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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363431 Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1463-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Checacupe-Pitumarca y Paccaritambo, del departamento de Cusco; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco, a fi n de incorporar a las localidades de Checacupe-Pitumarca y Paccaritambo; conforme se indica a continuación: Localidad : CHECACUPE-PITUMARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 226 93.1 240 95.9 258 99.5 261 100.1 291 106.1 294 106.7 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad : PACCARITAMBO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 219 91.7 227 93.3 243 96.5 251 98.1 267 101.3 287 105.3 295 106.9 Total de canales : 8 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 149176-1 Renuevan autorización a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tarapoto - Lamas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1100-2007-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTA, la solicitud registro Nº 2005-012460 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 206-95-MTC/15.17 del 12 de junio de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de junio de 1995, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización por el plazo de diez años (10), que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, con solicitud de vista del 13 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 206-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las