se manifiesta que el omnibus de placa de rodaje VG-3071 se encuentra inscrito en el Registro Regional del MORDAZA a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., por lo tanto, procede disponer la baja de oficio del citado vehiculo conforme a lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la empresa MORDAZA TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y en su forma abreviada MORDAZA TOURS NUEVA IMAGEN S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO : MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa : Urcos ­ Marcapata ­ Quincemil ­ Mazuco ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA

: Dos (2) diarias en cada extremo de ruta : Cinco (5) omnibus : Cuatro (4) omnibus de placa de rodaje UO-9535 (1995), UO-5155 (1994), UO-3016 (1994) y VG-3071 (1998)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UD-2895 (1994) HORARIOS : Salidas de Cusco: a las 16:00 y 16:30 horas Salidas de Puerto Maldonado: a las 14:00 y 14:30 horas Articulo Segundo.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa MORDAZA TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La empresa MORDAZA TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado es este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- El presente acto administrativo debera ser comunicado a la Direccion de Circulacion de Terrestre del MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA, a fin que proceda a efectuar la respectiva baja de oficio de la unidad de placa de rodaje VG-3071, conforme a lo estipulado en el tercer parrafo del articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 147873-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman MORDAZA Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte para el ano judicial 2008
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2008-P-CSJLN/PJ Independencia, dos de enero del dos mil ocho.VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 90º, inciso 7, del Texto Unico Ordeno de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Presidente de Corte, conformar las MORDAZA Superiores al inicio de cada ano judicial.

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