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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363428 de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Denegar la solicitud presentada por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la transferencia de su concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, a favor de la empresa RADIO CEMA COMUNICACIONES S.A; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 148748-1 Otorgan autorización a Empresa Multimedio Sistema de Radio y Televisión Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM, en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2008-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2008VISTA, la solicitud registro Nº 1998-00736005 de la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante la cual solicita inspección técnica a fi n que se le otorgue autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 388-97-MTC/15.19 del 13 de agosto de 1997, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 1997, se otorgó a la Empresa Multimedio Sistema de Radio y Televisión S.R.LTDA. (hoy EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, con solicitud de vista, de fecha 5 de agosto de 1998, la citada empresa solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, a fi n de proseguir con el trámite de autorización defi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 388-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0053-99-MTC/15.19.03.3 del 18 de febrero de 1999 emitido por la Subdirección de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), perteneciente a la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 388-97-MTC/15.19, opera con el equipamiento mínimo necesario y dentro de las características técnicas autorizadas por lo que recomienda la continuación del trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) de la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento de Cusco, autorizada a la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones del período de instalación y prueba, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 388-97-MTC/15.19, según Informe Nº 1030-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) de la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la EMPRESA MULTIMEDIO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD