Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363442 en Pampa La Victoria y La Cantera del distrito de Pátapo, ante la entrevista realizada con los moradores de dichas localidades ha recibido la información en el sentido que nunca se han llevado a cabo los trabajos de refacción, repintado de sus módulos habitacionales por parte del CTAR LAMBAYEQUE, ni institución alguna con lo cual se pone en tela de juicio la realización de los trabajos y gastos en mención. - Los servicios de refacción, pintado y repintado de los módulos de vivienda en los sectores mencionados, han sido tratados directamente por el Ingeniero ALBERTO NOE CISNEROS, entonces Director de la Ofi cina de Defensa Nacional, sin haber coordinado previamente con las Áreas correspondientes, de conformidad con la normativa interna en vigencia; así mismo se ha verifi cado que el pago por dichos servicios cuya realización se encuentra cuestionada, han sido realizados como regularización posterior y a solicitud del Ingeniero ALBERTO NOE CISNEROS ante el ex Gerente de Administración – Economista LUIS LEON CASTILLO, quien permitió con su accionar que se obviaran los procedimientos de ley a efectuarse por la Sub Gerencia de Abastecimiento, toda vez que los trabajos supuestamente efectuados no tenían características de emergencia. Lo expuesto ha generados presuntamente perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 11,740.00 Nuevos Soles. Que, mediante Ofi cio Nº 761-2007-GR.LAMB/ORAJ, del 30 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional de Lambayeque, ha precisado que el citado informe especial constituye calidad de prueba pre constituida, al amparo de lo previsto en el literal f) del Art. 15 de la Ley Nº 27785 –Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que amerita el inicio de las acciones legales a los ex funcionarios del ex Consejo Transitorio de Administración Regional, por parte del Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de noviembre de 2007, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2002-4666. Estando a lo acordado y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444. Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 004-2002-02-4666; por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 148991-3 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 627-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de diciembre de 2007VISTO:El Ofi cio Nº 362-2007-GR.LAMB/ORCI y el Informe Especial Nº 006-2002-4666; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 362-2007-GR.LAMB/ ORCI, de fecha 22 de julio de 2002, el Órgano de Control Institucional de esta Sede Regional, remite el Informe Especial Nº 006-2002-4666 denominado “Materiales de Construcción afectados a la Obra C.E.E. “Niño Jesús de Praga” – Pimentel y la Obra C.E. Nº 11143 Caserío Hualte – Kañaris destinadas a otras actividades”, para que se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, del citado Informe Especial, se tienen los siguientes hechos: - COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA CENTRO EDUCATIVO “NIÑO JESUS DE PRAGA” – PIMENTEL, DESTINADO A OTRAS ACTIVIDADES. (...) Por el Programa de Inversiones del año 1999, se compraron materiales de construcción afectando a la obra en mención por S/. 7 596,75 Nuevos Soles; sin embargo, esta obra no se ejecutó dicho año, por cuanto el expediente técnico recién se aprobó con Resolución Presidencial Nº 006-2000-CTAR.LAMB/ del 07.ENE.2000. Por lo tanto la ejecución de esta obra se inició en el mes de febrero del 2000 y en tal virtud se entregó al Responsable de la Obra, ingeniero MANUEL MATEO CARRION ROJAS, los materiales por la suma de S/.6 222,75 Nuevos Soles, según las PECOSAS 00270, 00408, 01378 y 01661 por los montos de S/. 743.75, 1,030.00, 1,190.00 y 3,269.00 respectivamente para la Obra CEE. Niño Jesús de Praga. Estableciéndose que con relación a los materiales por el monto de S/. 1 374,00 Nuevos Soles y que fueron afectados a la obra CEE. “Niño Jesús de Praga” de Pimentel, como se puede apreciar con las Órdenes de Compra Nºs. 2229 y 2235 de fecha 30.OCT. 1999; estos fueron DESTINADOS A OBRAS DIFERENTES como son: Centro Educativo 10028 de Túcume y Centro Educativo Nº 152 de Cúsupe – Monsefú, así como la obra Centro Educativo Nº 10154 “San José de Huanama”; tal y conforme se aprecia en los Pedidos Comprobantes de Salida Nº 005089 de 30.NOV.1999, Nº 01178 de 12.MAY.2000 y Nº 001213 de 15.MAY.2000 (...) RESUMEN: S/. 7 596,75 – 6 222,75 S/. 1 374,00 (Obra C.E.E. “Niño Jesús de Praga”) - COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA EL CENTRO EDUCATIVO Nº 11143 CASERÍO HUALTE - KAÑARIS DESTINADOS A OTRAS ACTIVIDADES Materiales que como se indica en el siguiente cuadro, no obstante que fueron afectados a la obra C.E. Centro Educativo Nº 11143, caserío Hualte – Kañaris, se distribuyeron a otras actividades, contando con la autorización de la Gerencia Regional de Operaciones y la Gerencia Regional de Administración.