Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de San MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 1202004-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tarapoto-Lamas se incluye al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 367-2007-MTC/17.01. ssr, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opina que procede renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 20695-MTC/15.17, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de TarapotoLamas, departamento de San Martin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 17 de junio de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148745-1

Autorizan a Inversiones Open House S.A.C. para operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15118-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de noviembre de 2007 VISTOS: Los expedientes Nºs 2007-084596 y 2007-097873, presentados por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C.,.mediante los cuales solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Gallo Nº 424, Brena, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Asimismo, mediante los mismos expedientes solicita se deje sin efecto la autorizacion otorgada a dicha empresa mediante Resolucion Directoral Nº 6116-2006-MTC.15, para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Gallo N° 417, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 13 de Marzo de 2002, otorgada por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., ante Notario Publico MORDAZA Dannon Brender.

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