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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363441 Transitorio de Administración Regional RENOM; en sesiones realizadas para tal fin, acordaron no cancelar esta cuota hasta realizar una evaluación para determinar si el IGV estaba debidamente sustentado; no obstante distribuyeron el dinero destinado al pago de la referida cuota; acción que originó intereses por un monto de S/. 103 132 62 Nuevos Soles, dinero que ha tenido que ser pagado con recursos del Programa de Inversiones 1997, afectando de esta manera económicamente a la Entidad. - El accionar negligente de los ex funcionarios antes indicados al no cancelar en forma oportuna la deuda contraída por el CTAR RENOM con la EMPRESA Massa Ingenieros S.R.Ltda. César Fuentes Ortiz Ingenieros S.A. Asociados generando el perjuicio económico en referencia, conlleva a establecer que existen indicios razonables de responsabilidad civil conforme lo establece el Artículo Nº 1319 del Código Civil que indica “Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación” y el Artículo Nº 1321 del Código antes referido cuyo tenor refi ere: Queda sujeto a indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”. Que, mediante Ofi cio Nº 761-2007-GR.LAMB/ORAJ, del 30 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional de Lambayeque, ha precisado que el citado informe especial constituye calidad de prueba preconstituida, al amparo de lo previsto en el literal f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 –Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que amerita el inicio de las acciones legales a los ex funcionarios del ex Consejo Transitorio de Administración Regional, por parte del Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de noviembre de 2007, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2002-4666. Estando a lo acordado y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2002-4666; por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 148991-2RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 626-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de diciembre del 2007VISTO:El Ofi cio Nº 362-2007-GR.LAMB/ORCI y el Informe Especial Nº 004-2002-4666; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 362-2007-GR.LAMB/ ORCI, de fecha 22 de julio de 2002, el Órgano de Control Institucional de esta Sede Regional, remite el Informe Especial Nº 004-2002-4666 denominado “Obras presuntamente no ejecutadas por la Ofi cina de Defensa Nacional del CTAR en los Distritos de Salas, Pátapo y Pucalá del Departamento de Lambayeque”, para que se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, del citado Informe Especial, se tienen los siguientes hechos: - Con fecha 7.FEB.2000, se han expedido las Ordenes de Servicio Nº 151. 152 y 153 a favor de los señores RAMON SAMILLAN SENMACHE, BALTAZAR VENTURA PISFIL Y ARMANDO OYOLA BULNES, por la cantidad de S/. 1 104,00, S/. 1 886,00 y S/. 1 610,00 Nuevos Soles respectivamente (por un total de S/. 4 600,00); por concepto de refacción y repintado de módulos que en un número de doscientos fueron instalados en la zona de Colaya, distrito de Salas, benefi ciando con estos a los poblados de dicha zona que fueron damnifi cados por el Fenómeno “El Niño” que afectó a la zona norte del país en el año 1998. Por otro lado también se ha verifi cado la existencia de los siguientes documentos: FECHA DOCUMENTO EXPEDIDO POR: MONTO 20.FEB.2000 RECIBO HONORARIOS Nº 00007, POR CONCEPTO DE DIRECCION TECNICA, TRAZO, NIVELACION, MANZANEO E INSTALACION DE MODULOS DE VIVIENDA EN SECTOR PAMPA LA VICTORIA Y LA CANTERA DISTRITO DE PATAPOHUGO CAHUIDE CESPEDES CARLOS2 250,00 15.FEB.2000 RECIBO HONORARIOS Nº 000125, POR CONCEPTO DE CONFECCION DE PANCARTAS, AVISOS DE SEÑALIZACION E INVITACION, PARA CEREMONIA ENTREGA DE CHEQUEA DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL PUCALARAMON SEMILLAN SENMACHE1 790,00 11.FEB.2000 RECIBO HONORARIOS N º 00003, POR CONCEPTO DE IMPRESIÓN Y CONFECCION DE 500 AFICHES PARA CEREMONIA ENTREGA DE CHEQUES DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL PUCALALUIS FELIPE ARELLANO PALACIOS1 500,00 20.ENE.2000 FACTURA Nº 000236, POR CONCEPTO DE REFACCION, REPINTDO, LOGOTIPO Y NUMERO DE MODULOS DE VIVIENDA UBICADOS EN EL DISTRITO DE PATAPOBALTAZAR VENTURA PISFIL1 600,00 TOTAL S/. 7 1 40,00 - (...) Existen los documentos del pago efectuado por la cantidad de S/. 11 740,00 Nuevos Soles, por refacción y repintado de los módulos de vivienda, ubicados en el sector Colaya – Salas (200 módulos) y La Cantera – Pátapo (100 módulos); así como los trabajos por confección de pancartas, señalización y otros referidos a la ceremonia de entrega de cheques a los socios de la Empresa Agroindustrial Pucalá, estos trabajos no han podido ser verificados por cuanto negligentemente el Ingeniero ESTUARDO DIAZ ALVARADO, formuló los informes sin la correspondiente verificación así también no han sido objeto de verificación por parte de la Comisión designada para dicho fin, por cuanto constituidos a los sectores Colaya del distrito de Salas, así como