TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363429 LIMITADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 388-97-MTC/15.19, y se otorga en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 19 de agosto del año 2017. Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148746-1 Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2008-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2008VISTO, el Expediente Nº 1999-00436005 presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 337-98- MTC/15.03 del 19 de noviembre de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolución fue publicada el 23 de noviembre de 1998 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según consta en la Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 1999-00436005 del 23 de setiembre de 1999, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por el plazo de diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1284-2001-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica realizada a la referida estación, señalando que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio autorizado, ya que en la inspección técnica realizada a su estación, se verifi có que ésta contaba con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad, libre de señales espúrias, por lo se encuentra apta para continuar con el trámite iniciado para obtener la autorización defi nitiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 184-2004- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo-Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 1170-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplió con sus obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial N° 337-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 337-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 24 de noviembre de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos