Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29188
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Aplicacion de la Ley Todas las entidades de la administracion publica que esten relacionadas con el ingreso y salida de bienes, deberan aplicar la presente Ley de acuerdo a su competencia funcional. Articulo 4º.- De la relacion de participantes LaCEANseraresponsabledecomunicaralaSuperintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, con antelacion al inicio de la actividad comprendida en el FORO, la relacion de participantes que ingresaran al MORDAZA como consecuencia del mismo, indicando el objeto de este y su respectiva duracion. El plazo para efectuar la mencionada comunicacion se establecera en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5º.- De la facilitacion de ingreso La facilitacion consiste en otorgar a los bienes un tratamiento especial, sustentado en los principios de buena fe y presuncion de la veracidad, a fin de asegurar su disposicion en forma inmediata para su utilizacion o consumo durante su permanencia en el MORDAZA, o para la realizacion del FORO. Estos bienes ingresaran al MORDAZA desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2008 exonerados del pago de Derecho Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Sobretasas, Tasa de Despacho Aduanero y cualquier otro tributo que grave la importacion de los mismos. Los bienes ingresados al MORDAZA de la presente Ley no podran ser transferidos o cedidos bajo ningun titulo, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente en el desarrollo del FORO, ni destinados a fines distintos a los del FORO. Excepcionalmente, una vez culminada la asistencia de los participantes al FORO, los bienes senalados en el parrafo anterior podran ser transferidos a titulo gratuito por los participantes, a las entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas publicas. Las transferencias senaladas en los parrafos precedentes no generaran el pago de los tributos diferenciales. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el TUO LGA. Articulo 6º.- Tramite aduanero La facilitacion para el ingreso de los bienes se otorga con la sola MORDAZA de una Declaracion Jurada de Equipaje o Declaracion Simplificada que consigne "APEC-2008" independientemente de su valor CIF, no siendo necesarias a su arribo, la MORDAZA o transmision de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes, debiendose regularizar la MORDAZA de tales documentos en el plazo de treinta (30) dias habiles, computados desde el dia siguiente a su ingreso. Los participantes no podran ingresar al MORDAZA bienes calificados como de importacion prohibida, de acuerdo a lo dispuesto en las normas especificas que regulan la materia. Cuando los bienes arriben como carga, por via maritima, podran ser despachados con Declaracion Simplificada siempre que el Intendente de Aduana lo considere estrictamente necesario, aplicandose las facilidades contenidas en la presente Ley. La SUNAT establecera el mecanismo para la MORDAZA del manifiesto de aquellas aeronaves de uso exclusivo de los participantes del FORO, que arriben por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto en el TUO LGA. La salida del MORDAZA de los bienes ingresados al MORDAZA de esta Ley, se tramita mediante una Declaracion Simplificada y con la sola autorizacion de embarque expedida por la autoridad aduanera. Los participantes podran efectuar los tramites aduaneros o vinculados a estos, a traves de terceras personas debidamente acreditadas por su representacion diplomatica en el MORDAZA o por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos que el tramite se realice con Declaracion Unica de Aduanas (DUA) se requiere la participacion de un despachador de aduanas. Articulo 7º.- De los vehiculos automotores Los participantes podran ingresar vehiculos automotores a los cuales se les otorgara el tratamiento previsto en el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehiculos con fines turisticos, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 01587-ICTI/TUR. Este ingreso podra ser solicitado desde un (1) mes MORDAZA del inicio de la actividad del FORO en que se va a participar, y estara vigente hasta un (1) mes despues de la fecha de culminacion de dicha actividad. Dentro de dicho plazo se debera proceder a la regularizacion. Se debe verificar la salida del vehiculo o su nacionalizacion en el caso de transferencia al Sector Publico Nacional. De constatarse que el vehiculo no ha salido del MORDAZA en el plazo MORDAZA senalado, se procedera a aplicar la sancion de comiso.

LEY DE FACILITACION PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MORDAZA DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE MORDAZA LATINA Y EL CARIBE ­ UNION EUROPEA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el ingreso, exonerado del pago de todo tributo a la importacion, de los bienes de los participantes en el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) que se realizara en el ano 2008, en adelante el FORO, asi como regular el ingreso temporal de los vehiculos que se requieran en el MORDAZA del referido evento. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entendera por: a) Bienes: Los alimentos, el material de publicidad promocional y de propaganda para ser distribuido gratuitamente, y cualquier otro que sea vinculado al desarrollo del Foro, excepto los vehiculos automotores. b) CEAN: La Comision Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, creada por Resolucion Suprema Nº 013-2007-PCM. c) Documento de Transporte: Al documento que prueba la existencia de un contrato de fletamento. Son documentos de transporte el conocimiento de embarque y la carta de porte terrestre y aerea, entre otros. d) FORO: Toda actividad que se desarrolle en el MORDAZA del FORO APEC, incluyendo a la XVI Cumbre de Lideres, sus reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos o actividades que se programen y autoricen en ese MORDAZA por la Secretaria del APEC. e) Participantes: Las personas debidamente acreditadas por la CEAN, asi como los organismos, instituciones o asociaciones acreditadas para su participacion en el FORO. No estan comprendidos en la presente definicion los residentes en el pais. f) Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF y normas modificatorias. g) Residentes: Se considera como tales a: Las personas fisicas que residan habitualmente en el Peru. ii. Los diplomaticos extranjeros acreditados ante el Gobierno Peruano y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en el Peru. iii. Las personas juridicas con domicilio social en el Peru. h) TUO LGA: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF y normas modificatorias. i.

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