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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363434 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y en su forma abreviada MALDONADO TOURS NUEVA IMAGEN S.A.C. - en adelante La Empresa, solicita al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con los ómnibus de placa de rodaje UO-9535 (1995), UO-5155 (1994), UO-3016 (1994), VG-3071 (1998) y UD-2895 (1994). Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 7826-2007-MTC/15.02.2 refi ere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa. Que, asimismo en el citado informe, se manifi esta que el ómnibus de placa de rodaje VG-3071 se encuentra inscrito en el Registro Regional del Cusco a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., por lo tanto, procede disponer la baja de ofi cio del citado vehículo conforme a lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa MALDONADO TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y en su forma abreviada MALDONADO TOURS NUEVA IMAGEN S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa ITINERARIO : Urcos – Marcapata – Quincemil – Mazuco – Santa Rosa – PrimaveraFRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placa de rodaje UO-9535 (1995), UO-5155 (1994), UO-3016 (1994) y VG-3071 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UD-2895 (1994) HORARIOS : Salidas de Cusco: a las 16:00 y 16:30 horas Salidas de Puerto Maldonado: a las 14:00 y 14:30 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa MALDONADO TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La empresa MALDONADO TOURS NUEVA IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado es este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- El presente acto administrativo deberá ser comunicado a la Dirección de Circulación de Terrestre del Cusco de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, a fi n que proceda a efectuar la respectiva baja de ofi cio de la unidad de placa de rodaje VG-3071, conforme a lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 147873-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2008 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2008-P-CSJLN/PJ Independencia, dos de enero del dos mil ocho.-VISTO Y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 90º, inciso 7, del Texto Único Ordeno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de Corte, conformar las Salas Superiores al inicio de cada año judicial.