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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363432 radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tarapoto-Lamas se incluye al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 367-2007-MTC/17.01. ssr, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por Resolución Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de junio de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148745-1Autorizan a Inversiones Open House S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15118-2007-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2007VISTOS:Los expedientes Nºs 2007-084596 y 2007-097873, presentados por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C.,.mediante los cuales solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en el Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 424, Breña, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Asimismo, mediante los mismos expedientes solicita se deje sin efecto la autorización otorgada a dicha empresa mediante Resolución Directoral Nº 6116-2006-MTC.15, para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. Pedro Ruiz Gallo N° 417, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C.  Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 13 de Marzo de 2002, otorgada por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., ante Notario Público Luis Dannon Brender.