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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363437 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 085-2007-EF/94.06.3 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007036467, y el Informe Interno N° 0818-2007-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante junta general de accionistas de Transportadora de Gas del Perú S.A., del 23 de agosto de 2007, se acordó llevar a cabo el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Transportadora de Gas del Perú S.A.” hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en la gerencia de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, en la citada junta, Transportadora de Gas del Perú S.A. acordó otorgar facultades a los señores Tomas Delgado Farizo, Renzo Viani Velarde y Ricardo Ferreiro, para que dos cualesquiera de ellos, actuando en forma conjunta, puedan determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco de éste; Que, el 28 de diciembre de 2007, Transportadora de Gas del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 148742-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 501-2007-INDECI 27 de diciembre del 2007