Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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LIMITADA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-UrcosMarcapata-Camanti, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 388-97-MTC/15.19, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 19 de agosto del ano 2017. Articulo 3°.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148746-1

Otorgan autorizacion a Television Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2008-MTC/03 MORDAZA, 3 de enero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 1999-00436005 presentado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 337-98MTC/15.03 del 19 de noviembre de 1998, se otorgo a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolucion fue publicada el 23 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun consta en la Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 1999-00436005 del 23 de setiembre de 1999, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en UHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala

que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 1284-2001-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la referida estacion, senalando que la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplio con su obligacion de instalar y operar el servicio autorizado, ya que en la inspeccion tecnica realizada a su estacion, se verifico que esta contaba con el equipamiento necesario para su operacion, lo que le permite brindar un servicio adecuado, emitiendo una senal de buena calidad, libre de senales espurias, por lo se encuentra apta para continuar con el tramite iniciado para obtener la autorizacion definitiva; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 184-2004MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Chiclayo-Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 1170-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplio con sus obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial N° 337-98MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 24 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chiclayo ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial N° 337-98-MTC/15.03, el cual vencera el 24 de noviembre de 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos

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